SAP Lugo 199/2012, 14 de Diciembre de 2012
Ponente | EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS |
ECLI | ES:APLU:2012:1041 |
Número de Recurso | 152/2012 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 199/2012 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00199/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO
- Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Telf: 982 29 48 40
Fax: 982 29 48 43
Modelo: 664250
N.I.G.: 27030 41 2 2009 0201749
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000152 /2012 H
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de LUGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000191 /2011
RECURRENTE: Severino
Procurador/a: JOSE ANGEL PARDO PAZ
Letrado/a: JOSE MANUEL OLIVEROS RODRIGUEZ
RECURRIDO/A: Jose Daniel
Procurador/a: MARIA RAQUEL SABARIZ GARCIA
Letrado/a: MANUEL GARCIA PASARON
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección Segunda
SENTENCIA NÚMERO 199
ilmos/as. SRS. MAGISTRADOS/as:
D. EDGAR amando FERNáNDEZ CLOOS, Presidente
Dª. MARIA LUíSA SANDAR PICADO
d. jose manuel varela prada
Lugo, catorce de diciembre de dos mil doce .
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.º 152/12-H, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado N.º 560/09, tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Mondoñedo y fallados por el Juzgado de lo Penal N.º 2 de Lugo en el Rollo N.º 191/11 por el delito de Prevaricación ; siendo apelante, Severino representado por el procurador JOSE ANGEL PARDO PAZ y defendido por el letrado JOSE M. OLIVERO RODRIGUEZ y apelados, Jose Daniel representado por la procuradora y defendido por el letrado Sr. GARCIA PASARON, y el Ministerio Fiscal; actuando como ponente el Presidente, Ilmo. Sr. D. EDGAR amando FERNáNDEZ CLOOS.
Con fecha 31.07.12, el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente al acusado Jose Daniel del delito de prevaricación tipificado en el artículo 404 del Código Penal, de que venía siendo acusado, con declaración de las costas de oficio".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Severino, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:
"UNICO. Se considera probado, y así expresa y terminantemente se declara, que el acusado, Jose Daniel, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, fue Alcalde-Presidente del Concello de Ribadeo, al ser nombrado como tal tras las elecciones municipales celebradas el 25 de mayo de 2003 y hasta junio de 2007. El denunciante, Severino, residente en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002, de Ribadeo, presentó a lo largo de los años 2005, 2006 y 2007 varias denuncias en materia de contaminación acústica contra diversos locales de ocio nocturno ubicados en tal calle y en una perpendicular a ésta, y ello previa medición del nivel de ruido soportado en el salón de su domicilio por parte de agentes de la Policía Local, mediciones en las que se rebasaba con creces la presión sonora permitida, fijada para el Concello de Ribadeo en 30 dBA en la franja horaria que va desde las 22:00 hasta las 08:00. En concreto, presentó denuncias en fechas 9 de enero, 23 de enero, 13 de marzo, 27 de marzo, 29 de mayo, 24 de julio, 31 de julio, 27 de agosto, 9 de octubre y 27 de noviembre de 2005, 5 de febrero, 9 de abril y 5 de agosto de 2006, y 20 y 27 de mayo de 2007. El acusado, que como Alcalde ostentaba competencia para incoar los correspondientes procedimientos sancionadores por vulneración de la normativa en materia de ruidos, no abrió ninguno a raíz de las denuncias presentadas ".
Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución objeto de impugnación; y además:
El acuerdo de unificación de criterios adoptado por el Pleno del TS en su reunión del 30 de junio de 1997, estima que cabe incurrir en responsabilidad por prevaricación en comisión por omisión, cuando es imperativo realizar una determinada actuación administrativa, y su omisión tiene efectos equivalentes a una denegación.
Precisamente el delito de prevaricación no trata de sustituir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su labor...
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