SAP A Coruña 207/2012, 17 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución207/2012
Fecha17 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00207/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 290/2012

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Dª LEONOR CASTRO CALVO -PRESIDENTED. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA

NÚM. 207/12

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a diecisiete de Septiembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 52/2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA (HOY JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 2), a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 290/2012, en los que aparece como parte apelante, D. Alonso, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA PEREZ OTERO, asistido por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, y como parte apelada, BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ, asistido por el Letrado D. PEDRO SÁNCHEZ RODILLA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA (ACTUALMENTE JDO. DE INTRUCCIÓN Nº 2 DE SANTIAGO), por el mismo se dictó Auto resolviendo la oposición a la ejecución con fecha 5/12/11, cuya parte dispositiva dice:

"Que desestimando como desestimo la oposición formulada por el procurador Doña María Pérez Otero, en nombre y representación de D. Alonso, a la ejecución despachada a instnacia de BBVA, debo declarar y declaro que la cantidad fijada como adeudada por la ejecutante en su demanda de ejecución es correcta y ajustada a derecho, y no concurre causa de oposición que exima a ninguno de los dos obligados cambiarios, procediendo por tanto continuar la ejecución por la cantidad de 2.788,68 euros de principal y 1.083,6 euros sin perjuicio de ulterior liquidación respecto de intereses, gastos y costas. Adjudíquese al Estado los 25 Euros, preceptivos para recurrir."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Alonso se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo el pasado día doce de septiembre de dos mil doce, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO

La entidad Banco Bilabao Vizcaya Argentaria reclamó a Alonso la cantidad de 2.788,68 euros, más gastos e intereses, en virtud de dos letras de cambio libradas a su cargo.

En la demanda de oposición Alonso alegó la falsedad de la firma para negar su condición de aceptante de las letras de cambio.

El Auto de primera instancia, resolución que debió adoptar la forma de sentencia ( artículo 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), rechazó la oposición cambiaria.

SEGUNDO

En la sentencia de 24 de febrero de 2011, recurso de apelación 503/2010, expusimos nuestro criterio sobre la carga de la prueba de la excepción de falsedad de la firma en el juicio cambiario, que ahora reiteramos. "Tal y como preceptúan los artículos 824 y 825 de la Ley de Enjuiciamiento Civilart.824 EDL 2000/77463 art.825 EDL 2000/77463, el deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra, cheque o pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque en los diez días siguientes al de requerimiento de pago al mismo -sin perjuicio de lo anteriormente indicadomediante la interposición de demanda de oposición, puesto que, en otro caso, se despachará ejecución por las cantidades reclamadas. Por tanto, el deudor cambiario, para plantear oposición, en general, lo llevará a cabo por la presentación de demanda al efecto, de la que se dará traslado al acreedor citando para la celebración de vista conforme a los trámites del juicio verbal. En tal situación procesal, el demandante de oposición, y no el acreedor cambiario demandado, tiene la carga procesal de acreditar las...

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