SAP Madrid 564/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución564/2012
Fecha15 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00564/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 4010436 /2012

RECURSO DE APELACION 632 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1061 /2011

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 89 de MADRID

Apelante/s: Mario, Azucena

Procurador/es: PILAR AZORIN-ALBIÑANA LOPEZ, PILAR AZORIN-ALBIÑANA LOPEZ

Apelado/s: AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS OSLO SUCURSAL EN ZUG

Procurador/es: JUAN JOSE MARTINEZ CERVERA

SENTENCIA NÚM.564

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En Madrid a quince de Noviembre del año dos mil doce.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 89 de los de Madrid bajo el núm. 1061/2011 y en esta alzada con el núm. 632/2012 de rollo, en el que han sido partes, como apelantes, Don Mario y Doña Azucena, representados por la Procuradora Doña Pilar Azorín-Albiñana López y dirigidos por la Letrada Doña Ana I. Puga Romero del Hombrebueno, y, como apelada, la entidad Aktiv Kapital Portfolio As, Oslo, Sucursal en Zug, representada por el Procurador Don Juan José Martínez Cervera y dirigida por la Letrada Doña Isabel Solana Izquierdo. Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 13 de Abril de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo estimar y estimo la íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por Aktiv Portfolio As, Oslo, Sucursal en Zug (con representación de Don Juan José Martínez Cervera), frente a Doña Azucena y Don Mario (actuando por medio de Doña Pilar AzorínAlbiñana López), condenando a los codemandados a: Primero.- El pago solidario a la actora de la suma de siete mil setenta y dos euros con setenta y cuatro euros, con los intereses generados por dicha cifra desde la interposición de la demanda de procedimiento monitorio.

Segundo

El pago de las costas devengadas por el presente proceso."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de Don Mario y Doña Azucena se interpuso recurso de apelación, que fundamenta alegando que la demandante, ahora apelada, presenta demanda en reclamación de cantidad aportando como único documento en prueba el contrato supuestamente suscrito por las partes, habiendo contestado los demandados, ahora apelantes, alegando lo incompleto e irregular del contrato, así como que las firmas que aparecen en el mismo no son suyas, a pesar de ello se reconoce como la demandante efectuó un ingreso en su por importe de 1.500 euros, lo que así reconoce pero no el resto de lo reclamada, dado que no consta en ninguna cuenta de los ahora apelantes y nada ha indicado al respecto la demandante, sin que los ahora apelantes consten como morosos; para señalar que del importe reconocido han abonado varias mensualidades y devoluciones de importes durante el mismo año de la contratación en 2002, sin que la demandante realizara reclamación hasta el año 2009; siendo que el Juzgador de instancia ha dado veracidad al referido contrato y estimando por ello la demanda, haciendo la apelante valoración del aportado contrato, que dice con dos letras distintas, incompleto y con dos y cuyos importes de financiación no coinciden, sin que se les haya entregado copia, se pregunta por qué no consta el importe total que se indica en el propio contrato y sí una cantidad distinta e inferior, y dónde se ingreso el resto, para calificar a esa contrato de imperfecto y no suscrito por los ahora apelantes, reconociendo, reitera, el ingreso de 1.500 euros, que no se corresponde con los importes del contrato; hace referencia a la alegada prescripción y a que la sentencia de instancia se basa en puros indicios sin entrar a valorar las pruebas, de la que parte hace valoración, como tampoco de la procedencia de la prescripción en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR