SAP A Coruña 494/2012, 7 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Diciembre 2012
Número de resolución494/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA (Sección 4ª)

Nº Rollo: 330/12

Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 Corcubión

Autos de juicio ordinario 300/09

S E N T E N C I A

Nº 494/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta Civil-Mercantil

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. CARLOS FUENTES CANDELAS, Presidente

D. ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En A Coruña, a siete de diciembre de dos mil doce.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Señores Magistrados cuyos nombres al margen se relacionan los presentes autos de procedimiento ordinario, sustanciados con el nº 300/09 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Corcubión, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes; como demandantes-apelantes, Dña. Fátima, D. Serafin, Dña. Lorenza y Dña. Paloma, representadas en esta alzada por el Procurador D. JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ; y, como demandados-apelados, Dña. Vanesa, y Dña. Angustia, Dña. Claudia, y D. Jesus Miguel, representados en esta alzada por la Procuradora Dña. NURIA ROMAN MASEDO. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 2 de febrero de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Corcubión, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"- FALLO: QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta a instancia de Fátima, Serafin, Lorenza y Paloma, representados todos ellos por el Procurador Sr. Leis Espasandín y defendidos por el Letrado Sr. Fernández López, contra Vanesa y los herederos de Blas (que resultaron ser Angustia

, Claudia Y Jesus Miguel ), representados todos ellos por la Procuradora Sra. Borrero Castro y defendidos por la Letrada Sra. Fernández Garrido,

DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a los codemandados de los pedimentos de la demanda, con todos los pronunciamientos favorables y con la imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la representación procesal de la parte demandada presentó escrito de oposición al recurso. De conformidad al artículo 463 de la Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 330/12, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 5 de junio de 2012.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales; salvo el plazo para dictar sentencia debido a los múltiples asuntos pendientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda formulada por los ahora recurrentes en la que solicitan que se DECLARE: " 1º) Que las fincas descritas en el hecho primero de la demanda son de la propiedad de mis representados en la forma, modo y manera allí explicitados. 2º) Que mis representados, en su condición de dueños de las fincas descritas en el referido hecho primero, tienen derecho a deslindar y amojonar las referidas fincas por sus vientos Norte y Oeste, o sea, en su colindancia con la finca propiedad de los demandados, deslinde que deberá llevarse a cabo de conformidad con los títulos de cada propietario, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 385 y 387 del Código Civil y conforme a los parámetros que se consignan en el informe pericial que se acompaña. 4º) Que el terreno comprendido entre la actual pseudo- línea divisoria entre las fincas de mis comitentes descritas en el hecho 1º y la descrita en el hecho 2º propiedad de los demandados, es decir la reflejada en el plano señalado como PLANO Nº 1 unido al Informe Pericial que se acompaña determinado por el actual pie de talud como consecuencia de los actos de ésta que se detallan en esta demanda, y la verdadera línea divisoria que resulte del deslinde que se practique (línea roja del PLANO Nº 2 del Informe), pertenece a mis mandantes, por ser parte integrante de sus respectivas fincas tal y como se describen en el hecho 1º de demanda. 5º) Que los demandados, como consecuencia de las obras de excavación y desmonte así como de actuaciones realizadas posteriormente sobre el talud que separa su finca de los demandantes y sostiene éstas últimas, ha alterado la configuración física del mismo de tal forma que además de apropiarse de terreno de los actores, ha restado estabilidad al mismo ocasionando nuevos desprendimientos y aumentado el riesgo de que dichos desprendimientos se reproduzcan en el futuro, hasta el punto de poner en compromiso la estabilidad y riesgo de derrumbe de las edificaciones situadas en plano superior. 6º) Que por ello, los demandados vienen obligados a reparar los daños causados en las fincas de propiedad de mis representados descritas bajo el hecho primero de la demanda, realizando a su costa las actuaciones y obras necesarias a fin de garantizar la estabilidad de los terrenos situados en plano superior mediante la construcción a su costa de un muro de contención de tierras de las dimensiones y con las características necesarias para ello que, salvo mejor criterio habrán de ser las que se consignan en el informe pericial que se acompaña. Y, en virtud de las anteriores declaraciones, que se condene a la parte demandada a estar y pasar por las mismas, acatarlas y cumplirlas y a llevar a cabo las medidas referidas en los pronunciamientos solicitados en trámite de ejecución de sentencia; todo ello con expresa imposición de costas por una más que evidente temeridad y mala fe".

El juzgador de instancia razona que las diferentes acciones ejercitadas son incompatibles entre sí porque se estaría ejercitando una acción declarativa de dominio sobre las fincas descritas en el hecho primero de la demanda, con la delimitación que resulta de la línea divisoria actualmente existente, para posteriormente pretender el deslinde de las fincas con el fin de fijar una nueva línea divisoria conforme a lo manifestado por el informe pericial del perito Sr. Justo, y reivindicar la franja de terreno allí existente; y, que, por ello, sería inviable procesalmente el planteamiento de las acciones reales contenido en la demanda. La interpretación que realiza es que con dicha acción lo que pretende la demandante es que se declare su dominio sobre las fincas descritas en el hecho primero de la demanda con la configuración y límites resultantes del deslinde interesado en el informe pericial, teniendo así por incorrectamente ejercitada desde el punto de vista procesal la acción declarativa de dominio, y proyectando la misma sobre el mismo objeto de la acción reivindicatoria.

La acción de deslinde resulta desestimada al considerar el juzgador de instancia que, en este caso, no existe el presupuesto básico de la confusión de linderos porque de la realidad física de los predios se desprendería con claridad la existencia de un límite físico que sirve de límite a ambas propiedades, cual es el ribazo o talud que separa claramente las fincas de ambas partes; que, realmente, de lo que se trata es de la disconformidad de los demandantes con la configuración actual de ese talud; y que esta pretensión ha de canalizarse a través de la acción reivindicatoria. La desestimación de esta otra acción se sustenta en la consideración de que las demandantes no habrían probado justificadamente su dominio sobre las fincas descritas en el hecho primero con la delimitación y configuración de las mismas que propone Don. Justo ; esto es, que en contra de la situación de hecho existente con el límite de los predios hasta el...

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