SAP Madrid 121/2012, 18 de Diciembre de 2012

PonenteMARIA ELENA PERALES GUILLO
ECLIES:APM:2012:21587
Número de Recurso84/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución121/2012
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00121/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 29ª

PROCEDIMIENTO: ROLLO DE SALA PA Nº 84/2012

Origen: Diligencias Previas número 1.766/2012

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción número 15 de los de Madrid

La Sección Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 121/12

MAGISTRADOS

Don FRANCISCO FERRER PUJOL (Presidente)

Doña LOURDES CASADO LÓPEZ

Doña ELENA PERALES GUILLÓ (Ponente)

En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil doce

VISTO en juicio oral y público ante la Sección 29ª de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala PA nº 84/2012 en el que aparecen como acusados por un delito contra la salud pública: Amadeo, con Pasaporte número CC NUM000, natural de Colombia, nacido el NUM001 de 1971, hijo de Jairo y de Rosa del Carmen, con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa acordada por auto de fecha 26 de marzo de 2011, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Maria Esperanza Álvaro Mateo y defendido por el Letrado don Manuel Romero Fernández; Dimas, con NIE número NUM002, natural de Colombia, nacido el NUM003 de 1974, hijo de Luis y de Ana Ligia, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa acordada por auto de fecha 26 de marzo de 2011, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Romero González y defendido por el Letrado don Manuel España Garrido; y Regina, con NIE número NUM004, natural de Colombia, nacida el NUM005 de 1979, hija de Ezequiel y Ofelia, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa acordada por auto de fecha 26 de marzo de 2011, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Lorena Martín Hernández y defendido por el Letrado don Eugenio Revuelta Rabasa; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Sra. doña Vanesa Portugués Jiménez en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa, incoada en virtud de solicitud de entrega controlada de paquete postal efectuada por la Guardia Civil, Comandancia de Madrid, Jefatura del Servicio Fiscal y Aeroportuario de fecha 22 de marzo de 2011, ha sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.

Alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud previsto en los artículos 368.1 del Código Penal, solicitando para los acusados por su participación en concepto de autores la imposición de las siguientes penas: a Regina y Dimas, en quienes no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, cinco años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 200.000 euros cada uno; y a Amadeo en quien concurre la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, seis años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 200.000 euros, interesando de conformidad con el artículo 89.1 del Código Penal se sustituya en sentencia la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España durante nueve años; comiso del dinero y sustancia intervenidos a los que se dará el destino legal conforme al artículo 374 del Código Penal ; y pago de costas conforme al artículo 123 del Código Penal .

Las defensas en igual trámite, solicitaron la libre absolución de sus respectivos patrocinados con todos los pronunciamientos favorables.

Segundo

Señalada la vista oral para el día 11 de diciembre de 2012 se celebró con asistencia de todas las partes. El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el único sentido de solicitar para la acusada Regina la imposición de una pena de cuatro años de prisión y multa de 200.000 euros con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, manteniendo el resto. La defensa de Amadeo en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. La defensa de Dimas en igual trámite, modificó sus conclusiones provisionales para solicitar la imposición de la pena mínima prevista en el artículo 368 del Código Penal de tres años de prisión. La defensa de Regina en igual trámite, modificó sus conclusiones provisionales para solicitar la imposición de la pena mínima prevista en el artículo 368 del Código Penal de tres años de prisión al concurrir una atenuante analógica del artículo 21.7 en relación con el 21.4 del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

Ha quedado probado y así se declara que el día 23 de marzo de 2011, los componentes de la Unidad de Análisis de Riesgo del Aeropuerto de Madrid-Barajas detectaron en el almacén de depósito temporal de correos un paquete procedente de Argentina con número de envío NUM006 cuyo contenido declarado era "un libro", figurando como remitente Víctor y como destinataria Guadalupe con domicilio en la GLORIETA000 número NUM007, NUM008 de Madrid; una vez examinado el referido paquete por rayos X y presentar una densidad sospechosa, los agentes procedieron a su apertura pudiendo comprobar que en su interior había en doble fondo de folios una sustancia en forma de pasta que dio positivo a cocaína en el reactivo narco-test realizado en ese momento, por lo que se solicitó su entrega vigilada la cual fue autorizada por auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid en funciones de guardia.

