SAP Lleida 390/2012, 27 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Noviembre 2012
Número de resolución390/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Procedimiento abreviado 49/2012

DILIGENCIAS PREVIAS 1953/2012

JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 LLEIDA

S E N T E N C I A NUM. 390 /12

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

MERCÉ JUAN AGUSTÍN

VICTOR GARCIA NAVASCUES

En Lleida, a veintisiete de noviembre de dos mil doce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las presentes diligencias previas número 1953/2012, del juzgado instrucción 4 Lleida, por delito Contra la salud pública, en el que es acusado Carlos María con NIE nº NUM000, nacido en Jajari (Gambia) el día NUM001 /57, hijo de Lamin y de Bite; actualmente interno en el Centre Penitenciari "Ponent" de esta Ciudad, privado de libertad por esta causa desde el día 18/5/12 hasta la actualidad, con antecedentes penales y de ignorada solvencia, representado por el Procurador JORDI DAURA RAMON y defendido por el Letrado JAUME CULLERÉ CALVIS. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Ilma. Sra MERCÉ JUAN AGUSTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El Ministerio Fiscal, en conclusiones presentadas en el momento de del juicio oral celebrado en los días 15 de noviembre del presente año y continuación el 22 del mismo mes, entendió que los hechos constituían un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 párrafo segundo del Código penal, del que es autor el acusado a tenor del artículo 28 del Código Penal y en el que concurre la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el articulo 22.8 del Código Penal, por lo que procede imponer al acusado la pena de cinco años de prisión y de multa de setenta euros con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago de cinco días y pago de costas, según el artículo 123 del Código Penal . Asimismo, interesó de conformidad con el articulo 89.1 del mismo texto legal que en la sentencia se sustituya la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante diez años atendidas la duración de la pena solicitada y las circunstancias concurrentes. En el mismo trámite la Defensa del acusado ejercida por el letrado Sr Culleré se mostró disconforme con la correlativa del Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de su representado.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: El acusado Carlos María, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en fecha 17 de mayo de 2012, sobre las 17:15 horas, y encontrándose en la zona de la Plaça del Dipòsit de Lleida, tras contactar con Demetrio, le entregó a cambio de unas monedas alguna cosa de pequeñas dimensiones que previamente se había sacado de la boca.

Posteriormente, sobre las 17:30 horas del mismo día en la calle Boters de la referida localidad y guiado por el ánimo de favorecer el consumo ilegal de sustancias estupefacientes a terceras personas, el acusado entregó a cambio de 14 euros a Leonor un envoltorio que contenía heroína con un peso neto de 0,21 gramos y una pureza del 8,7%, y a Matías otro envoltorio que contenía heroína con un peso neto de 0,16 gramos y una pureza de 8,6%.

El acusado fue detenido sobre las 18,10 horas del citado día al salir de un edificio de la calle Boters, hallando en su poder tres envoltorios que llevaba en la boca, que contenían heroína con un peso neto de 0,15 gramos y una pureza del 8,9%, heroína con una peso neto de 0,18 gramos y una pureza del 7,9%, y cocaína con una peso neto de 0,19 gramos y una pureza del 26%, así como 9,75 euros, cuyo origen lo es la venta de sustancias estupefacientes.

El valor de la sustancia intervenida, en el mercado ilícito, es de 66 euros.

El acusado se halla en situación irregular en territorio español.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, y lo han sido así declarados con base en las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral, valoradas conforme a las reglas recogidas en el art. 741 de la LEcrim, esto es, en su conjunto y en conciencia.

El art. 368 del Código Penal sanciona penalmente a quienes ejecuten actos de cultivo, tráfico, elaboración o de cualquier otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o las posean para aquellos fines.

Este tipo delictivo requiere la coexistencia de los siguientes elementos:

  1. El elemento objetivo, representado en su vertiente dinámica por la conducta del agente dirigida a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de cultivo, fabricación o tráfico, extendiéndose el tipo a la posesión con este último fin.

