SAP Castellón 140/2012, 26 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2012
Número de resolución140/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- CIVIL

ROLLO NÚM. 91/12

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE VILLARREAL

PROCEDIMIENTO: Divorcio Contencioso 2/11

LITIGANTES: Dª Sabina

C/

D. Valeriano

SENTENCIA NÚM. 140/12

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

MAGISTRADO: D. JAVIER ZALDIVAR ROBLES

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veintiséis de septiembre de dos mil doce.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra sentencia de fecha 23 de enero de 2012 dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de Villarreal en autos de Divorcio Contencioso seguidos en dicho Juzgado con el número 2 de 2011 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES y como APELADOS, la demandante Dª. Sabina representada por la Procuradora Sra. Felis Comes y el demandado Valeriano representado por la Procuradora Sra.Garcia Peris y como APELADO el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: " Se estima parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por Sabina contra Valeriano y en consecuencia se acuerda:

Primero

La disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales.

Segundo

La guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, Basilio, queda conferida a Sabina quedando la patria potestad compartida con el otro progenitor.

Tercero

Se fija como régimen de comunicación visitas y tenencia en su compañía del cónyuge no custodio el siguiente : el padre podrá estar en compañía de su hijo los fines de semana alternos desde los viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada en el colegio, pudiendo asimismo estar en compañía de su hijo un día intersemanal ( que salvo acuerdo entre las partes se fija en los miércoles ), desde la salida del colegio o actividad escolar que realice ese día hasta la entrada en el colegio al día siguiente. Los días festivos o puentes escolares inmediatamente anteriores o posteriores a un fin de semana se entenderán unidos a éste, por lo que si corresponde al padre, éste recogerá al menor a la salida del último día de colegio y lo reintegrará el primer día que comiencen las clases en el centro escolar. En cuanto al periodo vacacional, el mismo será por mitades, es decir la mitad de todas las vacaciones escolares las disfrutara un cónyuge y la otra mitad el otro, y ello con arreglo al siguiente criterio:

-en cuanto a las vacaciones de Navidad, el menor pasará la mitad de las vacaciones de Navidad con la madre y la otra mitad con el padre, iniciándose el primer periodo el día que finalicen las clases a la salida del colegio y finalizando el mismo, el dia 31 de diciembre a las 12 horas. El segundo periodo comenzará el dia 31 de diciembre a las 12 horas y finalizara el día inmediatamente anterior al que comiencen las clases a las 21 horas. Los padres se alternaran cada año los distintos periodos, correspondiendo a la madre el primer periodo los años impares y al padre los años pares.

-En cuanto a las vacaciones de semana santa, la pasará la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa con su madre y la otra mitad con su padre, iniciándose el primer periodo a la salida del colegio del día que finalicen las clases hasta las 21 horas del primer lunes de Pascua. El segundo periodo empezará desde el primer lunes de Pascua a las 21 horas y finalizará el día inmediatamente anterior a que comience la actividad escolar a las 21 horas. Los padres se alternaran cada año los distintos periodos, correspondiendo a la madre el primer periodo los años impares, y al padre los años pares.

-En cuanto a las vacaciones estivales ( julio y agosto ), el hijo pasará 15 días de julio y 15 días de agosto con la madre y lo mismo con el padre, correspondiendo a la madre la primera quincena de julio y agosto en los años impares y al padre los pares.

Cuando la entrega y recogida del menor se efectúe en el domicilio materno y no en el centro escolar deberá hacerse a traves de tercera persona mientras permanezca vigente la prohibición de aproximación. Este régimen de visitas se entiende sin perjuicio de los acuerdos a los que, en beneficio del menor, pudieran llegar los progenitores.

Cuarto

Se fija como pensión alimenticia a cargo del padre para el hijo la cantidad mensual de 400 euros, que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuanta que a tal efecto designe la madre. Esta cantidad se incremantará o disminuirá anualmente conforme varíe el Indice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística. Los gastos extraordinarios se abonaran por mitades.

Quinto

El uso y disfrute del domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 pta. NUM002 de Burriana se atribuye al menor y al progenitor custodio.

