SAP Baleares 539/2012, 27 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución539/2012
Fecha27 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00539/2012

Rollo Apelación 287/2012

S E N T E N C I A Nº 539

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª ARANTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En Palma de Mallorca a, veintisiete de diciembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 671/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 287/2012, en los que aparece como parte actora apelante, Dª Gema, D. Carlos Ramón y Dª Salome

, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE ANTONIO CABOT LLAMBIAS y asistidos por el Letrado D. FRANCISCO RAMALLO MASSANET; y como parte demandada apelada, D. Belarmino, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. MIGUEL ARBONA SERRA y asistido por el Letrado D. Belarmino ; y otra como parte demandada apelada D. Felix, Dª Carolina, Dª Leticia, Dª Tamara, Dª Blanca, D. Maximo, D. Tomás, Dª Lidia, D. Eusebio y D. Cesar, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN MARIA CERDO FRIAS y asistidos por el Letrado D. JUAN MIR CERDÓ; y otros como demandados apelados en rebeldía procesal D. Isidro, D. Pedro, D. Jose Enrique, D. Alvaro,

D. Doroteo, Dª Amelia, D. Iván y Dª Flora .

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Palma en fecha 17 de junio de 2010, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por Carlos Ramón, Gema y Salome contra: 1º) Belarmino representado por el Procurador Miguel Arbona,

  1. ) Felix, Carolina, Leticia, Tamara, Blanca, Maximo, Tomás, Lidia, Eusebio y Cesar representados por el Procurador Juan Cerdó.

  2. ) Isidro, Pedro, Jose Enrique, Alvaro, Doroteo, Amelia, Iván y Carolina declarados en situación de rebeldía procesal. Absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contra ellos formulados.

Se imponen las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 29 de octubre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia debido a la complejidad del asunto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario por parte de D. Carlos Ramón y de Dª Gema

, contra D. Felix, en suplico de que se dicte sentencia por la que: "1º Declare el derecho de los actores, como herederos de su madre doña Eloisa, a que se cumpla la última voluntad de ésta en cuanto a lo que se contiene en la memoria testamentaria protocolizada por el notario don Rafael Gil Mendoza, en acta de fecha 28 de junio de 1.999, y, en consecuencia a ser resarcidos por don Felix de la diferencia correspondiente en razón de haber resultado favorecido por la causante en la operación de venta a los citados consortes de la FINCA000 ", y ello mediante los ajustes que deberá determinar el contador partidor don Belarmino en el ejercicio de sus funciones asumidas y realizadas como tal, ajustes que harán de concretarse en la fijación de la suma dineraria que deben percibir los actores de su hermano don Felix, a cuyo efecto el Juzgado señalará al Sr. Belarmino el plazo que estime oportuno para dar cumplimiento a las precedentes declaraciones de este pedimento y presente al Juzgado el documento en que se plasme el resultado de su actuación; condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones; y a don Felix a abonar a los actores las sumas que a cada uno correspondan de acuerdo con las determinaciones del Contador Partidor; estableciendo el pronunciamiento sobre costas que legalmente proceda en función de la condena efectuada.

