SAP A Coruña 540/2012, 23 de Noviembre de 2012

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2012:2988
Número de Recurso158/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución540/2012
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00540/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 158/2012- S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a veintitrés de noviembre de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 158 de 2012, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2011 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 65 de 2007, en el que son parte:

Como apelante, los demandantes: DOÑA Ángela, mayor de edad, vecina de Narón (La Coruña), con domicilio en la calle CARRETERA000, NUM000 - NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002 ; DOÑA Inés, mayor de edad, vecina de Narón (La Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM003 - NUM004, provista del documento nacional de identidad número NUM005 ; DOÑA Trinidad, mayor de edad, vecina de Narón (La Coruña), con domicilio en la calle CARRETERA000, NUM000 - NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM006 ; y DON Laureano, mayor de edad, vecino de Narón (la Coruña), con domicilio en la CALLE001, NUM004 - NUM004 NUM007

, provisto del documento nacional de identidad número NUM008, los tres últimos como sucesores procesales del inicialmente demandante don Jose Augusto, mayor de edad, vecino que fue de Narón (La Coruña), con domicilio en la calle CARRETERA000, NUM000 - NUM001, que tuvo asignado el documento nacional de identidad número NUM009, fallecido durante la tramitación del presente litigio; todos ellos representados por la procuradora doña Mónica García Montero, y dirigidos por la abogada doña Emma González Álvarez.

Como apelada, la demandada "DISTRIBUCIONES CASAL, S.L.", con domicilio social en Narón (La Coruña), calle Virxen de Covadonga, 57-bajo A, con número de identificación fiscal B-15 078 215, representada por la procuradora doña María Gandoy Fernández, y dirigida por la abogada doña María-Nieves Santomé Couto.

Versa la apelación sobre acción negatoria de servidumbre e indemnización de daños materiales y personales; ascendiendo la cuantía del recurso a 18.196,55 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 7 de noviembre de 2011, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimar parcialmente la demanda formulada por la Sra. Ángela en su propio nombre y en nombre de la comunidad hereditaria de la que forma parte junto con sus tres hijos Laureano

, Inés y Trinidad, en nombre del litigante fallecido Sr. Jose Augusto contra Distribuciones Casal S.L. y, en consecuencia condeno a los demandados a abonar a los demandantes la cantidad de cuatro mil doscientos cuatro euros (4.204 euros), más el IVA correspondiente, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago, incrementados en dos puntos desde el dictado de la presente sentencia. Cada parte abonará las costas generadas a su instancia y las comunes por mitad».

SEGUNDO

Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por doña Ángela, doña Inés, doña Trinidad y don Laureano, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto, dando traslado a las demás partes por término de diez días, presentándose por "Distribuciones Casal, S.L." escrito de oposición. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 13 de febrero de 2012, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 20 de febrero de 2012, se registraron bajo el número 158 de 2012, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 28 de marzo de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personaron ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Mónica García Montero en nombre y representación de doña Ángela, doña Inés, doña Trinidad y don Laureano, en calidad de apelante; así como la procuradora doña María Gandoy Fernández, en nombre y representación de "Distribuciones Casal, S.L.", en calidad de apelada; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 11 de junio de 2012 se señaló para votación y fallo el pasado día 13 de noviembre de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Los cónyuges doña Ángela y don Jose Augusto eran propietarios de una finca de 1.200 metros cuadrados, sita en el término municipal de Narón, con frente a la vía principal del núcleo urbano, denominada CARRETERA000 . Sobre la misma existe una vivienda unifamiliar de planta baja, así como otras construcciones auxiliares tales como un garaje, tendedero y alpendre, contando además con un pozo.

