SAP Madrid 547/2012, 12 de Noviembre de 2012

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2012:21701
Número de Recurso657/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución547/2012
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00547/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 4010913 /2012

RECURSO DE APELACION 657 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1936 /2010

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID

Apelante/s: B.B.V.A. S.A.

Procurador/es: ANA LLORENS PARDO

Apelado/s: BETON CATALAN, SA

Procurador/es: MARIA DEL CARMEN MORENO RAMOS

SENTENCIA NÚM.547

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

En Madrid a doce de Noviembre del año dos mil doce.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sra. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 35 de los de Madrid bajo el núm. 1936/2010 y en esta alzada con el núm. 657/2012 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado por la Procuradora Doña Ana Llorens Pardo y dirigida por el Letrado Don Julián Avilés García, y, como apelados, la entidad Betón Catalán, S.A., representada por la Procuradora Doña Carmen Moreno Ramos y dirigida por la Letrada Doña María Antonia Roselló Esteban. Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 17 de Febrero de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda deducida por el Procurador Dª Carmen Moreno Ramos, en nombre y representación de la entidad mercantil Betón Catalán, S.A. contra Banco Bilbao Vizcaya S.A. representada por la Procuradora Dª Ana Llorens Pardo, a quien debo condenar y condeno al pago de la cantidad de ciento treinta y nueve mil ciento ochenta y nueve con cincuenta y seis (139.189,56) euros de principal, más el interés a que se refiere el fundamento jurídico quinto de la presente resolución, que no se transcribe en evitación de reiteraciones, y a las costas causadas en la instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. se interpuso recurso de apelación, que fundamenta indicando que a su través va a combatir dos únicos aspectos de la sentencia, cuales infracción del art. 1597 del Código Civil, en cuanto que pese a dar por sentado que la ahora apelante en la fecha en que se formula la reclamación tenía pendiente de abono al contratista la cantidad de 79.951,00 # condena al pago de 139.189,56 # al considerar que las cantidades retenidas por el comitente al contratista en garantía del buen fin de la obra, también tienen la consideración de cantidades debidas en el momento en que se formuló la reclamación, a pesar de que tal garantía quedó fijada contractualmente, de lo que la apelante discrepa al entender que esas cantidades retenidas en garantía de la buena ejecución de la obra, en ningún caso puede considerarse cantidad adeudada al contratista, por lo que, indica, se ha de dar una estimación parcial del recurso y una estimación parcial de la demanda por la cantidad de 77.951,05 euros; con carácter subsidiario, contrae el recurso a que se haya considerado acreditado, en base a la documental obrante, en autos que el crédito que en demanda se reclama por importe de 139.189,56 euros obedece a su ministro de hormigón en la obra que estaba ejecutando el contratista que cita por cuanto de la ahora apelante, pues de dicha prueba se deduce sólo que se ha justificado se ha suministrado suministro de hormigón por importe de 85.009,44 euros, lo que igualmente debe conducir a una estimación parcial de la demanda ; haciendo alegaciones en justificación y fundamentación de lo precedente para terminar suplicando la revocación parcial de la sentencia a la que el recurso se contrae, reduciendo la cantidad objeto de condena que deberá quedar fijada en 77.951,05 euros, o, subsidiariamente, en la suma de 85.009,44 euros.

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandante, presentándose por su representación procesal escrito de oposición, para en base a lo que en el mismo expone suplicar su desestimación con confirmación de la sentencia a la que se contrae.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, con fecha registro de entrada del día 16 de Julio de 2012, por repartido que fue el conocimiento del recurso a esta Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido y personadas las partes, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día cinco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es de comenzar señalando como conforme a lo que prevé el art. 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dando expresa acogida al principio tantum devolutum quantum apellatum, la sentencia a dictar en el recurso de apelación se habrá de pronunciar exclusivamente sobre los puntos y cuestiones hechos valer en el escrito de interposición del recurso y, en su relación, en el de oposición, ello en relación con la previsión del art. 456 del mismo texto legal en cuanto delimita el ámbito del recurso de apelación, en relación con los fundamentos de hecho y de derecho hechos valer ante el tribunal de la primera instancia, desde lo precedente es ya de señalar como en demanda se postula por la ajora apelada frente a la ahora apelante, sentencia por la que se condene a ésta al pago de la cantidad que la sentencia acoge, reclamación que formula en concepto de subcontratista en la obra para la demandante...

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