SAP A Coruña 577/2012, 4 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 577/2012 |
Fecha | 04 Diciembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00577/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066
Fax: 981.182065
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 51 2 2005 0601181
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000786 /2012
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000293 /2009
RECURRENTE: ISO-CHEMITEC S.L.
Procurador/a: MARIA MONTSERRAT SOUTO FERNANDEZ
Letrado/a: MONTSERRAT TARRON COUTO
RECURRIDO/A: Celia, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: FRANCISCA OLIVERA MOLINA
Letrado/a: JOSE MANUEL VIEITES GARCIA
SENTENCIA
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LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILMOS/AS SR./SRASD./DÑA. LUCIA LAMAZARES LOPEZ-PRESIDENTA, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y Dª GABRIELA GOMEZ DIAZ - Magistrados/as
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En A CORUÑA, a cuatro de diciembre dos mil doce.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARIA MONTSERRAT SOUTO FERNANDEZ, en representación de ISO-CHEMITEC S.L., asistido de la Letrada Dª Montserrat Torrón Couto contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000293 /2009 del JDO. DE LO PENAL nº: 002 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelada Celia, representada por la Procuradora FRANCISCA OLIVERA MOLINA, bajo la dirección Letrada del Sr. Vieites García y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 28/02/12, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Celia, de la Acción Penal entablada contra la misma, y sin perjuicio del ejercicio por parte de la entidad denunciante, si a su derecho conviniere y así lo decidiere, de las acciones civiles y/o mercantiles que procediesen, y con declaración de oficio de las costas del proceso".
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, quedando las actuaciones pendientes para votación y fallo, la que tuvo lugar el día de su fecha.
hechos probados
Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.
Partimos de nuevo de la necesidad de recordar en sede apelatoria la limitada eficacia de los planteamientos que tienen por objeto revisar la interpretación de la prueba hecha en primera instancia, en la medida en que nuestro Tribunal Supremo condiciona cualquier pronunciamiento en esta sede a una regla general es la de la intangibilidad de las sentencias dictadas al amparo del privilegio de la inmediación (ver SSTS número 450/2011, de 18/V/2011; número 783/11, de 14/VII/2011 ; 1024/2011, de 11/X/2011 ; 932/2011, de 25 / I/2012; y 813/2011, de 4/V/2012), de tal manera que estaría limitada a la revisión de los aspectos materiales y los razonamientos estructurados a partir de ellos en la sentencia, que en el caso que nos ocupa de sobra cumple con lo requerido sobre esos cánones, al examinar la...
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