SAP Albacete 344/2012, 26 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Diciembre 2012
Número de resolución344/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección Primera

Rollo: 41 /2012

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALBACETE

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 74 /2012

SENTENCIA Nº 344-12

EN NOMBRE DE S.M. E. REY

ILMOS. SRES.:

Presidente:

  1. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

    Magistrados:

  2. JOSE GARCIA BLEDA

  3. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

    En ALBACETE, a veintiséis de diciembre de dos mil doce.

    VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número de Rollo de Sala nº 41 /2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por los delitos de insolvencia punible y estafa contra: 1) Fermín

    , con DNI nº NUM000, nacido en Albacete el NUM001 /1958, hijo de Miguel y de Milagros, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM002 de Albacete . 2) Isidro, con DNI nº NUM003, nacido en Albacete el NUM004 /1980, hijo de Miguel Ángel y de Isabel, con domicilio en AVENIDA000, nº NUM005, NUM007 NUM006, 3) Joaquina, con DNI nº NUM008, nacida en Yeste (Albacete) el NUM009 /1959, hija de Pascual y de María, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM002 de Albacete todos ellos en libertad sin que hayan sido privados estando representados por la Procuradora Doña María de los Llanos Paños Córcoles y defendidos por el Letrado D. José Manuel Morcillo López siendo acusación particular la mercantil GAPLASA S.A. representada por la Procuradora Doña Ana Isabel Naranjo Torres y defendida por la Letrado D. Sergio Nogués Marco y parte acusadora el Ministerio Fiscal en la persona del Ilma. Sra. Doña María Isabel Peñarrubia Sánchez y como ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 9 de Marzo de 2012 el instructor acordó transformar en Procedimiento Abreviado nº 74 /2012 las Diligencias Previas practicadas hasta entonces, con el nº 2214/2010 para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo por auto de la misma fecha pasar las diligencias al Ministerio Fiscal, a fin de que solicitara la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de las actuaciones. Por auto de fecha 2 de Mayo de 2012 se acordó la apertura del juicio oral contra los acusados Fermín, Isidro e Joaquina habiéndose celebrado el juicio el día 29 de Noviembre de 2012.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones elevadas a definitivas en el acto del juicio calificó los hechos como constitutivos de un delito de insolvencia punible previsto y penado art. 257.1, 2 º y 2 del

C.P . siendo autores Fermín, Isidro e Joaquina sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad civil solicitando la pena de dos años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 18 meses a razón de 12 euros diarios con 270 días de responsabilidad personal en caso impago y pago de costas.

TERCERO

Por la acusación particular en nombre de Gaplasa S.A. en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de alzamiento de bienes de los artículo 74 y 257 del Código Penal y de un delito de estafa del artículo 248 del CP en relación con el artículo 250.1.6º del CP siendo autores los acusados Fermín, Isidro e Joaquina sin la concurrencia de circunstancias modificativas solicitando la pena de dos años y seis meses de prisión y multa de 18 meses con una cuota de 9 euros por el delito de alzamiento de bienes y por el delito de estafa un año y seis meses de prisión y multa de seis meses con una cuota de 9 euros para cada uno de los acusados y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por ambos delitos, pago de costas e indemnización a la mercantil GAPLASA S.A. en 26.043,22 euros con aplicación de los intereses legales previstos en el artículo 576 LEC .

CUARTO

La defensa de los acusados Fermín, Isidro e Joaquina en sus conclusiones definitivas, en el acto del juicio solicitó la absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

  1. La entidad Gaplasa, S.A., sociedad mercantil cuyo objeto social es la venta mayorista de aparatos de electrónica, imagen y sonido, suministró a la sociedad mercantil Distribuciones Quality S.L. diverso material electrónico por importe de 26.043,22 euros, para cuyo pago la sociedad Distribuciones Quality S.L. entregó tres pagarés a la sociedad Gaplasa S.A. por el importe total de la deuda, con vencimientos a fecha 30 de Julio, 8 y 12 de septiembre de 2009.

  2. A la fecha de vencimiento de los referidos efectos mercantiles, resultaron los tres impagados, a pesar de que la cuenta respecto de la que estaban girados tenía fondos suficientes.

  3. Ante la ineficacia de las gestiones extrajudiciales efectuadas por la entidad Gaplasa. S.A. para cobrar la deuda, se instó por la entidad deudora ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete, el juicio cambiario nº 1733 / 2009, incoándose en virtud de auto de fecha 13 de noviembre de 2009, acordándose requerir de pago al deudor y decretando el embargo preventivo de sus bienes para el supuesto de que no se abonara la cantidad objeto de reclamación.

  4. Ante la falta de pago de la deuda, en virtud de auto de fecha 15 de febrero de 2010, en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 232/2010, se acordó despachar ejecución frente a la entidad Distribuciones Quality S.L. por la cantidad de 29.562,62 euros en concepto de principal, gastos, intereses y costas, declarando embargados los saldos de las cuentas corrientes de los que fuera titular la sociedad ejecutada y que mantuviera en las entidades bancarias BBV, CCM y Caja Madrid, el derecho de traspaso que pudiera corresponder a la entidad demandada respecto de los locales comerciales donde desarrollaba su actividad comercial, sitos en la C/ Ávila nº 6 y en la C/ Batalla del Salado nº 8, así como los bienes que se encontraran a la vista en los referidos locales.

  5. Con la finalidad de hacer ineficaces los embargos acordados en la anterior resolución judicial, los acusados Fermín, Isidro e Joaquina, los tres mayores de edad y sin antecedentes penales, actuando de común acuerdo, realizaron las siguientes acciones:

1) Con fecha 22 de febrero de 2010, cuando la comisión judicial se personó en el local comercial donde desarrollaba su actividad empresarial la sociedad mercantil Distribuciones Quality S.L., el acusado Isidro, manifestó que dicha dirección ya no estaba ubicada la empresa ejecutada, y que actualmente pertenecía a la empresa Acción Albacete S.L., desde el día 16 de febrero de 2010, impidiendo de esta forma que se pudiera llevar a cabo la diligencia de embargo, manifestando a la comisión judicial que todos las mercancías y existencias que había en ese momento en el local comercial pertenecían a la entidad Acción Albacete S.L..

2) Con posterioridad a esta fecha y a requerimiento judicial, los tres acusados actuando de común acuerdo y para justificar la transmisión de los derechos sobre el local de negocio y que ya no pertenecían a la entidad deudora, presentaron un contrato privado de arrendamiento de local de negocio de fecha 4 de enero de 2010, en el que la acusada Joaquina, actuando en representación de la sociedad mercantil Siemalba S.L., arrendaba el local de negocio ubicado en la C/ Ávila nº 6 de Albacete a la entidad Acción Albacete S.L. que actuaba representada por el acusado Isidro .

3) Con fecha 11 de enero de 2010 la entidad Distribuciones Quality S.L. de la que era Consejero Delegado el acusado Fermín, vendió de forma simulada a la entidad Acción Albacete S.L. la totalidad de las mercancías y existencias en exposición que existían en el local de la C/ Ávila, que tenía un valor de 291.796,78 euros. Además la entidad Distribuciones Quality S.L., pese a dictarse el 25 de Enero de 2010 auto despachando ejecución por el Juzgado de...

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