SAN, 24 de Enero de 2013

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:174
Número de Recurso629/2011

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 629/11, se tramita a instancia de la entidad mercantil DECORACIÓN Y COORDINACIÓN DE GREMIOS, S.L., representado por el Procurador

D. Evencio Conde de Gregorio, y asistido por el Letrado D. Antonio Castellanos Marcos, contra Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 22-5-2012 desestimatoria de la reclamación de indemnización por error judicial y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 7/11/2011 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito, documentación que se acompaña, por formalizada en tiempo y forma demanda de procedimiento contencioso administrativo contra la desestimación presunta del Ministerio de Justicia de la solicitud de indemnización por Responsabilidad Patrimonial del Estado derivada de error Judicial declarado en la sentencia del Tribunal Supremo de 3/2/2011 en Autos de Error Judicial 13/2008 contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Almería, en fecha 10/1/2005, dimanante del Procedimiento de Autos de Ejecución Hipotecaria 150/2001, procedimiento en el que también se ha declarado vulnerado el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva de mi mandante consagrado en el artículo

24.1 de la Constitución Española por Sentencia del Tribunal Constitucional de 21/1/2008, Recurso de Amparo 1373-2005, y previo los trámites legales oportunos, incluido el recibimiento del pleito a prueba que desde ahora intereso, dicte sentencia estimando la presente demanda reconociendo a mi mandante la íntegra indemnización de daños y perjuicios en la suma de OCHENTA MIL EUROS (80.000 #) de la responsabilidad hipotecaria perdida o, subsidiariamente, la cuantía de la indemnización reconocida por el Ministerio de Justicia en la propuesta de resolución, así como que se declare el derecho a resultar indemnizado de los gastos judiciales y honorarios profesionales por la interposición de la demanda de amparo y por la demanda de declaración de error judicial ante el Tribunal Supremo, los cuales se determinarán en ejecución de sentencia si la pretensión fuera estimada por la Sala, cantidades que deberán incrementarse en el interés legal del dinero a contar desde la fecha de la reclamación ante el Ministerio de Justicia y costas judiciales".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente" .

3 .- Por providencia de 9 de Enero de 2013 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 22 de Enero de 2013, en que efectivamente se deliberó y votó. 4.- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 22-5-2012 desestimatoria de la reclamación de indemnización por error judicial formulada el 7-3-2011.

    Inicialmente se interpuso el recurso contra la desestimación presunta de la reclamación formulada, ampliándose el recurso a la resolución expresa mencionada.

  2. - La indemnización reclamada es de 80.000 # que coincide con el importe total de la garantía hipotecaria inscrita a su favor en el Registro de la Propiedad incluyendo principal- 40.000 #- intereses de demora - 24.000 #- y costas - 16.000 #), o, subsidiariamente la cuantía recogida en la propuesta de resolución

    52.653,70 #.

    Además, argumentalmente se defiende en la demanda, el derecho a ser indemnizado en los gastos ocasionados en los diversos procedimientos judiciales...

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