SAP Badajoz 45/2012, 28 de Diciembre de 2012

PonenteJOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
ECLIES:APBA:2012:1445
Número de Recurso29/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución45/2012
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00045/2012

Rollo de Sala núm.29/2012

Procedimiento Abreviado núm 112/2010

Juzgado de Instrucción -2 de Badajoz

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

S E N T E N C I A 45/2012

Presidente

D. José Antonio Patrocinio Polo

Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Emilio Francisco Serrano Molera

Iltmos. Sres. Magistrados

En la población de BADAJOZ, a 28 de Diciembre de dos mil Doce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 112/2010-; Rollo de Sala núm. 29/2012; Juzgado de Instrucción-2 de Badajoz*»], seguida contra el acusado, D Enrique

; natural de Badajoz y vecino de Montijo (BADAJOZ) con domicilio en C/ DIRECCION000 Nº NUM000

; nacido el día NUM001 /1960, hijo de JUSTO y de EVANGELISTA; con D.N.I NUM002 ; mayor de edad, sin antecedentes penales, declarado solvente parcial; y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece representado por el Procurador de los Tribunales D ANTONIO GONZÁLEZ MORGADO; y defendido en el acto de la vista por la Letrada DÑA MARÍA EUGENIA PARRA JIMÉNEZ, Por su compañero el Letrado D. LUIS MÁRQUEZ PÉEREZ; y la acusación particular de Emma, SAT BIOSPHERA, NORTÍCULAS RUÍZ S.L, EXPLOTACIONES AGRARIAS CAPEA, SL, Y EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS EL BRAVERO, S.L; representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA ASCENSIÓN MATEOS CABALLERO; y defendida por el Letrado D. MANUEL BORREGO CALLE; y como acusación pública el Ministerio Fiscal; representado por el Iltmo Sr D ANTONO MATEOS RODRÍGUEZ ARIAS; por los delitos de «INSOLVENCIA PUNIBLE Y ESTAFA.»

-ANTECEDENTES DE HECHOS-

PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron a virtud de querella criminal; siguiéndose tramites en el juzgado de instrucción Nº 2 de Badajoz, hasta la celebración de plenario en esta Audiencia.

SEGUNDO

- El Ministerio Fiscal, antes de iniciarse la práctica de la prueba, elevó a definitivas su escrito de conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos como no constitutivos delito; y que en consecuencia, no existe responsable penal de los mismos y que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, no procediendo finalmente, imponer pena alguna.

TERCERO

La defensa de Enrique, se mostró conforme con el escrito de conclusiones elevadas a definitivas del Ministerio Fiscal y disconforme en todo momento con la calificación realizada por la acusación particular.

CUARTO

La Acusación particular de DÑA Emma, ST BIOSPHERA, HORTÍCOLAS RUÍZ, S.L, EXPLOTACIONES AGRARIAS CAPEA, S.L. Y EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS EL BRAVERO, S.L. en en igual trámite elevó su escrito de conclusiones provisionales a definitivas, y calificó definitivamente los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

De Insolvencias punibles, de los artículos 257.1.2 ° y 2 del Código Penal .

De Insolvencias punibles, de los artículos 260.1 y 2 del Código Penal, existiendo una gran pluralidad de afectados.

De Estafa, de los artículos 248.1 y 250.1.6° del Código Penal .

De los delitos imputados responde D. Enrique, en concepto de autor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 y 31 del Código Penal .

Procede la imposición de las siguientes penas:

Por el delito de los artículos 257.1.2 ° y 2 del Código Penal, la pena de 2 años y seis meses y multa de 18 meses a razón de 50 euros día multa con privación de libertad de un día por cada dos de multa impagada.

Por el delito de los artículos 260.1 y 2 del Código Penal, al existir una pluralidad de afectados, procede imponer la pena de tres años y seis meses y multa de 18 meses, a razón de 50 euros día multa con privación de libertad de un día por cada dos de multa impagada.

Por el delito de los artículos 248.1 y 250.1.6° del Código Penal, procede imponer una pena de tres años y seis meses y muta de 8 meses, a razón de 50 euros día multa con privación de libertad por cada dos de multa impagada.

Igualmente habrán de imponerse las accesorias legales y costas.

En concepto de Responsabilidad civil: Deben responder civilmente de las cantidades defraudas y señaladas en la calificación primera, el imputado Mauricio y solidariamente con el mismo, las mercantiles EXTREMEÑA DE AJOS, S.L. y CONSTRUCCIONES ALTOZANO 93. S.L.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Antonio Patrocinio Polo; Presidente del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que el acusado Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, en calidad de representante de la entidad EXTREMEÑA DE AJOS SL suscribió en concepto de comprador una serie de contratos de compraventa, individuales y por escrito con las siguientes personas físicas y jurídicas, todos ellos vendedores: EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS EL BRAVERO SL, HORTÍCOLAS RUIZ SL, SAT BIOSPHERA, EXPLOTACIONES AGRARIAS CAPEA SL Y Emma . Los respectivos contratos, cuyo objeto venía constituido por la compraventa de ajos cultivados y recolectados correspondientes a la campaña agrícola 2006/2007, fueron firmados entre el verano y el otoño de 2006.