Establecido el oportuno dispositivo de vigilancia en la Oficina de Correos sita en la calle Jacinto Verdaguer de Madrid, dio como resultado que el día 26 de marzo de 2011 se personó en el mismo Regina

, natural de Colombia, con residencia legal en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien tras exhibir la correspondiente autorización y firmar el albarán de entrega recibió el indicado paquete siendo en ese momento detenida por funcionarios de vigilancia aduanera. Regina manifestó entonces de forma espontánea que debía entregar el paquete en cuestión a un conocido suyo con quien contactó telefónicamente bajo la supervisión de los agentes, concertando una cita para llevar a cabo la entrega en su domicilio sito en la GLORIETA000 número NUM009, NUM010 de Madrid, la cual efectivamente tuvo lugar a las 15:30 horas de ese mismo día, procediendo los agentes a la detención del receptor que resultó ser Dimas, natural de Colombia, con residencia legal en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien portaba dos teléfonos móviles y diversos papeles con el siguiente contenido: un papel con la leyenda EVISTA y manuscritos los siguientes datos Guadalupe NUM006, Luz NUM011, NUM012 Felicisima ; un papel verde con los siguientes datos manuscritos DIRECCION000 NUM013, NUM014 28019 Felicisima AVENIDA000 # NUM015 28917 María Teresa GLORIETA000 # NUM007 NUM008 28019 Guadalupe CALLE000 # NUM013 NUM016 28015 Gregoria ; un papel con el texto manuscrito acetato neupropico; y un papel con el texto manuscrito etilmetilcetona, acetato de nepropil, aloe y manicol.

Dimas manifestó igualmente a los agentes que debía entregar ese mismo día el paquete a un hombre llamado Amadeo, y tras concertar con él una cita se produjo entre ellos un encuentro sobre las 17:00 horas en las inmediaciones del portal del domicilio de Regina . Una vez materializada la entrega, los agentes procedieron a la detención del receptor que resultó ser Amadeo, natural de Colombia, sin residencia legal en España, mayor de edad y condenado por sentencia firme de fecha 23 de marzo de 2007 dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid como autor de un delito contra la salud pública a la pena de cuatro años de prisión y multa de 1.500 euros, cuyo licenciamiento definitivo ha tenido lugar el 11 de julio de 2012. En el momento de su detención Amadeo portaba la cantidad de 400 euros, dos teléfonos móviles y una serie de papeles con el siguiente contenido: un papel con el texto manuscrito Guadalupe GLORIETA000 # NUM007 NUM008 ; un papel con el texto manuscrito GLORIETA000 # NUM009 NUM010 28019 Bárbara y en el reverso etilometilcetona y acetato de neprpilo; un papel con el texto manuscrito CALLE001 número NUM017 NUM018 C/P 28917 Madrid Luz ; un papel con el texto manuscrito NUM019 www.dhl.com; un papel con el texto manuscrito Enriqueta AVENIDA001 NUM020 anillo teléfono NUM021 Santa Cruz de la Cierra Bolivia Zaira AVENIDA001 NUM020 anillo teléfono NUM021 .

Por auto de fecha 26 de marzo de 2011 dictado por el Juzgado de Instrucción número 50 de Madrid en funciones de guardia, se autorizó la apertura del paquete con número de envío NUM006 a lo se procedió con esa misma fecha a presencia judicial y con asistencia de los detenidos y de sus respectivos letrados, el cual contenía varios folios de papel entre los que se encontraban quince hojas dobles impregnadas con un total de 561 gramos netos de cocaína y una riqueza del 25,2%; sustancia destinada a terceros y que habría alcanzado un valor en el mercado ilícito por gramos de 19.937,94 euros.

Con esa misma fecha se dictó por el Juzgado de Instrucción número 50 de Madrid auto disponiendo la intervención de los paquetes con números de envío NUM011 y NUM012, los cuales fueron localizados y depositados en la Unidad de Análisis de Riesgo de Vigilancia Aduanera del Aeropuerto de Madrid con fecha 6 de abril de 2011.

Con fecha 9 de mayo de 2011 se autorizó por el Juzgado de Instrucción número 46 de Madrid, al que fueron turnadas las anteriores diligencias, la apertura del paquete postal número NUM011 en el que aparecía como...

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