SAP Lugo 199/2012, 14 de Diciembre de 2012

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
ECLIES:APLU:2012:1041
Número de Recurso152/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución199/2012
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00199/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO

- Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Telf: 982 29 48 40

Fax: 982 29 48 43

Modelo: 664250

N.I.G.: 27030 41 2 2009 0201749

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000152 /2012 H

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de LUGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000191 /2011

RECURRENTE: Severino

Procurador/a: JOSE ANGEL PARDO PAZ

Letrado/a: JOSE MANUEL OLIVEROS RODRIGUEZ

RECURRIDO/A: Jose Daniel

Procurador/a: MARIA RAQUEL SABARIZ GARCIA

Letrado/a: MANUEL GARCIA PASARON

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección Segunda

SENTENCIA NÚMERO 199

ilmos/as. SRS. MAGISTRADOS/as:

D. EDGAR amando FERNáNDEZ CLOOS, Presidente

Dª. MARIA LUíSA SANDAR PICADO

d. jose manuel varela prada

Lugo, catorce de diciembre de dos mil doce .

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.º 152/12-H, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado N.º 560/09, tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Mondoñedo y fallados por el Juzgado de lo Penal N.º 2 de Lugo en el Rollo N.º 191/11 por el delito de Prevaricación ; siendo apelante, Severino representado por el procurador JOSE ANGEL PARDO PAZ y defendido por el letrado JOSE M. OLIVERO RODRIGUEZ y apelados, Jose Daniel representado por la procuradora y defendido por el letrado Sr. GARCIA PASARON, y el Ministerio Fiscal; actuando como ponente el Presidente, Ilmo. Sr. D. EDGAR amando FERNáNDEZ CLOOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31.07.12, el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente al acusado Jose Daniel del delito de prevaricación tipificado en el artículo 404 del Código Penal, de que venía siendo acusado, con declaración de las costas de oficio".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Severino, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:

"UNICO. Se considera probado, y así expresa y terminantemente se declara, que el acusado, Jose Daniel, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, fue Alcalde-Presidente del Concello de Ribadeo, al ser nombrado como tal tras las elecciones municipales celebradas el 25 de mayo de 2003 y hasta junio de 2007. El denunciante, Severino, residente en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002, de Ribadeo, presentó a lo largo de los años 2005, 2006 y 2007 varias denuncias en materia de contaminación acústica contra diversos locales de ocio nocturno ubicados en tal calle y en una perpendicular a ésta, y ello previa medición del nivel de ruido soportado en el salón de su domicilio por parte de agentes de la Policía Local, mediciones en las que se rebasaba con creces la presión sonora permitida, fijada para el Concello de Ribadeo en 30 dBA en la franja horaria que va desde las 22:00 hasta las 08:00. En concreto, presentó denuncias en fechas 9 de enero, 23 de enero, 13 de marzo, 27 de marzo, 29 de mayo, 24 de julio, 31 de julio, 27 de agosto, 9 de octubre y 27 de noviembre de 2005, 5 de febrero, 9 de abril y 5 de agosto de 2006, y 20 y 27 de mayo de 2007. El acusado, que como Alcalde ostentaba competencia para incoar los correspondientes procedimientos sancionadores por vulneración de la normativa en materia de ruidos, no abrió ninguno a raíz de las denuncias presentadas ".

fundamentos de derecho
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución objeto de impugnación; y además:

SEGUNDO

El acuerdo de unificación de criterios adoptado por el Pleno del TS en su reunión del 30 de junio de 1997, estima que cabe incurrir en responsabilidad por prevaricación en comisión por omisión, cuando es imperativo realizar una determinada actuación administrativa, y su omisión tiene efectos equivalentes a una denegación.

Precisamente el delito de prevaricación no trata de sustituir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su labor...

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