AAP Cádiz 148/2012, 4 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución148/2012
Fecha04 Diciembre 2012

Iltmos. Sres.

Presidente

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

DOÑA ROSA FERNANDEZ NUÑEZ

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 4 de los de El Puerto de Santa María

Ejecución de Título Judicial n º 722/2.012

Rollo de Apelación Civil 597/2.012

A U T O N º 148/2012

En la ciudad de Cádiz, a día 4 de Diciembre de 2.012.

Vista en trámite de apelación por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, la causa del margen en la que figura como apelante DOÑA Marí Jose, representada por el Procurador Don Eduardo Freire Cañas y defendida por el Letrado Doña Cristina Ginesta Colon, y como parte apelada DON Apolonio

, representado por el Procurador Doña Pilar Guzmán lopez y defendido por el Letrado D Antonio Domínguez Monpell Román, siendo Ponente en la causa el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 4 de los de El Puerto de Santa María, en el procedimiento de Ejecución de Título Judicial anteriormente referenciado al margen, se dictó auto de fecha 3 de Mayo de 2.012, aclarado por auto de fecha 18 de Mayo de 2.012, en cuya parte dispositiva decía:" Se desestima íntegramente la oposición a la ejecución instada por la procuradora PILAR GUZMÁN LÓPEZ en nombre y representación de Apolonio contra Marí Jose representada por el procurador JOSÉ LUIS BERNARDO CÁVEDA y se acuerda que se ponga fin a la ejecución despachada, se cancelen los embargos trabados y se condene a la parte ejecutante a las costas procesales." Y auto aclaratorio : SE RECTIFICA auto de fecha 3 de Mayo de 2012, en el sentido de que donde se dice " se desestima", debe decir" se estima".

SEGUNDO

Contra el referido auto por la representación de DOÑA Marí Jose se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 3 de Diciembre de 2.012, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basa la apelante su recurso, conforme alegó su dirección jurídica en el escrito de interposición del mismo que consta unido a las actuaciones, en una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez "a quo" en cuanto a la ejecución de la pensión compensatoria así como de los intereses derivados del plan de pensiones, lo que debe conectarse con la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas relativas a la carga de la prueba En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Castellón 52/2015, 5 de Junio de 2015
    • España
    • Audiencia Provincial de Castellón, seccion 2 (civil y penal)
    • 5 Junio 2015
    ...consentida durante años dicha compensación por la ejecutante, procede la estimación de la oposición. (en este sentido Auto de la AP Cádiz de 4 de diciembre de 2012, Auto de la AP Valencia de 9 de julio de 2012 ) Por todo lo expuesto, la oposición debe ser estimada, dejando sin efecto el des......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR