SAP Barcelona 545/2012, 28 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución545/2012
Fecha28 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 829/2011- D

Procedimiento ordinario Nº 1686/2010

Juzgado Primera Instancia 13 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 545/12

Ilmos. Srs. Magistrados

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de diciembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 13 Barcelona, a instancia de BARCLAYS BANK, SA contra Agapito, Constantino y Felicidad ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandanda Agapito contra la sentencia dictada en los mismos el dia 11 de octubre de 2011, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. CRISTINA RUIZ SANTILLANA, en nombre y representación de BARCLAYS BANK S.A., contra D. Agapito, D. Constantino y Dña. Felicidad, representados por el Procurador D. JAUME CASTELL NADAL, condeno a D. Agapito a pagar a la actora la cantidad de 36.806,82 euros (TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SEIS EUROS Y OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS), más los intereses moratorios pactados desde el día 17 de agosto de 2.009. Y asimismo, se le imponen las costas derivadas del presente pleito, en la parte correspondiente.

Se desestima la demanda interpuesta por la actora frente a D. Constantino y Dña. Felicidad, por los motivos que constan anteriormente, absolviéndoles de todos los pedimentos contenidos en la demanda, e imponiendo las costas en la parte correspondiente, a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandanda Agapito mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 13 de diciembre de 2012. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de D. Agapito se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 11 de octubre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona en Juicio Ordinario 1686/2010.

La mencionada resolución estimó parcialmente la demanda presentada por BARCLAYS BANK, S.A. contra el apelante en reclamación de los descubiertos que presentaba la cuenta corriente de "servicio profesional" que ambas partes contrataron el día 16 de julio de 2007.

Alega la apelante que no se ha acreditado suficientemente por parte de la actora la realidad de los descubiertos cuyo importe se reclama, que las comisiones que se pretenden cobrar son ilegales e ilícitos los interese por descubierto del 33,18 TAE.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Sobre la prueba del saldo deudor señala en semejante caso la SAP de Barcelona, Civil sección 13 del 24 de Abril del 2012 (ROJ: SAP B 4512/2012): "En relación con la prueba del saldo deudor, es lo cierto que, en los términos de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 10 de Febrero de 1992, que la ley establezca, en relación con la certificación del saldo, que la cantidad reclamada es líquida para poder despachar la ejecución, no significa que presuma que es cierta o verdadera, puesto que tanto en el proceso de ejecución como en el proceso declarativo, no hay ninguna prueba que merezca la calificación de prueba privilegiada, siendo plenamente aplicables las reglas sobre la prueba de las obligaciones, incluidas las que reparten la carga de la prueba a partir del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En consecuencia, para la determinación de la parte a quien corresponde la carga de probar los hechos en que funda su pretensión, habrá que estar a la norma general de distribución de la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento...

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