SAP A Coruña 578/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución578/2012
Fecha30 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00578/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 194/2010

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a treinta de noviembre de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 194 de 2010, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 5 de mayo de 2010 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 345 de 2009, en el que son parte:

Como apelante, la demandada "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Madrid, plaza de la Lealtad, 4, con número de identificación fiscal A-78 870 557, representada por el procurador don José Amenedo Martínez, y dirigida por la abogada doña Margarita Spiegelberg Matos.

Como apelado, el demandante DON Juan Alberto, mayor de edad, vecino de Malpica (La Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001

, representado por la procuradora doña Sonia-María Rodríguez Arroyo, y dirigido por la abogada doña Sara López Paz.

Además, ha sido también parte en la instancia la demandada "BERCOP, S.L.", con domicilio social en Carballo (La Coruña), calle Amapola, 2-3º derecha, con número de identificación fiscal B-15 942 014, cuyo administrador único es don Celestino, mayor de edad, con la misma vecindad y domicilio, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, en situación procesal de rebeldía en la instancia.

Versa la apelación sobre indemnización de daños y perjuicios ocasionados en un patio de luces al edificar en solar colindante; ascendiendo la cuantía del recurso a 7.261,60 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 5 de mayo de 2010, dictada por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Alberto, representado por la procuradora doña Sonia Rodríguez Arroyo, contra la entidad Caser, representada por el procurador don José Amenedo Martínez y contra la entidad Bercop, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno:

-Solidariamente a la entidad Caser y a la entidad Bercop, S.L. a que abonen a don Juan Alberto el importe de 5.761,60 euros, incrementado con relación a la entidad aseguradora demandada, con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde la fecha del siniestro y con relación a la entidad Bercop con los legales desde la fecha de interpelación judicial.

-A la entidad Bercop, S.L. a que abone a don Juan Alberto la cantidad de mil quinientos euros (1500), incrementada con los intereses legales correspondientes desde la fecha de interpelación judicial.

En materia de costas, con relación a la acción entablada frente a la entidad aseguradora demandada, corresponde a cada parte el abono de las causadas a su instancia, siendo las comunes por mitad.

Con relación a la acción entablada frente a la entidad Bercop corresponde su abono a esta última».

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", se dictó resolución teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Juan Alberto escrito de oposición. Con oficio de fecha 3 de septiembre de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 8 de septiembre de 2010, se registraron bajo el número 194 de 2010, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 19 de noviembre de 2010 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personaron ante esta Audiencia Provincial el procurador don José Amenedo Martínez en nombre y representación de "Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelante; así como la procuradora doña Sonia-María Rodríguez Arroyo, en nombre y representación de don Juan Alberto, en calidad de apelada; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 27 de enero de 2011 se señaló para votación y fallo el pasado día 31 de mayo de 2011. Por providencia de 7 de junio de 2011 se mandó devolver las actuaciones al Juzgado de instancia para que se notificase en forma la sentencia dictada a la demandada "Bercop, S.L.". Devueltas las actuaciones, por providencia de 27 de octubre de 2011 se remitieron nuevamente las actuaciones al Juzgado para notificación de la sentencia. Recibidas el 6 de septiembre de 2012 se señaló para votación y fallo el pasado día 27 de noviembre de 2012

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en términos generales, salvo el pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Juan Alberto es propietario de un edificio sito en la localidad de Malpica.

  2. - En un solar colindante "Bercop, S.L." construyó un edificio.

  3. - El 11 de enero de 2008 parte de la tabiquería del edificio en construcción se desmoronó, cayendo sobre el inmueble propiedad de don Juan Alberto, y ocasionando daños que han sido valorados en 7.261,60 euros.

  4. - "Bercop, S.L." tenía concertada una póliza de seguro con "Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", con cobertura para la responsabilidad civil en que aquella pudiera incurrir, en la que se establecía una fianza mínima de 1.500 euros. 5º.- "Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." envió un tasador de seguros, que verificó la realidad...

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