SAP Barcelona 921/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución921/2012
Fecha15 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo nº: 198/11BY-APPEN

Diligencias Procedimiento Abreviado nº 4/11

Juzgado de lo Penal num 28 Barcelona

Ilmos Sres.

Dº. Jose Emilio Pirla Gomez

Dª. Concepcion Sotorra Campodarve

Dª . Elena Iturmendi Ortega

En la ciudad de Barcelona, a quince de noviembre del dos mil doce

S E N T E N C I A 921/12

VISTO ante esta Sección en nombre de S.M el Rey, el rollo de apelación Penal nº 198/11 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 28 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 4/11 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de amenazas en el ámbito familiar y quebrantamiento de condena siendo parte apelante Pedro asistido del Letrado Sr. Lechuga y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Emilio Pirla Gomez, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 14 de Febrero del 2011 se dictó Sentencia en la cual se condenaba al hoy recurrente como autor de un delito definido como de quebrantamiento de condena, a las penas que constan en el fallo de la referida sentencia y que se dan por reproducidas, absolviéndole del delito de amenazas en el ámbito familiar

absolvia al acusado de los delitos y falta por las que venia imputado.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la Sr/Don. Pedro en cuyos escritos tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para su patrocinado.

condenatoria para el acusado en los terminos interesados en su dia.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Veinte de la Audiencia de Barcelona. CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia, siendo la fecha indicada en el encabezamiento la correspondiente a deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada todos y cada uno de los fundamentos de derecho contenidos en la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los contenidos en la presente resolución.

SEGUNDO

Parte nuestro enjuiciamiento criminal del básico principio de la presunción de inocencia, elevado a categoría de derecho fundamental de la persona en el ART. 24 de la Constitución española, que vincula a jueces y tribunales por imperativo de lo dispuesto en el ART. 10, 1º de la misma, y que al decir del Tribunal Constitucional supone, en primer lugar, el desplazamiento de la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la pretensión penal, de tal modo que es la parte acusadora, y no la acusada, la que tiene que soportar esa carga. Y en segundo lugar, que el resultado de la actividad probatoria ha de ser bastante para generar la evidencia de la existencia, no sólo de un hecho punible, sino también de la participación que en él tuvo el sujeto pasivo del proceso y su propia responsabilidad ( SSTC 31/81, 107/83, 124/83, 17/84, 141/86, 150/89, 134/91, y 76/93 ).

Además, esta actividad probatoria debe sustentarse en auténticos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto a los derechos fundamentales y a las exigencias procesales, y han de realizarse precisamente en el acto del juicio oral, bajo el imperio de los principios de inmediación, contradicción, igualdad y publicidad ( SSTC 14/84, 50/86, 150/87, 217/89, y 41/91 ).

Esta interpretación está en armonía con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aplicable a...

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