SAN, 4 de Enero de 2013

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:85
Número de Recurso631/2011

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de enero de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 631/2011 se tramita a instancia de PADELSA INFRAESTRUCTURAS, S.A. entidad representada por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, contra Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia, de fecha 19 de octubre de 2009, sobre Defensa de la Competencia; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 1 de diciembre de 2011, este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    "SUPLICO Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, y en mérito de lo que en él se expone tenga por formulada demanda contencioso-administrativa contra la Resolución adoptada por el Consejo de la Comisión Nacional de Competencia el 19 de octubre de 2011, Resolución que deberá ser declarada contraria a Derecho en su integridad, y como consecuencia de ello anuladas todas sus declaraciones e intimaciones, incluida la multa impuesta a mi mandante.

    Subsidiariamente, para el caso de que la Sala a la que tengo el honor de dirigirme desestime los argumentos de nulidad de la Resolución, estime la anulación o reducción sustancial de la multa de 288.340 euros impuesta a PADELSA por las razones que han quedado expuestas a lo largo del presente escrito.

    En cualquiera de los casos anteriores, se solicita que se acuerde expresa imposición de costas a la Administración demandada y que se ordene a la CNC la publicación, a su costa, de la parte dispositiva de la sentencia que se dicte."

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "dicte desestimatoria, con expresa condena en costas a la recurrente."

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 11 de julio de 2012 acordando el recibimiento a prueba habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones; finalmente, mediante providencia de fecha 29 de noviembre de 2012 se señaló para votación y fallo el día 18 de diciembre de 2012, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Es objeto de impugnación en este recurso contencioso-administrativo la Resolución dictada por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, de fecha 19 de octubre de 2011, en el expediente sancionador S/0226/10, "LICITACIONES DE CARRETERAS", incoado por la Dirección de Investigación de la CNC contra cincuenta y tres empresas del sector de la construcción, entre ellas la ahora recurrente (PADELSA) por posibles prácticas anticompetitivas prohibidas en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 13 de julio, de Defensa de la Competencia consistente en acuerdos de reparto de licitaciones y fijación de precios de cara a concursos públicos para la conservación, mejora, renovación y rehabilitación de firmes y plataformas convocados en todo el territorio nacional.

    La parte dispositiva de la Resolución establece lo siguiente:

    PRIMERO.- Declarar que en el presente expediente se ha acreditado una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007 de la que son responsables... PADELSA INFRAESTRUCTURAS S.A. (anteriormente denominada PAVIMENTOS DEL SURESTE S.A.); ...consistente en la coordinación de sus comportamientos competitivos para alterar el resultado de las licitaciones públicas de conservación, mejora, refuerzo, renovación, rehabilitación de firmes y plataformas y, en particular, el importe de las bajas presentadas a dichas licitaciones.

    SEGUNDO.- Imponer las siguientes multas a las autoras de la infracción:

    - 288.340 euros a PADELSA INFRAESTRUCTURAS S.A....

    TERCERO.- Declarar que no ha quedado acreditada la comisión de la infracción por parte de ...

    CUARTO.- Instar a la Dirección de Investigación la incoación de expediente sancionador contra todo TAMPEZO CONSTRUCCIÓN, S.A. por su participación en los hechos que se describen en esta Resolución.

    QUINTO.- Instar a la Dirección de Investigación para que vigile el incumplimiento de esta Resolución.

  2. Los antecedentes de hecho de la resolución impugnada, tal y como en la misma se recogen y en lo que a la hoy recurrente afecta, son resumidamente los siguientes:

    "1.41. PADELSA INFRAESTRUCTURAS S.A. (anteriormente denominada PAVIMENTOS DEL SURESTE, S.A.) (PADELSA). Empresa especializada en la construcción de autopistas, carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas y centros deportivos. En 2008 facturó 16.000.000 de euros. Su principal accionista es el grupo Vallalba, S.L: con el 92% del capital. El grupo Vallalba es una sociedad holding, que también participa en CONSTRUCTORA HORMIGONES MARTÍNEZ, S.A. (CHM), con el 92% del capital social, que es otra empresa imputada en este expediente."

    Continuando "PADELSA INFRAESTRUCTURAS, S.A... ha participado en 3 licitaciones (32-AB-4420, 32-MU-5630 y 32-y- 5870) en las que se ha acreditado la existencia de colusión. Aunque no figuran las ofertas inicialmente declaradas en el caso de las licitaciones de ALBACETE y SORIA, sí hay constancia de su asistencia a la reunión de 16 de diciembre de 2008. Respecto a la licitación de MURCIA, PADELSA comunicó una baja del 26,7%. La empresa teóricamente adjudicataria según las anotaciones que constan de la reunión habría sido CHM con una baja del 27%, que pertenece al Grupo Vallalba, igual que PADELSA. Sin embargo, la empresa adjudicataria en la subasta fue PADELSA. La Dirección de Investigación considera que el cambio puedo obedecer a una decisión del grupo empresarial.

