SAN, 1 de Febrero de 2013
Ponente | MERCEDES PEDRAZ CALVO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2013:222 |
Número de Recurso | 448/2012 |
SENTENCIA
Madrid, a uno de febrero de dos mil trece.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 448/12 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador Sr. García Rodríguez en nombre y representación de Eusebio frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Orden dictada por el Ministro de Educación Cultura y Deporte el día 7 de septiembre de 2012, en materia relativa a responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado con una cuantía de 49 millones de euros. Ha sido Ponente la Magistrada Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.
La representación procesal indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 2 de octubre de 2012, contra la Resolución de referencia, dictándose por el Sr. Secretario Decreto acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno la representación de la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor terminó suplicando se dicte sentencia estimando el recurso y anulando el acto recurrido.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma suplicando la desestimación del recurso.
La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 29 de enero de 2013, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden del Ministerio de Educación Cultura y Deporte de fecha 7 de septiembre de 2012 por la que se desestima el recurso 1332/2012 interpuesto contra la Orden de dicho Ministerio de fecha 6 de julio de 2012 por la que se inadmite la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado formulada por el hoy actor Eusebio por los daños sufridos como consecuencia de la actividad profesional desarrollada desde el año 1973 hasta el 1983 en RTVE.
La Orden de 6 de julio de 2012 inadmite la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado con fundamento en que los daños reclamados en ningún caso se habrían derivado del funcionamiento de los servicios públicos gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ni procede remitir las actuaciones a otro órgano de la Administración porque de los escritos del interesado no se deduce cual podría ser competente para tramitar la reclamación.
En cualquier caso, en la Orden de 7 de septiembre se corrige el error padecido al cuantificar la reclamación en 45 millones de euros, siendo así que lo reclamado son 49 millones de euros.
El recurrente alega que el art. 9. 3 de la Constitución española dice que "La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales, la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos" y con este fundamento "el cambio de legislación que afecte a las competencias del ente público es nulo de pleno derecho en cuanto va contra el principio de seguridad jurídica y contra el reconocimiento de los derechos laborales adquiridos".
El Abogado del Estado sostiene que la relación laboral que sostiene el recurrente la tuvo con RTVE la cual está sujeta a la legislación mercantil. Por otra parte, la solicitud de indemnización se formuló en abril de 2012 y puesto que los daños se habrían producido entre l.973 y l.983 la misma sería extemporánea. Por último, no se acreditan ni los daños ni su efectividad ni la relación de causalidad entre la conducta que imputa a RTVE y los daños.
El artículo 106.2 de la Constitución Española establece que "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos". Del mismo modo el artículo 139.1 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece idéntico derecho, dentro del sistema de responsabilidad de todas las administraciones públicas. La responsabilidad...
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