SAP Cuenca 370/2012, 18 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Diciembre 2012
Número de resolución370/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 CUENCA

SENTENCIA: 00370/2012

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA. Apelación Civil nº 279/2012.

Juicio Ordinario nº 325/2011.

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca. SENTENCIA Nº 370/2012.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

D. José Ramón Solís García del Pozo.

D. Ernesto Casado Delgado.

Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

SENTENCIA

En Cuenca, a 18 de Diciembre de dos mil doce.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 279/2012, los autos de Juicio Ordinario nº 325/2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca, promovidos por la mercantil SERVICONS GARMAR, S.L.L., representada tanto en la primera instancia como en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Melero de la Osa y dirigida por el Letrado D. Eduardo J. González González, contra la entidad BM3 OBRAS Y SERVICIOS, S.A., representada tanto en la primera instancia como en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Yolanda Araque Cuesta y asistida por el Letrado Sr. Corell Badía, y frente al SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA, (SESCAM), actuando en su nombre el Letrado D. José García Ibáñez, del Gabinete Jurídico de la JCCM, (en reclamación de cantidad), en virtud de recurso de apelación interpuesto tanto por la representación procesal de SERVICONS GARMAR, S.L.L., como por la representación del SESCAM contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 12 de Marzo de dos mil doce ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la parte actora, (SERVICONS GARMAR), formuló demanda reclamando 21.428,64 #. El conocimiento de tal demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca.

La representación procesal de BM3 OBRAS Y SERVICIOS, S.A., vino a allanarse a la demanda.

La representación procesal del SESCAM se opuso a la demanda.

En el acto de la audiencia previa la parte actora manifestó que reclamaba 197.284,44 #.

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 12 de Marzo de dos mil doce, en cuyo Fallo se decidió lo siguiente:

"Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Melero de la Osa, en representación de la mercantil Servicons Garmar S.L.L., contra la mercantil BM3 Obras y Servicios S.A., y contra el Servicio de Salud de Castilla La Mancha.

Condenar a los referidos demandados, conjunta y solidariamente, a que abonen a la actora la cantidad de 21.428,64 euros más los intereses procesales del art. 576 LEC .

Rechazar la ampliación de la demanda formulada en el acto de la audiencia previa. Sin expresa condena en costas a ninguno de los litigantes".

La decisión del Juzgador de Instancia se basó, en síntesis, en lo siguiente:

  1. No admitió la ampliación de la demanda pretendida en el acto de la audiencia previa por la parte demandante. Entendió que no se trataba de una simple petición accesoria o complementaria y que debía aplicarse el artículo 401 de la L.E.Civil .

  2. Era procedente el allanamiento efectuado por parte de la mercantil BM3 OBRAS Y SERVICIOS, S.A.

  3. La Jurisdicción Civil es la competente para conocer la acción planteada, (el subcontratista reclama una cantidad de dinero frente al contratista y contra el dueño de la obra, que en este caso es una Administración).

  4. Resulta factible ejercitar la acción directa del artículo 1.597 del Código Civil contra la Administración.

  5. No se imponían las costas a la entidad BM3 OBRAS Y SERVICIOS, S.A., en virtud del artículo 395 de la L.E.Civil ; y tampoco se imponían al SESCAM al tratarse de una cuestión jurídica dudosa.

Segundo

Que, notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal del SESCAM se interpuso contra la misma recurso de apelación.

En dicho recurso, tras formularse las alegaciones que se estimaron oportunas, se interesaba de esta Sala que se estimase el recurso, revocando la Sentencia de instancia, con desestimación de la demanda inicial.

En tal recurso se invoca, en síntesis, la improcedencia de la acción directa del artículo 1.597 del Código Civil del subcontratista acreedor frente a la Administración dueña de la obra.

La representación procesal de la entidad SERVICONS GARMAR, S.L.L., se opuso a dicho recurso. Tercero.- Que la representación procesal de la mercantil SERVICONS GARMAR, S.L.L., también formuló recurso de apelación frente a la mencionada Sentencia.

En dicho recurso viene a solicitarse de esta Sala la estimación del mismo y la consiguiente íntegra estimación de la demanda; interesando que se condene a la parte demandada, de forma solidaria, al pago de 197.284,44 #.

Dicho recurso se basa, en síntesis, en lo siguiente:

  1. Infracción de normas o garantías procesales; en concreto, infracción del artículo 426.3 de la L.E.Civil .

  2. Infracción de normas o garantías procesales; en concreto, infracción del artículo 394.1 de la L.E.Civil . La representación procesal del SESCAM se opuso a dicho recurso.

La representación procesal de BM3 OBRAS Y SERVICIOS, S.A., también se opuso a tal recurso de apelación. En ese escrito de oposición se hacía constar que la ampliación de la demanda en la audiencia previa comportaría la competencia del Juzgado de lo Mercantil; y ello al amparo del artículo 50.1 de la Ley Concursal, (la demanda se presentó el 09.06.2011; BM3 OBRAS Y SERVICIOS, S.A., fue declarada en concurso voluntario por Auto de 15.06.2011; la audiencia previa se celebró el 06.03.2012). Cuarto.- Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación; asignándole el número 279/2012. Se turnó la ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de Diciembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la Sentencia que se revisa en este trámite.

Primero

Antes de entrar a analizar los recursos de apelación planteados considera esta Sala que debe darse respuesta al alegato que sobre la competencia del Juzgado de lo Mercantil se formuló por BM3 en su escrito de oposición al recurso...

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