  1. - Efectúe (como petición subsidiaria de la anterior y para el caso de que esta última se desestime; o, alternativamente, y para el caso de que el Contador Partidor señor Belarmino no llevara a cabo cuanto a su respecto se especifica en el pedimento primero y principal), la declaración del derecho de los actores en los mismos términos formulados en dicho pedimento y en la parte que finaliza con las palabras: "operación de venta a los citados consortes de la FINCA000 "; y sustituyendo el resto de la declaración en los términos siguientes: "Y ello mediante los ajustes que se determinarán en la propia sentencia, de acuerdo con los criterios contenidos en el apartado 4 del capítulo "Valoración de Hechos de la Demanda" y con la resultancia de las pruebas practicadas, fijando la cantidad que deben recibir cada uno de los actores; o bien defiriendo dicha determinación a la ejecución de Sentencia; condenando en todo caso a don Felix a estar y pasar por las declaraciones de la Sentencia y pagar a los actores la suma que se fije, sea en la propia Sentencia o en ejecución de la misma; así como al pago de las costas del procedimiento", y posteriormente contra D. Belarmino, y en suplico de que: "1º.- Declare el derecho de los actores, como herederos de su madre doña Eloisa, a que se cumpla la última voluntad de ésta en cuanto a lo que se contiene en la memoria testamentaria protocolizada por el notario don Rafael Gil Mendoza, en ata de fecha 28 de junio de 1.999, y, en consecuencia a ser resarcidos por don Felix de la diferencia correspondiente en razón de haber resultado favorecido por la causante en la operación de venta a los citados consortes de la FINCA000 ", y ello mediante los ajustes que deberá determinar el contador partidor don Belarmino en el ejercicio de sus funciones asumidas y realizadas como tal, ajustes que habrán de concretarse en la fijación de la suma dineraria que deben percibir los actores de su hermano don Felix, a cuyo efecto el Juzgado señalará al Sr. Belarmino el plazo que estime oportuno para dar cumplimiento a las precedentes declaraciones de este pedimento y presente al Juzgado el documento en que se plasme el resultado de su actuación; condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones; y a don Felix a abonar a los actores las sumas que a cada uno correspondan de acuerdo con las determinaciones del Contador Partidor; estableciendo el pronunciamiento sobre costas que legalmente proceda en función de la condena efectuada.

  2. - Efectúe (como petición subsidiaria de la anterior y para el caso de que esta última se desestime; o, alternativamente, y para el caso de que el Contador Partidor señor Belarmino no llevara a cabo cuanto a su respecto se especifica en el pedimento primero y principal), la declaración del derecho de los actores en los mismos términos formulados en dicho pedimento y en la parte que finaliza con las palabras: "operación de venta a los citados consortes de la FINCA000 "; y sustituyendo el resto de la declaración en los términos siguientes: "Y ello mediante los ajustes que se determinarán en la propia sentencia, de acuerdo con los criterios contenidos en el apartado 4 del capítulo "Valoración de Hechos de la Demanda" y con la resultancia de las pruebas practicadas, fijando la cantidad que deben recibir cada uno de los actores; o bien defiriendo dicha determinación a la ejecución de Sentencia; condenando en todo caso a don Felix a estar y pasar por las declaraciones de la Sentencia y a pagar a los actores la suma que se fije, sea en la propia Sentencia o en ejecución de la misma; así como al pago de las costas del procedimiento", fue contestada por éste último y por el demandado inicialmente en el sentido de que: "Primero.- Dicte resolución en al que aprecie la existencia de litisconsorcio pasivo necesario que impide la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo. Segundo.- En su caso, dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda. Tercero.- Se impongan las costas a la parte actora"; y, tras la audiencia previa de fecha 28-febrero- 2006, la demanda fue ampliada contra Dª Salome, D. Isidro, D. Gervasio D. Pedro, D. Jose Enrique, D. Alvaro, D. Doroteo, Dª Flora, Dª Amelia, D. Iván, Dª Carolina, Dª Leticia, Dª Tamara en suplico de que: "1º.- Declare el derecho de los actores, como herederos de su madre doña Eloisa, a que se cumpla la última voluntad de ésta en cuanto a lo que se contiene en la memoria testamentaria protocolizada por el notario don Rafael Gil Mendoza, en acta de fecha 28 de junio de 1.999, y, en consecuencia a ser resarcidos por don Felix de la diferencia correspondiente en razón de haber resultado favorecido por la causante en la operación de venta a los citados consortes de la FINCA000 ", y ello mediante los ajustes que deberá determinar el contador partidor don Belarmino en el ejercicio de sus funciones asumidos y realizadas como tal, ajustes que habrán de concretarse en la fijación de la suma dineraria que deben percibir los actores de su hermano don Felix, a cuyo efecto el Juzgado señalará al Sr. Belarmino el plazo que estime oportuno para dar cumplimiento a las precedentes declaraciones de este pedimento y presente al Juzgado el documento en que se plasme el resultado de su actuación; condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones; y a don Felix a abonar a los actores las sumas que a cada uno correspondan de acuerdo con las determinaciones del Contador Partidor; estableciendo el pronunciamiento sobre costas que legalmente proceda en función de la condena efectuada.

    1. - Efectúe (como petición subsidiaria de la anterior y para el caso de que esta última se desestime; o,...

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