AAP Madrid 1/2013, 11 de Enero de 2013

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2013:209A
Número de Recurso407/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1/2013
Fecha de Resolución11 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

AUTO: 00001/2013

Fecha: 11 DE ENERO DE 2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 407/2012

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y ejecutado: D. Olegario

PROCURADOR: D.ALEJANDRO VIÑAMBRES ROMERO

Apelado y ejecutante: D. Teodulfo

PROCURADOR: D.CARLOS BLANCO SÁNCHEZ DE CUETO

Autos: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES Nº 39/2010

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.7 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a once de enero de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 39/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 7 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 407/2012, en los que aparece como parte apelante:

D. Olegario, representado por el Procurador D. ALEJANDRO VIÑAMBRES ROMERO, y como apelado: D. Teodulfo representado por el Procurador D. CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO, sobre desestimación de oposición a la ejecución, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

HECHOS
PRIMERO

Que los autos originales núm. 39/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 7 de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Lorenzo Valero Baquedano Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Madrid se dictó auto con fecha 14 de diciembre de 2011 cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "Por SSª. Se ACUERDA DESESTIMAR la oposición a la ejecución de título judicial deducida por el ejecutado D. Olegario, a través de escrito presentado por la Procuradora Dª María Jesús Martín López, disponiendo, en su consecuencia, que la ejecución siga adelante en los términos del despacho de ejecución. Se imponen las costas procesales causadas a la parte opositora. Notifíquese la presente Resolución a las partes."

TERCERO

Que contra el referido Auto se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte ejecutada, el Procurador Sr. D. Alejandro Viñambres Romero, dándosele traslado del mismo a la parte ejecutante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 10 de enero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos del Auto nº 697, de 14 de diciembre de 2011, del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, dictado en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 39/2010.

PRIMERO

La desestimación de la oposición ejecución planteada por el condenado D. Olegario en la sentencia firme de 27 de junio de 2006, confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid . La parte actora y ejecutante: D. Teodulfo llegó a un acuerdo con las codemandadas Dª Adelina y Dª Celsa, que fueron condenadas en calidad de herederas de D. Eleuterio . El objeto del litigio, consistió en la devolución a D. Teodulfo de las arras pagadas por él, al padre de las citadas herederas, a quienes correspondió las # partes del bien inmueble que se pretendió vender por su causante. Por lo tanto el pacto, repartió la deuda reconocida en sentencia de los 18.000 # entregados en concepto de señal, de modo que a dichas herederas les correspondió pagar al ejecutante 13.500 #, de principal, lo que así cumplieron. Persistiendo la ejecución por el resto de las arras: 4.500 #, en función del # del bien inmueble, que correspondió a los primos de D. Eleuterio, siendo condenado D. Olegario, en tal concepto, por lo que el ejecutante: D. Teodulfo, que no obtuvo ningún acuerdo con él, le reclamó en ejecución de sentencia el # de los 18.000 # entregados en concepto de señal.

SEGUNDO

D. Olegario opuso a la ejecución de sentencia alegando que la renuncia a cobrar de las codemandadas Dª Adelina y Dª Celsa, que fueron condenadas en calidad de herederas de D. Eleuterio, determina la extensión de los efectos en favor el condenado D. Olegario, de modo que éste queda liberado de abonar 4.500 #, en función del # del bien inmueble y de los 18.000 # entregados en concepto de señal.

El juez "a quo" entendió que del único documento aportado, el nº 2, que es el fax de 4 de marzo de 2008, con su reporte, se deduce que sólo quedó la parte de la deuda pendiente a cargo de D. Olegario . No teniendo derecho de división los condenados solidarios según el artículo 1144 del CC . Y no se debe confundir la condonación con la reserva al ejercicio de acciones judiciales, conforme se dispone en los artículos 1188, 1189 y 1190 d...

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