SAN, 23 de Enero de 2013

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:223
Número de Recurso184/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de enero de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 184/2011, se tramita, a instancia de SEGOMETAL S.L., representada por la Procuradora Dª. Mónica Paloma Fente Delgado, contra la resolución de fecha 21 de marzo de 2011 del Presidente de la AEAT por la que se desestima la reclamación de indemnización de daños y perjuicios, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 1.831.535 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de SEGOMETAL S.L. interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de referencia y la Sala, por decreto de fecha 9 de mayo de 2011, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba y practicada la que propuesta fue declarada pertinente con el resultado obrante en autos y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 22 de enero de 2013, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RESA GOMEZ, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la la resolución de fecha 21 de marzo de 2011 del Presidente de la AEAT por la que se desestima la reclamación de indemnización de daños y perjuicios que se estiman ocasionados por determinadas actuaciones realizadas por la Dependencia de la AEAT.

SEGUNDO

Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, los siguientes:

  1. - Con fecha 3 de julio de 2003 la Dependencia de Inspección de la Delegación Provincial de Segovia notificó a la entidad actora el inicio de actuaciones de comprobación e investigación en relación con el IVA ejercicios 2001 y 2002, que posteriormente se ampliaron al ejercicio 2003. Iniciado procedimiento abreviado por posible delito contra la Hacienda Pública y dictada sentencia absolutoria en relación con tales hechos, se reanudaron las actuaciones en vía administrativa que finalizó con tres acuerdos de liquidación y correspondientes acuerdos de imposición de sanción contra los que se formuló reclamación económicoadministrativa, que fue estimada por el TEAC con fecha 8 de julio de 2009. En el ínterin se dictaron diferentes diligencias de embargo con el resultado que obra en las actuaciones. En ejecución de dicho fallo la Dependencia Regional de Inspección anula las liquidaciones en su día practicadas, procediendo a la devolución de las cantidades que la entidad había solicitado más los correspondientes intereses de demora por un total de 1.620.096,01#.

  2. - Con fecha 5 de julio de 2010 la ahora recurrente procedió a solicitar indemnización por responsabilidad patrimonial "en razón a los daños y perjuicios sufridos a raíz de la actuación inspectora de la AEAT", daños que cifra en un importe de 1.831.535,00# comprensivos de: a) gastos financieros por pago de intereses en el periodo comprendido entre el ejercicio 2002 y 2006. b) diferencia entre el beneficio obtenido y el que debiera haber obtenido en el bienio 2007-08. c) beneficio que se dejara de obtener en los ejercicios 201-12 y d) asistencia letrada e informe pericial.

  3. - Con fecha 21 de marzo de 2011 el Presidente de la AEAT desestima dicha reclamación y disconforme con ello el interesado formula el presente contencioso.

TERCERO

La parte actora alega en su demanda que concurren los requisitos legales y jurisprudenciales necesarios para concluir que existe responsabilidad patrimonial del Estado y que son la producción, por acción u omisión de una lesión patrimonial antijurídica, perjuicio efectivo, carácter objetivo de la responsabilidad y relación directa de causalidad. Añade la obligada vinculación de la inspección de la AEAT a los hechos declarados probados en las sentencias penales y jurisprudencia europea sobre el particular y mostrando su disconformidad sobre la resolución ahora impugnada. Solicita por todo ello, una indemnización por importe de 1.831.535 # por los conceptos anteriormente referidos.

El Abogado del Estado contesta que el supuesto daño reclamado por la recurrente no es antijurídico al ser consecuencia de una actuación razonable y razonada, falta de nexo de causalidad entre la actuación de la Administración y el daño aducido e improcedencia de la reclamación en relación con los gastos de honorarios profesionales por asistencia letrada.

CUARTO

Con carácter general, la Sala ha venido sosteniendo que los perjuicios causados a los particulares por actos administrativos que posteriormente son anulados, siguen el régimen general de la responsabilidad patrimonial de la Administración, establecido en los artículos 139 y siguientes de la ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJPAC). Así resulta de la doctrina del Tribunal Supremo sobre esta cuestión, recogida, entre otras muchas en la sentencia de 26 de septiembre de 2001 (RJ 2001\9548), que señala que:

"...La responsabilidad patrimonial de la Administración por los perjuicios ocasionados a un particular como consecuencia de los actos cuya anulación se obtenga en vía jurisdiccional, no es ciertamente secuela necesaria derivada de dicha anulación, y requiere (en la actualidad en aplicación de los artículos 139 a 144 de la Ley de 26 de noviembre de 1992 ...) no solamente la efectiva realidad de un daño material, económicamente valuable, y que no haya obligación de soportar, sino que ese daño se haya producido como consecuencia del funcionamiento normal o...

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