    PADELSA aparece en la contabilidad e MISTURAS como cuenta en la que se compensan pagos a MISTURAS y EXTRACO por la licitación de Cantabria y Murcia. En la primera tomo parte CHM (HP 6.2.1).

    En vista de ello, PADELSA INFRAESTRUCTURAS, S.A debe ser considerada responsable de la infracción por su participación en las licitaciones 32-AB-4420, 32-MU-5630 y 32-V-5870 convocadas por el Ministerio de Fomento.

    Entre otras, las pruebas que acreditan esta circunstancia son las siguientes:

    " Reunión del 16 de diciembre de 2008, en lugar indeterminado (folio 1111).

    Los docuemntos "Archilvos Excel sobre siete licitaciones" de los folios 1.994 a 2007 en su esquina superior derecha (celdas E7, F7 y G7) contienen el siguiente texto: "Fecha Reunión...16/12/2008". En esta reunión, que se desconoce dónde tuvo lugar participaron las 34 empresas recogidas en el "Documento manuscrito de PADECASA" folio 1.111). Algunas de estas empresas estuvieron representadas por la misma persona, escribiendo cada participante en la reunión su nombre y su número de teléfono en el documento de PADECASA (folio 1.111). El objeto de esta reunión habría sido alcanzar un acuerdo sobre el vencedor y las ofertas a presentar en cada una de las siete licitaciones públicas recogidas en el "Documento manuscrito de PADECASA" (folio 1.111), también incluidas en el Archivo Excel "Ingresos y Pagos 1.xls" de MISTURAS (folio

    1.984). Se trataría de licitaciones de obras en las siguientes provincias:

    o Alicante, o Murcia.

    o Albacete. o Soria

    o Avila o Valencia.

    o Cantabria

    (134) Como se refleja en el folio 1.111, las empresas participantes en esta reunión fueron:

  3. CYES. 15. SORIGUÉ

  4. GUEROLA. 16. BECSA.

  5. SENOR. 17. RAFAEL MORALES.

  6. EMILIO BOLADO. 18. TEBYCON.

  7. ASCAN 19. CONALVI.

  8. PAVASAL. 20. ARCEBANSA.

  9. COPISA. 21. GEVORA.

  10. PROBISA. 22. CONTRATAS IGLESIAS.

  11. HORMIGONES MARTINEZ. 23. ELSAN

  12. PAVIMENTOS DEL SURESTE 24. ALVARO VILLAESCUSA.

    (PADELSA). 25. PABASA.

  13. EOC. 26. EUROASFALT

  14. MISTURAS. 27. TRABIT.

  15. EXTRA CO. 28. ECOASFALT.

  16. PAS. 29. VIAS Y CONSTRUCCIONES.

  17. EIFFAGE. 33. OHL.

  18. HERGONSA. 34. PADECASA.

  19. OCA.

    Posteriormente varias partes han reconocido en sus alegaciones que la reunión fue convocada en el marco de la Asociación de Fabricantes de Mezclas Asfálticas para la Construcciones y Obras Públicas (ASEFMA) (folio 5654, 8524).

    En el Archivo Excel "Ingresos y Pagos I.xls" de MISTURAS (folio 1.984), además de las siete licitaciones mencionadas en el punto anterior, se recogen seis licitaciones adicionales de obras ejecutadas en las siguientes provincias (y vías):

    o Huelva. o Redonadela (N-552,.).

    o Asturias (A-64). o León (N-630).

    o Asturias. o Cáceres (N-630).

    Las empresas vencedoras de estas seis últimas licitaciones aparecerían en el archivo al lado de cada licitación (folio 1.984, celdas B16 a B32):

  20. GEVORA

  21. PAS

  22. ECOASFALT

  23. ASFALTOS LEÓN 5. OCA

  24. Los motivos aducidos en la demanda en pos de la nulidad de la resolución impugnada son los siguientes:

    1. Violación de derechos de defensa

  25. Indebida extensión de la documentación recabada en inspección.

  26. No acceso a los documentos de cargo.

    1. Vicios de procedimiento

  27. Caducidad del expediente administrativo.

  28. Resolución adoptada por Presidente ya cesado.

  29. Indebida recalificación del Consejo.

  30. Ignorancia por parte de la CNC de la solicitud de corrección de error material presentada por la recurrente.

    II Presunción de inocencia: insuficiente prueba de cargo.

    1. Inexistencia de infracción única y continuada

    2. Cuantificación de la sanción

  31. Mercado relevante

  32. Empleo de datos...

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