SAP Barcelona 459/2012, 15 de Noviembre de 2012

PonenteADRIA RODES MATEU
ECLIES:APB:2012:13573
Número de Recurso715/2011
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución459/2012
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 715/2011-C

JUICIO VERBAL NÚM. 1883/2009 (Sec.B)

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 GRANOLLERS (ant. CI-6)

S E N T E N C I A Nº . 459 / 2012

Ilmo. Sr.

D. ADRIÀ RODÉS MATEU

En la ciudad de Barcelona, a quince de noviembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial constituida por un Magistrado en aplicación del art. 82.2, 1ºLOPJ reformada por LO 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1883/2009 (Sec.B) seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Granollers (ant. CI-6), a instancia de "ALD AUTOMOTIVE, S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MIREIA CARRERAS TRIOLA, sustituida por la Oficial Habilitada DOÑA JUDITH GONZALEZ ILLA, y asistida por el letrado DON MANUEL GRAMUNT SUÁREZ, contra "RIVISA INDUSTRIAL DE CERRAMIENTOS METÁLICOS, SA", representada por el Procurador de los Tribunales DON RAMÓN DAVÍ NAVARRO, sustituido por la Oficial Habilitada DOÑA ROSA XICOTA PERICAS, y asistidos por el letrado DON RAMIRO SANTOS FREIRE; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de mayo de 2011, por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente : "

FALLO

DESESTIMAR TOTALMENTE la demanda interpuesta por "ALD AUTOMOTIVE, S.A", representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MIREIA CARRERAS TRIOLA, contra "RIVISA INDUSTRIAL DE CERRAMIENTOS METÁLICOS, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales DON RAMÓN DAVÍ NAVARRO, debiendo absolver a la demandada, así como imponiendo el pago de las costas del procedimiento a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 15 de noviembre de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADRIÀ RODÉS MATEU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO NO se aceptan los de la resolución apelada, y

PRIMERO

En la demanda se reclaman 2.348,95 euros, en concepto de indemnización, así como los intereses pactados en la cláusula 4a del Contrato de Renting, y las costas, por los daños materiales, ajenos al uso normal del vehículo, habidos en tres vehículos matrículas 4710-CYL, 5984-CVY y 7290-CZR, propiedad de la actora, habiendo suscrito en fecha 3 de mayo de 2004, un contrato de arrendamiento a largo plazo de vehículos (renting) con la demandada.

La demandada se opuso a la demanda, manifestando que no se ha acreditado que los daños no sean los habituales, ajenos a lo normal, al ser vehículos de transporte, estando en presencia de un concepto jurídico indeterminado.

La Sentencia de instancia desestima totalmente la demanda interpuesta, absolviendo a la demandada, así como imponiendo el pago de las costas del procedimiento a la actora. Sustenta la decisión, en sucinta esencia, en que, pese a que a la vista de las fotografías de los vehículos -obrantes en autos-, se puede observar un deterioro importante de los mismos, nada consta sobre el estado en que se encontraban los vehículo en el momento de su entrega a la demandada ( artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), ni de la antigüedad de los mismos, teniéndose en cuenta, que se está ante un arrendamiento de vehículo para el transporte de mercaderías. Asimismo, se advierte que las revisiones del estado en que ese encontraban los vehículos están fechadas en 5 y 9 de septiembre y 26 de noviembre de 2008 (cuatro años después del contrato de renting).

La parte demandante interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia aduciendo, en resumen, que no se ha realizado una correcta interpretación y valoración de las pruebas practicadas en el acto del juicio, así como se ha incurrido en una falta de aplicación de las presunciones judiciales del artículo 386 LEC y las máximas de la experiencia jurídica. Considera la apelante que la sentencia de autos es incongruente ya que no se adecua a las pretensiones, alegaciones y pruebas practicadas en el juicio de instancia ( artículo 218 LEC ), puesto que el Juzgador a quo ha basado su sentencia en un hecho que no se ha discutido en el acto del juicio, ni ha sido opuesto de contrario (el estado en que se encontraban los vehículos en el momento de la entrega a la demandada, ni de la antigüedad de los mismos) y, por tanto, era un hecho incontrovertido, la inexistencia de daños previos de los vehículos arrendados puesto que eran nuevos, al haberlos adquirido la actora para arrendarlos a la demandada. Por consiguiente, no habiendo sido alegado el estado previo del los vehículos, no puede el Juzgador a quo entender que no se ha probado por la actora el estado anterior a ponerlos en arrendamiento, ya que ello causa indefensión a la...

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