SAN, 30 de Enero de 2013

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:221
Número de Recurso57/2012

SENTENCIA

Madrid, a treinta de enero de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 57/2012 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª. María Dolores Maroto Gómez, en nombre y representación de ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y de ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE)., contra Resolución de fecha 28 de diciembre de 2011 del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, sobre solicitud de terminación convencional; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 10 de febrero de 2012, este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    " SUPLICO A LA SALA que teniendo por presentado este escrito y los documentos adjuntos al mismo con sus copias y con devolución del expediente administrativo, lo admita y tenga por formulada la demanda en el procedimiento antes identificado y, tras los trámites oportunos, dicte sentencia por la que estime el recurso y declare la nulidad o, en su defecto, anule la resolución del Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 28 de diciembre de 20811, dictada en el Expediente R10085/11, por la cual se acuerda "desestimar el recurso interpuesto por la representación de Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AlE) y Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), contra el acuerdo de 20 de octubre de 2011 de la Dirección de Investigación, al considerar este Consejo que no se ha producido indefensión ni perjuicio irreparable en los derechos o intereses legítimos de los recurrentes", ordenando la tramitación del procedimiento o de las actuaciones tendentes a la terminación convencional del expediente sancionador, con imposición de costas a la Administración demandada."

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante."

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 13 de julio de 2012 acordando el recibimiento a prueba habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones; finalmente, mediante providencia de 22 de enero de 2013 se señaló para votación y fallo el día 29 de enero de 2013, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 28 de diciembre de 2011, por la cual se acuerda "desestimar el recurso interpuesto por la representación de Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE) y Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), contra el acuerdo de 20 de octubre de 2011 de la Dirección de Investigación, al considerar este Consejo que no se ha producido indefensión ni perjuicio reparable en los derechos o intereses legítimos de los recurrentes" .

    El previo acuerdo que se cita se refiere a la denegación del inicio de las actuaciones tendentes a la terminación convencional del expediente S/0297/10, expediente sancionador dirigido contra los ahora recurrentes.

  2. Son antecedentes relevantes para la presente decisión los siguientes:

    - Con fecha 19 de noviembre de 2010, la Dirección de Investigación acordó la incoación de expediente sancionador contra la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI y AIE), ahora recurrentes, por una supuesta infracción del artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, expediente que quedó registrado con el número S/0297/10.

    - Con fecha 19 de septiembre de 2011, la Dirección de Investigación formuló Pliego de Concreción de Hechos, que fue notificado a las hoy actoras en esa misma fecha.

    - Con fecha 10 de octubre de 2011 tuvo entrada en la CNC escrito de alegaciones de AGEDI y AIE a dicho Pliego, en el cual se contenía una solicitud de inicio de actuaciones tendentes a la terminación convencional.

    - La Dirección de Investigación, con fecha 20 de octubre de 2011, acordó no iniciar las actuaciones tendentes a la terminación convencional del procedimiento.

    - Con fecha 3 de noviembre de 2011, tuvo entrada en la CNC recurso de las ahora recurrentes, al amparo del artículo 47 de la LDC, contra el Acuerdo de 20 de octubre de 2011, solicitando el inicio del procedimiento de terminación convencional.

    - La Dirección de Investigación, con fecha 10 de noviembre de 2011, remitió al Consejo de la CNC copia del expediente junto con su informe.

    - Con fecha 7 de diciembre de 2011, se presentó escrito de alegaciones de los recurrentes.

    - Por último, el Consejo de la CNC resolvió en el sentido más arriba indicado, mediante la resolución que constituye el objeto de la presente impugnación.

  3. El marco legal de la terminación convencional en el ámbito de los procedimientos seguidos ante la CNC se encuentra, siguiendo la línea trazada por el Reglamento CE nº 1/2003, en el artículo 52 de la LDC, cuyo tenor literal es el siguiente:

    Artículo 52. Terminación convencional.

    1. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, a propuesta de la Dirección de Investigación, podrá resolver la terminación del procedimiento sancionador en materia de acuerdos y prácticas prohibidas cuando los presuntos infractores propongan compromisos que resuelvan los efectos sobre la competencia derivados de las conductas objeto del expediente y quede garantizado suficientemente el interés público.

    2. Los compromisos serán vinculantes y surtirán plenos efectos una vez incorporados a la resolución que ponga fin al procedimiento.

    3. La terminación del procedimiento en los términos establecidos en este artículo no podrá acordarse una vez elevado el informe propuesta previsto en el artículo 50.4.

    El art. 39 del RDC que lo desarrolla tiene el siguiente contenido:

    "1. De conformidad con el artículo 52 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, en cualquier momento del procedimiento previo a la elevación del informe propuesta previsto en el artículo 50.4 de la Ley 1 5/2007, de 3 de julio, la Dirección de Investigación podrá acordar, a propuesta de los presuntos autores de las conductas prohibidas, el inicio de las actuaciones tendentes a la terminación convencional de un procedimiento sancionador en materia de acuerdos y prácticas prohibidas. Este acuerdo de inicio de la terminación convencional será notificado a los interesados, indicándose si queda suspendido el cómputo del plazo máximo del procedimiento hasta la conclusión de la terminación convencional

  4. Los presuntos infractores presentarán su propuesta de compromisos ante la Dirección de Investigación en el plazo que ésta fije en el acuerdo de iniciación de la terminación convencional, que no podrá ser superior a tres meses. Dicha propuesta será trasladada al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia para su conocimiento.

  5. Si los presuntos infractores no presentaran los compromisos en el plazo señalado por la Dirección de Investigación se les tendrá por desistidos de su petición de terminación convencional, continuándose la tramitación del procedimiento sancionador. Asimismo, se entenderá que los presuntos infractores desisten de su petición si, una vez presentados los compromisos ante la Dirección de Investigación y habiendo considerado ésta que los mismos no resuelven adecuadamente los efectos sobre la competencia derivados de las conductas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 24 de Septiembre de 2015
    • España
    • 24 Septiembre 2015
    ...30 de enero de 2013 dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso número 57/12 , sobre sanción. Se ha personado como recurrido, el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta de la ADMINISTRACIÓN DEL ANTEC......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR