SAN 15/2013, 28 de Enero de 2013

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:145
Número de Recurso316/2012

AUDIENCIA NACIONALSala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 0015/2013

Fecha de Juicio:

Fecha Sentencia:

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento:

Tipo de Procedimiento:

Procedim. Acumulados:

Materia:

Ponente IImo. Sr.:

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante:

Codemandante:

Demandado:

Codemandado:

Resolución de la Sentencia:

24/01/2013

28/01/2013

0000316/2012

DEMANDA

CONFLICTO COLECTIVO

D. MANUEL POVES ROJAS

UNIPOST SA

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,

COMITE INTERCENTROS UNIPOST SA, CGT SECCION

SINDICAL EN UNIPOST, UGT SECCION SINDICAL EN

UNIPOST, CCOO SECCION SINDICAL EN UNIPOST, USO SECCION SINDICAL EN UNIPOST

DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Decisión de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, que es impugnada por la propia empresa que ha solicitado la intervención de esta Comisión: El procedimiento adcuado es el de impugnación y no el de conflicto colectivo.

La decisión de la CCNCC debe pronunciarse no solo sobre las causas económicas alegadas por la empresa, sino que también ha de valorar su adecuación en relación con la causa alegada y sus efectos sobre los trabajadores afectados. La Comisión deberá examinar si concurren las conexiones de funcionalidad, normalidad y proporcionalidad entre la causa acreditada y la medida propuesta por la empresa.

En el caso de UNIPOST, no procede aplicar la medida que se solicita puesto que menos de dos meses antes se tomaron otras amparadas también en causas económicas y productivas, no habiéndose probado por la empresa que hayan surgido situaciones extraordinarias, que justificaran una nueva modificación en un plazo tan breve.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento:

Tipo de Procedimiento:

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante:

Codemandante:

Demandado:

Ponente IImo. Sr.:

0000316/2012

DEMANDA

UNIPOST SA

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,

COMITE INTERCENTROS UNIPOST SA, CGT SECCION

SINDICAL EN UNIPOST, UGT SECCION SINDICAL EN

UNIPOST, CCOO SECCION SINDICAL EN UNIPOST,

USO SECCION SINDICAL EN UNIPOST

D. MANUEL POVES ROJAS

SENTENCIA Nº: 0015/2013

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 316/2012 seguido por demanda de UNIPOST SA contra MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, COMITE INTERCENTROS UNIPOST SA, CGT SECCION SINDICAL EN UNIPOST, UGT SECCION SINDICAL EN UNIPOST, CCOO SECCION SINDICAL EN UNIPOST, USO SECCION SINDICAL EN UNIPOST sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 12 de Noviembre de dos mil doce por la representación letrada de la empresa UNIPOST SAU se presentó demanda de conflicto colectivo de impugnación de la decisión de la Comisión Consultiva Nacional de Conflictos Colectivoscontra el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Comité Intercentros de dicha empresa y las secciones sindicales de CGT, UGT, USO y CCOO.

Segundo

Por Decreto de la Secretaria de esta Sala de fecha 20 de Noviembre de 2012 se admitió a trámite tal demanda, designando también ponente.

Asimismo, se acordó señalar para los actos de conciliación, y juicio en su caso, la fecha del 24 de Enero de 2013.

Tercero

Llegados el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo la parte actora y como demandadas lo hicieron el Abogado del Estado, en su legal representación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como el Comité de empresa y las secciones sindicales en la empresa actora.

Compareció también el representante del Ministerio Fiscal.

La parte actora ratificó la demanda, a la que contestaron los demandados en los términos que recoge el acta del juicio.

Con carácter previo alegó el Abogado del Estado inadecuación de procedimiento, manifestando asimismo que, no obstante, podría reconducirse el procedimiento al que se remite el artículo 82.3 del Estatuto de Trabajadores, que es el 91 del mismo texto legal . En este momento la representación letrada de Unipost recondujo el pleito planteado al procedimiento de impugnación del convenio, lo que fue aceptado por todas las partes litigantes, incluido el Ministerio Fiscal.

Tras elevar sus conclusiones a definitivas, se declaró el juicio concluso. El

desarrollo del mismo aparece reflejado en el acta levantada al efecto así como en

la grabación audiovisual que figura unida a estos autos.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La sociedad UNIPOST, S.A. tiene por objeto social la promoción, difusión, comercialización, recogida, tratamiento, clasificación, franqueo, almacenamiento, transporte tanto por carretera como naval y aéreo, distribución y entrega de bienes e información, impresos, envíos, etc. - La plantilla de la empresa está formada por un total de 2.645 trabajadores distribuidos geográficamente en centros de trabajo ubicados en varias comunidades autónomas.

