SAP A Coruña 257/2012, 15 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución257/2012
Fecha15 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00257/2012

Rollo de apelación civil nº 366/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA

Núm. 257/12

En Santiago de Compostela, a quince de octubre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 1098/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 366/2012, en los que aparece como parte apelante, Dª Estefanía, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. RANIERO FERNÁNDEZ PÉREZ, asistido por el Letrado D. LUIS ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, y como parte apelada, D. Eugenio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN JOSÉ BELMONTE POSE, asistido por el Letrado D. CARLOS MANUEL PENSADO VÁZQUEZ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Santiago de Compostela, por el mismo se dictó sentencia con fecha 22 de marzo de 2012, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda deducida por el procurador Sr. BELMONTE POSE en nombre y representación de DON Eugenio asistido del letrado Sr. PENSADO VAZQUEZ frente a DOÑA Estefanía representada por el procurador Sr. FERNANDEZ PEREZ y asistida del letrado Sr. ALVAREZ FERNANDEZ sin intervención de la representante del Ministerio Fiscal en ausencia de hijos menores de edad y en consecuencia y respecto de lo establecido en sentencia de divorcio contencioso dictada en fecha 10-7-2007 en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santiago de Compostela, procede: 1º.- Suprimir la pensión compensatoria dispuesta a favor de la actual demandada. 2º.- Limitar el uso de la vivienda conyugal adjudicado a la demandada a la efectiva liquidación de sociedad de gananciales. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Estefanía se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la otra parte que presentó escrito de oposición al recurso e impugnación de la resolución recurrida. Cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 19 de septiembre de 2012.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

El Sr. Eugenio solicitó en su demanda la extinción de la pensión compensatoria de 350# mensuales establecida en su momento a favor de la Sra. Estefanía, así como que se le atribuyera a él el uso del domicilio que fue conyugal, basándose en que había visto disminuido el importe de sus ingresos -si bien en este tema ya no insistió-, en que tenía acogido a un hijo mayor y en que la demandada había abandonado el domicilio conyugal y vivía con otra pareja.

En la sentencia dictada en la instancia se estimó esta última razón, al entender probado que Dª Estefanía convivía maritalmente con otra persona desde hacía dos años, por lo que suprimió la pensión compensatoria, si bien mantuvo el uso del domicilio para ella, hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.

La demandada ha impugnado esta resolución, considerando que ha incurrido en incongruencia extrapetita en relación al domicilio, ya que el demandante no había pedido que se limitase temporalmente el uso, sino que se le atribuyera a él en exclusiva. También porque no se ha valorado debidamente la relación que mantiene con una tercera persona, que no está revestida de estabilidad y permanencia, sino que se trata sólo de una relación sentimental, pero no permanente.

SEGUNDO

La alegación de incongruencia extrapetita no se comparte, pues si bien es cierto que el demandante no había pedido exactamente que la recurrente continuase en el uso de la vivienda sólo hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, tal como se acordó, también lo es que había pedido el cese inmediato de la demandada en el uso de la vivienda, y que ese uso le fuera adjudicado a él. La solución adoptada por tanto es intermedia entre la situación actual y lo peticionado en la demanda, por lo que no puede considerarse que haya existido un exceso en relación a lo pedido, pues se ha señalado que " la congruencia exige únicamente no alterar las pretensiones substanciales formuladas por las partes, nunca, la literal sumisión del fallo a aquéllas", o que para precisar si se ha producido tal incongruencia en una sentencia y desde un punto de vista más amplio, las Ss. TS de 2 Feb. 1998, 29 Ene . y 5 Mar. 2001 dicen que ha de ponerse en relación el fallo de ésta con las peticiones de los escritos rectores del proceso para comprobar si concede más, menos o algo distinto de lo pedido; si recae sobre un debate diferente del promovido por...

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