SAP Cuenca 378/2012, 18 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Diciembre 2012
Número de resolución378/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00378/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

APELACION CIVIL NUM. 416/2012

Juicio Verbal núm. 83/2012

Juzgado de Primera Instancia núm. 1

de SAN CLEMENTE.

S E N T E N C I A NUM. 378/2012

En la ciudad de Cuenca, a dieciocho de diciembre de dos mil doce.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Verbal número 83/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Clemente y su partido, promovidos a instancia de DON Leopoldo, representado por el Procurador de los Tribunales Don Eduardo Saul Jareño Ruiz y asistido por el Letrado Don Juan Antonio Martínez Fernández, contra DON Roque, representado por la Procuradora María Angeles Poves Gallardo, y defendido por el letrado Don Carlos Iglesias Arauzo. La representación procesal de Don Roque presentó Recurso de Apelación contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha veinticinco de julio de dos mil doce ; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Ramón Ruiz Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha veinticinco de julio de dos mil doce, en cuya parte dispositiva se establecía literalmente: " ESTIMO íntegramente la demanda ejercitada por D. Leopoldo, representado por el Procurador Sr. Jareño Ruiz contra D. Roque, representado por la Procuradora Sra. Poves Gallardo y en consecuencia CONDE NO a D. Roque a pagar al actor la cantidad de cinco mil seiscientos catorce euros con cuarenta céntimos (5.614,40 euros) por la venta e instalación de catorce puertas "en pino", diez precercos para puertas y tres precercos doble para correderas con guías y poleas, en el domicilio del demandado y al pago del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia, para el caso de moral procesal y al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso en fecha veintiocho de septiembre de dos mil doce, por Doña María Angeles Poves Gallardo, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Roque, recurso de apelación, uniéndose el mismo a los autos por Diligencia de Ordenación de fecha veintiocho de septiembre de dos mil doce, dándose traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días a fin de que pudieran presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables. D. Eduardo Saul Jareño Ruiz, Procurador de los Tribunales y de DON Leopoldo, formalizó Oposición al Recurso de Apelación interpuesto de contrario, interesando la desestimación del recurso y consiguiente confirmación de la sentencia apelada.

Por Diligencia de Ordenación, de fecha quince de octubre de dos mil doce, se tiene por formalizado el escrito de Oposición presentado por el Procurador Sr. Jareño Ruiz, remitiéndose los autos a la Audiencia Provincial de Cuenca y emplazando a las partes por término de diez días para su personación ante dicho Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha veintinueve de octubre de dos mil doce, se procedió a formar el correspondiente rollo de apelación, asignándosele el número 416/2012. Se turna la ponencia al Iltmo. Sr. D. Ramón Ruiz Jiménez por Diligencia de Ordenación de fecha treinta de octubre del corriente, quedando las actuaciones para la resolución del presente recurso el día once de diciembre de dos mil doce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclamaba el demandante don Leopoldo, el pago de la suma de 5.614,40 euros, importe de las puertas y precercos que le había instado en la vivienda al demandado don Roque, quien no negó la realidad del encargo, afirmando que lo servido no correspondía a lo contratado, que las puertas no se correspondían con la calidad convenida y que había entregado a cuenta 1200 euros. La sentencia contiene una amplia y detallada valoración de la prueba para terminar estimando la demanda en su integridad. Se alza contra ella el demandado.

SEGUNDO

El demandado, en un extenso escrito, plantea varias cuestiones que constituyen el soporte de su discrepancia con la sentencia. En primer afirma que la juzgadora restringió las razones de su oposición obligándole de facto a ceñirse a los motivos que sucintamente esgrimió en el escrito de oposición al monitorio, con el que comenzó este proceso, poniendo asimismo de relieve que lo mismo ocurrió en cuanto a la posición del demandante. Añade ahora, que además del pago parcial y del aliud pro alio, pretendió alegar disconformidad con el precio. Además de la conformidad del criterio judicial con la naturaleza del proceso monitorio y posición de las partes, lo cierto es que nada se opone de fundamento a esa pretendida discrepancia con el precio, que se opone como nueva, y que se contradice abiertamente con el hecho del encargo y de pago parcial que alega.

El repaso que se hace de los preceptos que regulan el proceso monitorio, no supone infracción en el caso concreto de precepto alguno, ni desde luego indefensión para la parte que ha podido proponer prueba con la amplitud necesaria, sin que tampoco en esta alzada la haya propuesto.

Nulidad de actuaciones. La SAP Granada, de 20.4. 2005, pone de relieve que las peticiones de nulidad de actuaciones que se efectúan al amparo del art. 238-3º, en relación con el art. 240-2, ambos en la Ley 6/1985 y Orgánica del Poder Judicial y con cita de doctrina Tribunal Constitucional establece, la motivación de las resoluciones judiciales se configura como exigencia constitucional que se integra en el contenido del derecho que el artículo 24.1 CE reconoce y recuerda que dicho órgano, admite la legitimidad constitucional de una fundamentación concisa, incluso meramente estereotipada, siempre lo ha sido por contener los criterios jurídicos que fundamentaban la resolución judicial, aún por remisión a la Sentencia de instancia que enjuiciaba un Tribunal Superior

Conforme a la legislación citada, serán nulos de pleno derecho, aparte de aquellos en que falte jurisdicción, competencia, se realicen bajo violencia o intimidación, se celebren sin la intervención de Abogado o Secretario en los casos a que se refiere, con carácter general los llevados a cabo prescindiendo de las normas esenciales de procedimiento, siempre que efectivamente se haya producido indefensión.

El TC viene manteniendo que no toda irregularidad procesal genera la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, sino que han de tenerse en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, la finalidad e importancia del requisito omitido o...

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