SAP Barcelona 407/2012, 18 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 407/2012 |
Fecha | 18 Octubre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 655/2011- C
Procedimiento ordinario Nº 625/2010
Juzgado Primera Instancia 7 Manresa
S E N T E N C I A Nº. 407 / 2012
Ilmos./a Srs./a Magistrados:
D . RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
D . JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de octubre de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario Número 625 / 2010, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Manresa, a instancia de GCS SEGURETAT, SL contra DHL EXEL SUPLLY CHAIN SPAIN S.L. ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes litigantes indicadas, demandante y demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de junio de 2011, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " RESOLC Que estimant parcialment la demanda formulada per la representació de GCS SEGURETAT, S.L contra DHL EXEL SUPLLY CHAIN SPAIN, S.L, condemno la demandada a abonar a l'actora la quantitat de 14.630,62 euros, i sense imposició de costes processals a cap de les parts.
L'esmentada quantitat meritarà l'interès legal de mora des del 27 de maig de 2010 fins a la present, a partir de la qual, fins al total pagament, reportarà l'interès legal incrementat en dos punts d'acord amb l' art. 576 de la LEC . "
Contra la anterior Sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por ambas partes litigantes, actora y demandada, GCS SEGURETAT, SL y DHL EXEL SUPLLY CHAIN SPAIN S.L., mediante sus respectivos escritos motivados, confiriéndose los oportunos traslados y formalizándose las respectivas oposiciones a uno y otro recurso, elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 4 de octubre de 2012.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ.
Por parte de las representaciones procesales de G.C.S. SEGURETAT, S.L. -actora- y de DHL EXEL SUPPLY CHAIN SPAIN, S.L. -demandada-, se interponen sendos recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 8 de junio de Manresa por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Manresa en Juicio Ordinario 625/2010.
La referida resolución estimó parcialmente la demanda interpuesta por G.C.S. SEGURETAT, S.L. contra DHL EXEL SUPPLY CHAIN SPAIN, S.L. en la que reclamaba la indemnización de daños y perjuicios que estimó pertinente por la resolución unilateral del contrato de arrendamiento de servicios operada por la demandada sin respetar el plazo de preaviso contractualmente pactado. La resolución de instancia entiende que la demandada se subrogó en dicho contrato, que no cumplió el preaviso y concede la indemnización solicitada minorada en un 30%.
La apelante actora recurre en tanto en cuenta considera que su demanda debió ser íntegramente estimada; esto es, que debió concedérsele la indemnización solicitada sin minoración alguna pues a su entender constan debidamente acreditados dichos perjuicios.
La apelante demandada recurre al entender que la actora cambió el petitum de su demanda durante la audiencia previa, que existe error en la valoración de la prueba por cuanto dicha parte no se subrogó en ningún contrato, luego no debía cumplir las estipulaciones del mismo, y porque considera que no quedan acreditados los daños y perjuicios que dice haber sufrido la actora.
El contrato de autos lo firmaron el día 29 de diciembre de 2000 la actora y la entidad HAYS LOGISTICS IBERIA, S.A. Tenía por objeto la comprobación y control del estado de las instalaciones sitas en la localidad de Sant Fruitós de Bages, Polígono Industrial Santa Ana c/ Coll s/n. Tras diversas vicisitudes empresariales que no son del caso, la gestión de dichas...
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