  2. El objeto material del delito, cual son las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, respecto de las cuales no existe un concepto jurídico-penal y es preciso recurrir a las leyes extrapunitivas; se sigue un sistema enumerativo, bien por remisión a los Convenios Internacionales, firmados y ratificados por España y en vigor por haber sido publicados en el Boletín Oficial del Estado, que utilizan el sistema de listas, o respecto a nuevos productos, por la determinación administrativa de ser sustancia estupefaciente o psicotrópica.

  3. La ejecución ilegítima de los actos enumerados por carecer de justificación o refrendo legal administrativo o reglamentario.

  4. El elemento subjetivo, cual es el conocimiento de la naturaleza de la sustancia objeto del comportamiento típico, de su ilicitud, así como el ánimo de colaborar al favorecimiento o facilitación del consumo de otros (en dicha línea la STS de 12 de abril de 2000 ).

SEGUNDO

Partiendo de tales premisas, y por lo que se refiere al caso que es objeto de enjuiciamiento, debe concluirse que en el mismo se hallan presentes todos los elementos requeridos por el tipo penal, habiendo quedado probado en el acto del juicio por prueba directa que el acusado Carlos María vendió a Leonor y a Matías 0,21 y 0,16 gramos de heroína respectivamente, a cambio de 14 euros; y que asimismo tenía en su poder un total de 0,33 gramos de heroína y 0,19 gramos de cocaína cuyo destino no era otro que su transmisión a terceras personas.

La prueba vertida en el plenario es clara y contundente, pese a que el acusado ha negado en todo momento los hechos por los que era acusado, y sosteniendo que las sustancias halladas en su poder iban destinadas a su propio autoconsumo, teniendo en cuenta las declaraciones testificales de los agentes de los Mossos d'Esquadra actuantes y que han prestado declaración en la vista oral, ratificando así el contenido del atestado elaborado y que encabeza las presentes actuaciones, incorporado al plenario como prueba documental. Así el agente Mosso d'Esquadra nº NUM002 relató como el día 17 de mayo de 2012 se hallaba efectuando un dispositivo de vigilancia en la Plaza del Dipòsit y alrededores de la localidad de Lleida; que aproximadamente a las 17:15 observó al acusado contactar con Demetrio al que el agente conocía como consumidor habitual de sustancias estupefacientes, y a quien entregó un envoltorio de reducidas dimensiones que sacó de su boca, tras la entrega de unas monedas por éste, dando aviso a sus compañeros quienes no obstante no pudieron detener al comprador; asimismo posteriormente sobre las 17:30, observó como el acusado contactó en la calle Boters con los hermanos Leonor y Matías, también conocidos de los agentes, quienes le hicieron entrega de 3 billetes devolviéndoles el acusado alguna moneda de su bolsillo y haciéndoles entrega de "algo" de pequeñas dimensiones a cada uno de aquéllos que previamente sacó de su boca, dando aviso a sus compañeros quienes procedieron a detener a los compradores.

Asimismo los agentes con T.I.P NUM003 y NUM004, en perfecta coherencia con lo manifestado por su compañero, declararon que efectivamente sobre las 17:30, recibieron aviso del agente nº NUM002 informándoles de que había presenciado una transacción, identificándoles a los compradores a los que ya conocían y a los cuales interceptaron en la calle Tallada, hallando en poder de Leonor lo que resultó ser 0,21 gramos de heroína, y en poder de Matías un envoltorio con 0,16 gramos de heroína, manifestándoles ambos que acaban de adquirirla a un hombre de raza negra por 7 euros cada uno. Los mismo agentes refirieron que procedieron a la detención del acusado sobre las 18:10 horas cuando el mismo salía de un edificio de la calle Boters y se dirigía hacia la calle Murcia, hallándole en su boca tres envoltorios que...

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