SAP A Coruña 586/2012, 23 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2012
Número de resolución586/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00586/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 145/12

Proc. Origen: Juicio Cambiario 745/11

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 13 de A Coruña

Deliberación el día: 23 de octubre de 2012

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 586/12

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

ANA DÍAZ MARTÍNEZ

En A CORUÑA, a veintitrés de noviembre de dos mil doce.

En el recurso de apelación civil número 145/12, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de A Coruña, en Juicio Cambiario 745/11, siendo la cuantía del procedimiento

4.682,19 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: TALLERES HÉRCULES DE MAQUINARIA, S.A., representada por el Procurador Sr. Painceira Cortizo; como APELADO: VEIRILO Y ASOCIADOS, S.L. .-Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA DÍAZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de A Coruña, con fecha 20 de diciembre de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

" Que debo estimar y estimo la oposición formulada por el Procurador Dª Sonia Mª Gómez Portales González en representación de VEIRILO Y ASOCIADOS S.L. contra la ejecución acordada mediante auto de 14 de julio de 2011 a instancias de la representación procesal de TALLERES HÉRCULES DE MAQUINARIA S.A.

Con imposición de las costas generadas en esta instancia a la parte demandante. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Talleres Hércules de Maquinaria, S.A. que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 23 de octubre de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A través del cauce procedimental del juicio cambiario se reclama la suma de 4.682,19 euros, de principal, más los gastos bancarios como adeudo de devolución de efectos impagados (341,37 euros) y los intereses y costas, presupuestados, sin perjuicio de ulterior liquidación, en 1.400 euros. Ejercita la acción ejecutiva, basada en el impago de tres pagarés, la mercantil "Talleres Hércules de Maquinaria, S.A." contra la entidad "Veirilo y Asociados, S.L".

En los términos en que se ha desarrollado el proceso, la controversia ha quedado limitada a dilucidar si puede ser condenada la entidad demandada cuando los tres pagarés aparecen firmados por quien era su administrador, D. Braulio, (circunstancia ésta admitida expresamente por la parte demandada en el acto del juicio), con omisión de la contemplatio domini, es decir, sin mención alguna a su actuación en representación de la mercantil demandada ni constancia, siquiera, en los efectos, de la estampilla que identificara la persona jurídica por la que el firmante actuaba. La sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de A Coruña el 20 de diciembre de 2011, desestima la demanda, condenando en costas a la parte actora, atendiendo a los argumentos expresados por la demandada, que negó su legitimación pasiva para soportar tal acción, con base en los arts. 9.2 º y 97 LCCH y en la doctrina emanada de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2010 . Así, de los dos preceptos legales citados deduce la juzgadora de instancia que todos los que pusieren firmas en nombre de otro en las letras de cambio y pagarés, equiparados a estos efectos, deben estar autorizados para ello con poder o nombramiento como representante de las personas por las cuales actuaren, expresándolo claramente en la antefirma, y de la sentencia mencionada que el firmante de un pagaré queda obligado en nombre propio si no hace constar el poder o representación con que actúa o, al menos, la mención de la estampilla de la razón social en cuya representación actúa.

Interpone recurso de apelación la mercantil demandante, alegando tanto error en la valoración de prueba como infracción de preceptos legales (los arts. 9 y 10 LCCH y 304 LEC ) y de doctrina jurisprudencial, por la interpretación realizada, en la resolución recurrida, de las sentencias del Tribunal Supremo de 5 de abril y 9 de junio de 2010 .

Segundo

Iniciando el análisis de los motivos del recurso por el de la pretendida infracción de una norma procesal, el art. 304 LEC, que fija los efectos de la incomparecencia al juicio de la parte citada para el interrogatorio, esta Sala no puede sino compartir la posición que la demandada-apelada expresa en su escrito de oposición al recurso. En efecto, sin entrar en la justificación o no de la ausencia en el acto de la vista oral del juicio del administrador de la mercantil demandada, D. Braulio, se admitió en todo momento que él había sido el firmante de los pagarés emitidos y posteriormente no atendidos a su vencimiento, aunque se discutieran las consecuencias de este hecho en la estimación de la demanda, pues no se acepta que firmara como administrador de la mercantil. Resulta, por tanto, sorprendente que se invoque en esta alzada el precepto procesal citado para exigir que se valore tal incomparecencia como admisión tácita de los hechos, que no pueden ser otros que los que haber firmado personalmente los efectos, circunstancia expresamente asumida ya por la parte demandada y que da correctamente por probada la sentencia recurrida.

Tercero

Cuestión diferente es la concreción de los efectos jurídicos de la firma de un pagaré, emitido para instrumentar la contraprestación de una de las partes en una relación comercial onerosa entre sociedades, por la persona que ostenta el cargo de administrador de una persona jurídica, sin expresar en la antefirma que lo hace en representación de ésta ni poner estampilla que identifique a la mercantil por...

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