  2. - Colindante por la izquierda, vista desde la calle CARRETERA000 existía un terreno propiedad de "Distribuciones Casal, S.L.". En este se llevó a cabo una actuación urbanística consistente en la construcción de un edificio compuesto por dos plantas de sótano, planta baja, cinco plantas altas destinadas a viviendas, y planta bajo cubierta. Se ejecuta en dos fases diferenciadas, teniendo su fachada principal a la calle Virxe de Covadonga. Para poder llevar a cabo la actuación urbanística ha tenido que ceder una franja de terreno justo en la colindancia de ambas fincas (actores y demandada), al estar proyectado en el Plan General de Urbanismo una calle en esa zona. Calle que no se abrió porque discurre en su mayor parte sobre la finca que pertenece a doña Ángela y don Jose Augusto .

    Al construir, cumpliendo con la alineación marcada por el Concello, se hace de forma oblicua a dicho lindero, de tal forma que es más ancha en el frente con la calle CARRETERA000, y más estrecha al fondo. En esa fachada derecha (o posterior si se mira desde la calle Virxe de Covadonga), se abrieron ventanas y balcones.

  3. - El 26 de enero de 2007 doña Ángela y don Jose Augusto dedujeron demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Distribuciones Casal, S.L.", en la que exponían que en la fachada posterior del edificio levantado por la demandada, en la zona de colindancia con su finca: (a) No respetaba la distancia mínima de retranqueo.

    (b) Tenía huecos y ventanales con vistas rectas sobre la finca, sin respetar la distancia de 2 metros.

    (c) Algunos balcones y salientes vuelan sobre la finca de los demandantes.

    (d) Las obras realizadas han ocasionado daños consistentes en:

    (i) Derribo de una parte del muro de cierre, propiedad de los actores.

    (ii) Un socavón, en la zona de derrumbe del muro, de unos seis metros de diámetro y unos 2,5 de profundidad

    (iii) Los bordillos que delimitaban la acera central se han separado.

    (iv) Se agrietó la solera que rodea las edificaciones y el pozo.

    (v) daños en el alpendre por caída de cascotes.

    (e) El 22 de abril de 2006 se derrumbó un pilón lavadero, causando lesiones en el tendón de Aquiles de doña Ángela que estaba al lado del mismo cuando se cayó.

    Alegó fundamentos legales, y del suplico de la demanda parece deducirse que lo solicitado era:

    (a) Que la construcción no respeta la distancia civil de 2 metros a linderos, ni la administrativa de 3 metros, por lo que debía condenarse a la demandada a demoler la obra construida en la parte que no respeta la distancia de 3 metros, o subsidiariamente la de 2 metros.

    (b) Que su finca no estaba gravada con servidumbre de ningún tipo, debiendo eliminar balcones y salientes a su distancia legal.

    (c) A indemnizar por daños materiales en la cantidad de 9.000 euros.

    (d) A indemnizar por daños personales en 8.638,76 euros.

  4. - "Distribuciones Casal, S.L." se opuso a la demanda aduciendo que:

    (a) El edificio se estaba ejecutando conforme al Plan General de Urbanismo, contando con las preceptivas licencias. En dicho ordenamiento se prevé que, paralela a la calle Virxe de Covadonga, en la parte posterior el edificio (zona litigiosa), discurre otra calle, que ocuparía parte de la finca que era primitivamente de "Distribuciones Casal, S.L.", y en parte la finca de los demandantes.

    (b) No era cierto que el edificio colindase con la finca de los demandantes, sino que en medio existía una parcela propiedad del Ayuntamiento, cedida para viales.

    (c) El muro no es propiedad de los demandantes, sino que pertenecía inicialmente a la finca de "Distribuciones Casal, S.L.", y actualmente forma parte de la zona o terreno cedido al Ayuntamiento. Luego el propietario sería el Ayuntamiento.

    (d) No obstante, se convino con los actores que el muro no sería tirado por "Distribuciones Casal, S.L." mientras no se lo exigiese el Ayuntamiento, y a cambio de las molestias que se pudieran ocasionar, se convino con don José en indemnizarle en la cantidad de 760 euros por todas las molestias que se le ocasionasen, renunciando expresamente a cualquier...

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