SAN, 16 de Enero de 2013

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2013:176
Número de Recurso851/2011

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de enero de dos mil trece.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 851/11, interpuesto por BANCO DEPOSITARIO BBVA S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Dolores de la Plata Corbacho, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 5 de octubre de 2011, Sala primera, RG 6392-08, Vocalía primera, por la que se desestima la reclamación interpuesta y se confirma el Acuerdo impugnado de 16 de diciembre de 2003, en concepto de IRPF, retenciones e ingresos a cuenta, sanción ejercicios 1999 y 2000, y cuantía de

2.012.910,30 euros; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, como demandada, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Interpuesto el recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto en escrito presentado el 14 de junio de 2012, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba en el Suplico sentencia en la que se acuerde la nulidad de la Resolución impugnada y en consecuencia, la nulidad del Acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2003, de imposición de sanción, recaído en el expediente A51-72766575, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, retenciones/ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario de los ejercicios 1999 y 2000, en el que se contiene una sanción tributaria de dos millones doce mil novecientos diez euros con treinta céntimos de euro (2.012.910,30 Euros).

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el día 13 de septiembre de 2012 en el que, tras los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, recaba sentencia desestimatoria de todas las pretensiones de la parte actora.

TERCERO No solicitado el recibimiento del recurso a prueba, se ha conferido traslado a las partes, por su orden, para que presentaran escrito de conclusiones, trámite que evacuaron con el resultado que obra en autos.

La cuantía del procedimiento es de 2.012.910,30 euros.

Se ha señalado para votación y fallo el día nueve del presente mes y año, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMAS GARCIA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Banco Depositario BBV, S.A recurre en este contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 5 de octubre de 2011, Sala primera, Vocalía primera, RG 6392-08, por la que se desestima la reclamación interpuesta y se confirma el Acuerdo impugnado de 16 de diciembre de 2003, en concepto de IRPF, retenciones e ingresos a cuenta, que impone a la recurrente la sanción de 2.012.910,30 euros. Para la determinación de la cuestión litigiosa procede transcribir los hechos del escrito de demanda, que resultan acordes con el expediente administrativo:

PRIMERO Con fecha...7 de noviembre de 2003 se incoó a mi representada Acta de Conformidad -modelo A01 - número 73140755, en la que se le exigía el ingreso de determinadas retenciones por el concepto Retenciones e Ingresos a Cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Rendimientos de Capital Mobiliario, ejercicios 1999 y 2000, y en la que se propuso la liquidación de una deuda tributaria por importe de 4.768.356,67 Euros, de los que 3.934.278,95 Euros corresponden a cuota y 834.077,72 Euros corresponden a intereses de demora.

SEGUNDO

Como consecuencia del Acta anterior, la Unidad Regional de Inspección n° 20, previa autorización del Inspector Jefe, acordó el inicio de expediente sancionador, dejando incorporado a dicho acuerdo la propuesta de imposición de sanción por importe de 2.012.910,30 euros, en la que se recogieron los hechos como posiblemente constitutivos de una infracción tributaria grave a tenor de lo dispuesto en los artículos 77 y 79.a) de la Ley General Tributaria, según redacción dada a los mismos por la Ley 25/1995, de 20 de julio, es decir: "Dejar de ingresar, dentro de los plazos reglamentariamente señalados la totalidad o parte de la deuda tributaria, salvo que se regularice de acuerdo con el artículo 61 de esta Ley o proceda la aplicación de lo previsto en el artículo 127 también de esta Ley ".

En concreto se exige a mi representada el ingreso de retenciones que debería haberse practicado en dos tipos distintos de supuestos: a).- En operaciones de transmisión de activos financieros con rendimiento positivo y b).- En transmisión de acciones y/o participaciones en instituciones de inversión colectiva.

TERCERO El 7 de noviembre de 2003 se notificó a mi representada el citado acuerdo de inicio del procedimiento sancionador y de propuesta de resolución, concediéndole el plazo de quince días hábiles para la presentación de alegaciones, previa puesta de manifiesto del expediente.

