SAP Huesca 270/2012, 28 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución270/2012
Fecha28 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00270/2012

Rollo civil nº 393/11 S281212.11S

Desahucio nº 156/11 de Fraga 2

Sentencia Apelación Civil Número 270

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veintiocho de diciembre de dos mil doce.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 156/11 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia 2 de Fraga, promovidos por Benedicto y María Rosa, dirigidos por el Letrado don Armando Martín Costas y representados por el Procurador don Javier Muzás Rota, contra BIO CINCA, S.L., como demandada, defendida por el Letrado don Angel Luis Zapater Zapater y representada por el Procurador don Manuel Bonilla Sauras. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 393 del año 2011, e interpuesto por la demandada BIO CINCA, S.L. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. don SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 13 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "QUE ACUERDO ESTIMAR la demanda formulada por Benedicto y María Rosa y en consecuencia declarar resuelto el contrato de arrendamiento que liga con la parte demandada, BIOCINCA SL representada en la figura de Elias por falta de pago de las rentas, y en consecuencia condenar a la parte demandada a que deje libre, vacua y a disposición de los actores las dos fincas arrendadas: Primera finca, parcela NUM000 del Polígono NUM001 de Fraga; y segundo finca, parcela NUM002, Polígono NUM003 de Fraga, apercibiéndole de lanzamiento caso contrario. Procede la condena en costas a la parte de demandada".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandada BIO CINCA, S.L. dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la revocación de la sentencia en el sentido que incurre en una clara infracción procesal al no aplicar la Disposición Transitoria Primera, Contratos vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley "Los Contratos de arrendamiento y de aparcería vigentes a la entrada en vigor de esta ley, se regirán por la normativa aplicable al tiempo de su celebración" de la Ley 49/2003 de 26 de Noviembre de Arrendamiento rústicos y aplicar los supuestos establecidos en los artículos 75 y 76 de la Ley 83/1980, de 31 de Diciembre, de Arrendamientos Rústicos que son de aplicación por el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de fecha doce de abril de mil novecientos noventa y nueve celebrada entre las partes, por lo que debe ser desestimada la acción de desahucio ejercida por la actora al amparo del art. 25 de la Ley 49/2003 de 26 de noviembre de Arrendamientos Rústicos y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora . A continuación, el juzgado dio traslado a los demandantes Benedicto y María Rosa

, para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 393/2011. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el veintiuno de diciembre para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la suplica del recurso, los apelantes piden que se revoque la sentencia por que incurre en infracción procesal, al aplicar la Ley 49/2003, en lugar de la Ley 83/1980, vigente en la fecha del contrato, por lo que "debe ser desestimada la acción de desahucio ejercida por la actora al amparo del art. 25 de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

La sentencia de 13 de junio de 2011 declara resuelto el contrato de arrendamiento rústico celebrado entre las partes el 12 de abril de 1999, dado que, requeridos de pago el 5 de mayo...

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