SAN, 14 de Enero de 2013

PonenteEDUARDO ORTEGA MARTIN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2013:121
Número de Recurso107/2011

SENTENCIA

Madrid, a catorce de enero de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 107/2011, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Dª. MARTA CENDRA DE GUINEA, actuando en representación procesal de Dª. Susana, en impugnación de la resolución del Subsecretario del Interior, por delegación del Ministro titular del indicado Departamento, de fecha 6 de octubre de 2010, que le denegó la protección internacional derivada del derecho de asilo, así como la protección subsidiaria, previstos ambos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre. Figura como demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DEL INTERIOR), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del presente recurso ha sido establecida como indeterminada.

Ha sido ponente el Ilmo Sr. Don EDUARDO ORTEGA MARTIN, Magistrado de la Sección

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez que le fueron designados abogado y procurador de oficio tras haberle sido reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, la expresada parte actora formuló recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 29 de abril de 2011. Tras ello, por diligencia de ordenación de fecha 20 de julio de 2011 se tuvo por interpuesto el indicado recurso y se procedió a reclamar el envío del expediente administrativo por parte de la Administración recurrida.

SEGUNDO

La actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 18 de noviembre de 2011, en la que, tras la expresión de los hechos y la alegación de los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, concluyó solicitando que se anule la resolución impugnada y se declare su derecho al reconocimiento de asilo, y subsidiariamente a la protección subsidiaria. En petición de tercer grado solicita autorización de residencia en España por razones humanitarias.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 31 de enero de 2012, en el cual terminó solicitando de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Por Auto de fecha 7 de febrero 2012 se acordó recibir el pleito a prueba. Sin embargo, transcurrió en plenitud el período legalmente previsto para la proposición y práctica de medios probatorios, sin que la parte actora solicitase la realización de actividad acreditativa alguna.

QUINTO

A continuación se procedió a dar traslado a las distintas partes para la deducción de sus respectivos escritos de conclusiones sucintas y seguidamente, tras su cumplimentación por éstas, a señalar la votación y fallo del presente recurso para el día 9 de enero de 2013, en el que se deliberó y votó. En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las oportunas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Subsecretario del Interior, por delegación del Ministro titular del Departamento, de fecha 6 de octubre de 2010, que denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a la persona que comparece ahora como recurrente.

SEGUNDO

La resolución impugnada vino a consignar como razones para la desestimación de la solicitud de la interesada, en esencia: 1º.- Los hechos alegados no constituyen persecución de las previstas en el artículo 1. A de la Convención de Ginebra de 1951. 2º.- Los hechos descritos están lo suficientemente alejados en el tiempo como para concluir que no necesitan de protección actual. 3º.- El tiempo transcurrido entre su llegada España y la presentación de su solicitud hace que pueda razonablemente dudarse de la necesidad de protección demandada.

TERCERO

La actora, en su demanda, afirmaba ser nacional de Moldavia. Y dice que se encuentra en España desde hace aproximadamente seis años, habiendo residido en diversas localidades catalanas.

Desde su infancia sufre traumas psicológicos profundos. Su madre murió al poco de nacer ella, y su padre era alcohólico. Ella y sus tres hermanos mayores vivían en un orfanato de Leova. Su padre la violó en una ocasión, y desde entonces nunca le volvió a visitar.

En aquella localidad de Leova fue secuestrada por unos individuos desconocidos, cuando ella tenía 12 o 13 años, y disfrutaba de un fin de semana fuera del orfanato. La metieron con fuerza dentro de un coche y la llevaron a la capital moldava, Chishinau. Allí la obligaron a prostituirse.

Permaneció unos meses en la capital, sometida a la prostitución y tratos inhumanos y degradantes. Intentó escaparse pero fue capturada por los tratantes, golpeada con mucha violencia y devuelta a la casa en la que estaba recluida.

Fue detenida por la policía moldava, a la que pidió ayuda, diciéndoles que era menor de edad y víctima de trata de seres humanos. No obstante, la policía la devolvió a sus captores.

Pasaron unos meses de continua humillación y maltrato, durante los cuales un cliente le ofreció su ayuda. Ella se marchó con él con la esperanza de escapar de sus captores y volver a la vida normal. Pero resultó engañada. Fue violada, golpeada y humillada por este cliente, que finalmente la vendió a otros traficantes.

Su situación se prolongó durante más de un año. Posteriormente le trasladaron a Ucrania, con pasaporte falso, haciéndola pasar por mayor de edad, para llevarla finalmente a Milán. En esta ciudad fue retenida en un piso hasta que le trasladaron al Bergamo, ciudad en la que la obligaron a ejercer la prostitución en la calle y un parque. Era controlada constantemente por una mujer moldava y un hombre albanés.

Fue detenida por la policía italiana en varias ocasiones, con otras mujeres. Quiso denunciar a los tratantes pero no pudo hacerlo por miedo a represalias.

Cuando tenía 14 años la detuvieron con otras mujeres, que no conocía, y entonces se atrevió a decir a la policía que era menor de edad y que necesitaba ayuda. Esta policía no le creyó y la liberó sin darle la asistencia que necesitaba. Permaneció en Italia durante cuatro años, durante los cuales fue constantemente...

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