CUARTO Presentada las alegaciones oportunas, en fecha 17 de diciembre de 2003, la Dependencia Regional de Inspección - Delegación Especial de Madrid-Agencia Estatal de la Administración Tributaria, le notificó el Acuerdo de Imposición de Sanción confirmando la comisión de una presunta infracción tributaria grave.

QUINTO Frente al referido Acuerdo mi representada interpuso en fecha y forma la correspondiente reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid que la desestimó en resolución de fecha de 23 de junio de 2008.

SEXTO Contra esa resolución desestimatoria interpuso recurso de alzada ordinario ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, el cual lo desestimó mediante resolución de 5 de octubre de 2011, objeto del presente recurso contencioso administrativo.

La propuesta de sanción, que es confirmada totalmente por la resolución sancionadora, parte del siguiente supuesto fáctico:

>>El obligado tributario presentó declaraciones-documentos de ingreso por el concepto RENTENCIONES/INGRESOS A CUENTA. CAPITAL MOBILIARIO y por los períodos 1999 y 2000, con los siguientes importes, resumidos por años naturales y agregados los datos de los distintos modelos de declaraciones de retenciones utilizados:

1.999 2.000

- Base de retención 25.626.971.486 58.344.189.332 ptas.

- Retenciones practicadas 3.347.382.895 4.707.016.260 ptas.

En el apartado 3.A del acta instruida al sujeto pasivo por el concepto tributario y periodos mencionados anteriormente se señala lo siguiente:

Como se pone de manifiesto en las diligencias de fechas 12 de septiembre y 22 de octubre de 2003, el sujeto pasivo incluyó en la declaración modelo 198 de los años 1999 y 2000 una serie de operaciones de transmisión de valores mobiliarios, cuyo detalle se encuentra en las relaciones adjuntas a las citadas diligencias, respecto de las cuales no se declaró el rendimiento generado en la transmisión y tampoco se practicó la retención procedente conforme a la normativa aplicable.

Estas operaciones a que se refiere el párrafo anterior se desglosan en transmisiones de activos financieros por una parte, y en transmisiones de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva por otra, tratándose en ambos casos de transmisiones de títulos extranjeros depositados en el sujeto pasivo por clientes personas jurídicas residentes.

Por lo que respecta a las operaciones de transmisión de activos financieros, todas las operaciones relacionadas tienen rendimiento positivo, estando este tipo de rentas sujetas a retención conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1.a) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, de acuerdo con la redacción dada al mismo por el Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, no siéndoles de aplicación ninguna de las excepciones reguladas en el artículo 57 de la citada norma . La retención sobre estas rentas debería haberse practicado e ingresado por el sujeto pasivo en su calidad de depositario y entidad financiera que actúa por cuenta del transmitente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 58, apartados 2 y 4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aplicando al rendimiento positivo, el porcentaje del 18 por 100 indicado en el artículo 62 del citado reglamento.

Estas operaciones, que deberían haber sido incluidas en la declaración resumen anual modelo 194, suponen los siguientes importes acumulados por año:

1.999 2.000 --------------------------------------------------------------Base de retención 2.789.628.034 719.214.195 ptas.

-Retenciones no practicadas 502.133.046 129.458.555 ptas.

Por lo que respecta a las operaciones de transmisión de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, todas ellas del año 2000, según la relación adjunta a la ya referida diligencia de fecha 12 de septiembre de 2003, se ponen de manifiesto un conjunto de operaciones con un resultado positivo acumulado de 35.285.719 ptas., sobre las que no se practicó retención. Este tipo de rentas, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1.f) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, está sujeto a retención, no siéndole de aplicación ninguna de las excepciones a la obligación de retener señaladas en el artículo 57 de dicho Reglamento. La retención correspondiente debería haberla practicado e ingresado el sujeto pasivo en virtud de lo establecido en el artículo 58, apartados 2 y 6 del aludido Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aplicando el tipo del 18 por 100 como se indica en el artículo 62 de este Reglamento.

Estas operaciones deberían haberse relacionado en la declaración resumen anual modelo 187. Sus importes acumulados en cuanto a base de retención y retenciones son los siguientes:

2.000

-Base de retención 35.285.719 ptas.

-Retenciones no practicadas 6.351.432 ptas.

  1. - En...

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