SAP Lugo 676/2012, 19 de Diciembre de 2012

PonenteJOSE MARIA MORENO MONTERO
ECLIES:APLU:2012:1010
Número de Recurso804/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución676/2012
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00676/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

SECCIÓN PRIMERA

Sentencia nº 676/12

Rollo ap. nº 804/12

SENTENCIA

En la Ciudad de Lugo a diecinueve de diciembre de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de Lugo en los autos nº 639/11, de juicio ordinario, promovidos por D. José (Abog. Sr. Vázquez López; Proc. Sra. Eire Vázquez) contra D.ª Trinidad (Abog. Sra. García Gallego; Proc. Sr. Laguela Andrade), en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 22-III-12, dice: "Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Carlos Cabo Silva, en representación de don José, se absuelve a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda sin que proceda establecer régimen de comunicaciones y visitas a favor del actor respecto de su padre, don Pablo .==Se imponen a don José las costas procesales causadas a doña Trinidad ".

Segundo

Apela de la Sentencia dicha la parte actora, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso. La parte demandada se opone al recurso. El Ministerio Fiscal interesa la plena confirmación de lo resuelto en la instancia.

Tercero

Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso merece pronta desestimación. La Sala comparte, sin salvedad de ningún género, las razones, de suyo claras y suficientes, que el Juez del caso da para desestimar la pretensión del demandante, y ahora recurrente, en orden a que se le reconozca, con correlativa obligación de su hermana, la demandada, el derecho a visitar al padre de ambos, incapacitado judicialmente y sujeto a la tutela legal de dicha hermana, en cuyo domicilio vive permanentemente.

Con independencia de cualesquiera aspiraciones de "lege ferenda" o de carácter doctrinal, resulta llano que el régimen establecido en el art. 160 del Código Civil para la relación entre menores de edad y sus padres, y...

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