Sexto

Ambas partes deberán contribuir por mitad al pago de la hipoteca que grava el domicilio familiar.

Septimo

No se imponen costas a ninguna de las partes.

Las presentes medidas sustituyen a cualesquiera otra que con anterioridad se hubiesen otorgado. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandado y del demandante se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para la celebración de vista el día 24 de septiembre de 2012 en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Tanto la representación de la actora-reconvenida Dª Sabina, como el demandadoreconviniente D. Valeriano, se alzan en apelación contra algunas de las medidas adoptadas ex art. 91 CC en la sentencia de divorcio, bajo las arzones que, rebatidas correlativamente de adverso al impugnar el recurso de la contraparte, se pasan a considerar.

El Ministerio Fiscal se ha opuesto a ambos recursos, interesando la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Recurso de Dª Sabina . Dos básicamente son los motivos del recurso, extensamente desarrollados con sobradas consideraciones que no conviene retribuir con respuestas de similar largura, no por evitar el posible tedio que pudiere provocar la lectura, sino por una innecesidad -en este caso particular caso- de entretenimientos para resolver cuestiones que la prueba ha dejado meridianamente claras pese al esfuerzo refutatorio que la apelante quiera exhibir reproduciendo con un sentido efectista lo que serían variadas anécdotas o sucesos de muy discreta transcendencia y alguna parte sin soporte probatorio en el tema relacional padre-hijo.

A.- El primer motivo del recurso interesa la limitación del régimen de visitas entre el menor Basilio y su padre, a fin de eliminar las pernoctas del menor de un día intersemanal, así como la pernocta del domingo a lunes del fin de semana alterno que corresponda al padre, interesándose que el menor sea reintegrado los domingos a la 19#00 horas al domicilio materno.

Para ello la recurrente se explaya en lo que entiende como muestras de la mala influencia del padre sobre el menor, focalizando tal mal en el amplio régimen de visitas y contactos que el auto de medidas provisionales de 24 de marzo de 2.011 impuso, aludiendo por ejemplo a un bajón de rendimiento del menor, al desarrollo de una actitud agresiva con los compañeros de colegio, a remontarse a supuestas zozobras en su creencia religiosa por un comentario hecho por el padre allá cuando iba a tomar la comunión Basilio, etc, de donde concluye la falta de idoneidad del padre quien nunca se ocupó de la educación de su hijo.

Sin embargo el resultado de la prueba no le ha ido bien a la parte apelante. Ni ha conseguido acreditar el supuesto bajón y la deriva negativa del niño Basilio en el colegio. Ni,por otra parte, que esa hipotética actitud negativa, en niños que están expuestos en el colegio a influencias de muy diversos tipos y que afectan a diversas áreas, tuviere como causa precisa y exclusivamente el margen de amplitud que suponen algunas pernoctas concedidas en aquellas visitas que desarrolla Basilio con su padre.

Los profesores que han testificado, el tutor de su clase y el de Educación Física, no han mostrado dato alguno reseñable que pueda ayudar a la Sra. Sabina a acreditar aquello que afirma. El primero de estos testigos ha indicado que todos niños sufren a lo largo del curso subidas y bajadas en su rendimiento ("no son fábricas de azulejos", digo Montoliu), que no ha notado nada en Basilio a partir de abril, que este es un niño especial, pero de siempre, pues trata de hacer siempre algo diferente a su compañeros, y si se le dice algo solo se atiene a las instrucciones o las correcciones al principio, pero luego hace algo distinto. "No acepta de buen grado las normas, desea llamar la atención", pero lejos de tal forma de ser -siempre detectada- el profesor-tutor no ha notado nada especial. Supo que Basilio tuvo un incidente en marzo de 2.011, el mes que el tutor no estaba, pero no sabe en que consistió.

El profesor de Educación Física, supo que hubo alguna queja de compañeros de cierta actitud de Basilio (dijo que sucedió en febrero o marzo, las medidas se establecieron por auto de 24 de marzo, no parece que diere tiempo a influencia alguna),...

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