No está acreditado que en la firma y en las negociaciones de dichos contratos interviniera Romulo .

Los vendedores, que conocían la mala situación económica por la que atravesaba la empresa del acusado (a excepción de Emma ), suscribieron dichos contratos sin exigir ni constituir ninguna garantía adicional para el cobro del precio.

El acusado no pagó el precio convenido en las diferentes compraventas de ajos a los agricultores. En la referida campaña agrícola se produjeron circunstancias climatológicas desfavorables que hicieron disminuir las cosechas de ajos, de manera que los agricultores no pudieron entregar toda la mercancía pactada.

Solicitado por el acusado concurso voluntario de acreedores, el mismo fue declarado culpable. En la actualidad la sociedad está en liquidación.

SEGUNDO

EXTREMEÑA DE AJOS SL y CONSTRUCCIONES ALTOZANO 93 SL, firmaron con fecha 22 de noviembre de 2005 un contrato en virtud del cual la primera vendía a la segunda con exclusividad la producción de ajos a cambio de precio cierto. Esta segunda sociedad pretendía comercializar tal producto y a tal fin había suscrito en fechas anteriores contratos de venta de ajos con terceras personas.

Ambas empresas eran diferentes e independientes, tenían cuentas y patrimonios separados y no constituían formalmente un grupo de empresas.

CONSTRUCCIONES ALTOZANO pagó a EXTREMEÑA DE AJOS el precio convenido. El dinero recibido por tal concepto fue destinado por EXTREMEÑA al pago de diversas deudas y gastos, electricidad, teléfono, nóminas de trabajadores, seguros, Seguridad Social, proveedores, diversos gastos corrientes.

No está acreditada la existencia de un acuerdo entre ambas sociedades para perjudicar a los agricultores.

Por auto de este tribunal de fecha 16 de junio de 2010, la causa se sobreseyó respecto del inicialmente también querellado Romulo, al no existir indicios racionales de criminalidad contra él.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En tanto que el Ministerio Fiscal solicita la absolución del acusado, la acusación particular, representante de los querellantes, califica los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248.1 y 250.1.6º, ambos del CP, un delito de insolvencia punible del artículo 257.1.2 º y 2 y otro delito de insolvencia punible del artículo 260.1 y 2, todos del CP . Se dirige la acusación únicamente contra Enrique

, administrador único de la mercantil EXTREMEÑA DE AJOS SL (en adelante "Extremeña"), pues respecto del también inicialmente querellado, Romulo, representante de CONSTRUCCIONES ALTOZANO 93 SL, (en adelante "Altozano"), la Audiencia sobreseyó la causa por auto de 16 de junio de 2010 . Además de la responsabilidad civil correspondiente al acusado y a su empresa, la acusación particular, con carácter previo al inicio de las sesiones del plenario, solicitó que se declare la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Altozano, y por tanto que se suspenda el juicio y que se cite al mismo a dicha sociedad en tal concepto, pretensión que fue rechazada por este tribunal y sobre la cual se abundará más adelante.

SEGUNDO

EL DELITO DE ESTAFA

Considera la acusación que existió tal delito en su modalidad de negocio civil criminalizado por cuanto existió por parte del acusado una voluntad previa y dolosa de incumplir los contratos y no pagar el precio convenido, existiendo, al respecto, una suerte de complicidad o de consilium fraudis con Romulo, apoderado de "Altozano", con el designio de defraudar a los agricultores productores de los ajos. La acusación parte de una construcción especulativa, posible en el plano meramente teórico pero huérfana de todo apoyo probatorio. Como es bien sabido, en el ámbito penal la mera sospecha o conjetura no es suficiente para construir una sentencia de condena. Se necesita algo más, pruebas de cargo de contenido incriminatorio con virtualidad para destruir la presunción de inocencia que protege al acusado, y éstas no han existido.

Parte la acusación, como se ha dicho, de la existencia de una connivencia o acuerdo previo entre Enrique y Romulo para defraudar a los agricultores-querellantes, de suerte que éste último sería un cooperador necesario o, al menos, cómplice del primero en el negocio criminal, pero ya desde un primer momento esta construcción no puede sostenerse si atendemos al auto de esta misma Sala de fecha 16 de junio de 2010 que acordaba el sobreseimiento de la causa respecto de Romulo, (folio 1630) al no apreciarse indicio alguno de responsabilidad criminal en su conducta. Si esto es así, (y es así), su tesis se desvanece pues, a su juicio, la figura del apoderado...

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