SAP Cuenca 88/2012, 18 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Diciembre 2012
Número de resolución88/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00088/2012

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS. Rollo nº 79/2012.

Juicio de Faltas nº 101/2012.

Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca.

S E N T E N C I A Nº. 88/2012.

En la ciudad de Cuenca, a 18 de Diciembre de dos mil doce.

VISTOS por el Presidente de esta Audiencia Provincial, Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 101/2012, procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de los de Cuenca y su partido, por una presunta falta de daños, rollo de apelación número 79/2012, apareciendo como denunciante por D. Plácido, asistido por el Letrado D. José Luis Navarro Solera, y siendo denunciado D. Luis María, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Prieto Martínez y defendido por el Letrado D. Diego Verdú Fuster, con intervención del Ministerio Público; figurando como parte apelante D. Luis María, (habiéndose adherido al recurso de apelación el MINISTERIO FISCAL).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Cuenca y su partido se dictó Sentencia, con fecha 13.07.2012, en la que se declaran los siguientes hechos probados:

>.

El Fallo de la Sentencia recurrida es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno al denunciado, Luis María, como autor de una falta de daños del artículo 625 del Código Penal, a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de 5 euros y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas que podrán cumplirse en régimen de localización permanente, debiendo indemnizar a Plácido en la suma de 255 euros.

Se imponen las costas causadas si las hubiere a Luis María ".

SEGUNDO

Que, notificada la anterior Resolución, la representación procesal de D. Luis María formuló recurso de apelación.

TERCERO

Que tal recurso de apelación se basa, en síntesis, en lo siguiente:

.Vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado, al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad.

Con dicho recurso se solicita de esta Sala que se absuelva a D. Luis María ; con todos los pronunciamientos favorables.

El MINISTERIO FISCAL vino a adherirse al citado recurso de apelación.

D. Plácido impugnó el recurso de apelación; interesando la confirmación de la Resolución de instancia.

CUARTO

Que, elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a la formación del correspondiente rollo, (número 79/2012), y se señaló el 18.12.2012 para la resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan sólo parcialmente los hechos declarados probados por la Sentencia de instancia; debiendo quedar redactados del siguiente modo:

  1. - Que el denunciante, D. Plácido, recibió una llamada telefónica de un vecino de la localidad de Alcalá de la Vega, en fecha 03.09.2011, en la que le comunicaba que habían dañado una jardinera que el denunciante tenía en un chalet, sito en el PARAJE000, la cual...

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