SEGUNDO

-Con fecha 23 de marzo de 2011 se dictó resolución administrativa por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración (expediente nº 39/11) en virtud de la cual se autorizó a la empresa UNIPOST, S.A. a la reducción de la jornada de 640 trabajadores en un 15% hasta el 31 de diciembre de 2011. Dicha autorización fue resultado del acuerdo de fecha 15 de marzo de 2011 alcanzado entre las partes en el periodo de consultas, en el que expresamente se consideraron probadas las causas económicas, organizativas y de producción alegadas en el expediente anteriormente indicado.

Con fecha de 30/12/2011 se dictó nueva Resolución por parte de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Exp NUM000 ) por el que se procedió a AUTORIZAR a la mercantil supraindicada para la reducción de jornada en un porcentaje del 25%, durante 365 días, de 1972 contratos de trabajo; y a NO AUTORIZAR la extinción de 140 contratos de trabajo. Todo ello en virtud de solicitud final de la empresa, presentada el 16 de diciembre de 2011, una vez finalizado el período de consultas SIN ACUERDO.

TERCERO

- El 22-12-2011 se publicó en el BOE el convenio colectivo de la empresa demandada para el período 1-01-2011 a 31-12-2012. -El 23-042012 la empresa alcanzó acuerdo con el comité intercentros, así como con UGT, CCOO, CGT y USO, que obra en autos y se tiene por reproducido, mediante el que acordaron modificar las condiciones previstas en el tercer Convenio Colectivo de Unipost, SA, para los años 2011 y 2012, reconociendo todas las partes la concurrencia de causas económicas y productivas que exigen la adopción del presente Acuerdo (BOE de 14-06-2012), en el que acordaron prorrogar un año el convenio, introducir más flexibilidad en la jornada y congelar los salarios en 2012.

CUARTO

- El 19-06-2012 la empresa demandada notificó al comité intercentros, mediante comunicación obrante en autos, que se tiene por reproducida, su decisión de iniciar el período de consultas de un procedimiento de inaplicación del convenio de empresa basado en causas económicas y productivas, con la finalidad de proceder al descuelgue de las tablas salariales para los años 2012 y 2013 del Convenio colectivo de UNIPOST, S.A. 20112013. - La medida, promovida por la empresa, consistía en aplicar las tablas salariales previstas en el VIII Convenio Colectivo de Entrega Domiciliaría, hasta el 31 de diciembre de 2013, momento en que finaliza la vigencia del Convenio de UNIPOST, S.A. Dicho descuelgue supondrá una rebaja salarial entre el 5,49 % mínimo y el 15,71 % máximo, dependiendo del centro de trabajo y tramo salarial según habitantes que corresponda.

La empresa entregó a la RLT la documentación siguiente: Informe de Cuenta de resultados y estados financieros 2011; Balance de situación y cuenta de resultados acumulada 30 de mayo de 2012; -Informe estados financieros intermedios a 31 de marzo de 2012 ; Proyección de ventas y previsión de cuenta de resultados a 31/12/2012; Acuerdo de prórroga del Convenio de UNIPOST, S.A. de 23 de abril de 2012 registrado y publicado en el BOE y la Tabla comparativa de las tablas salariales 2012 del Convenio de UNIPOST,

S.A. y el Convenio sectorial de Entrega domiciliaria vigente.

QUINTO

- La comisión negociadora se reunió los días 19-06; 25-06 y 3-072012, fecha en la que se acordó concluir sin acuerdo el período de consultas. - Obran en autos las actas de las reuniones, que tenemos por reproducidas.

SEXTO

- El 11-07-2012 las partes decidieron someter la controversia a la Comisión Paritaria del convenio, que concluyó sin acuerdo.

SÉPTIMO

- El 23-07-2012 intentaron la mediación ante el SIMA, que concluyó también sin acuerdo.

OCTAVO

- El 8-08-2012 la empresa demandada sometió la controversia a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, mediante escrito que obra en autos y se tiene por reproducido.

NOVENO

- La Comisión requirió a la empresa demandante para que aportara determinada documentación los días 13-08 y 25-09-2012, que se cumplimentaron por la empresa los días 13-08 y 26-09-2012. - Requerimientos y cumplimentaciones obran en autos y se tienen por reproducidas.

DÉCIMO

El 28-09-2012 la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos dictó resolución, en su expediente 08-09-2012, mediante la que se declaró la...

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