AAP Madrid 66/2012, 20 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Diciembre 2012 |
Número de resolución | 66/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS
MADRID
AUTO: 00066/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 21 BIS
18020
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: Fax:
N.I.G. 28000 1 2100334 /2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 337 /2011
Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 264 /2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COLMENAR VIEJO
Ponente: ILMO. SR. DON RAFAEL CARNICERO GIMENEZ DE AZCÁRATE
J
De: Damaso, Domingo
Procurador: RICARDO LUDOVICO MORENO MARTIN, RICARDO LUDOVICO MORENO MARTIN
Contra: VILLA DE NAVACERRADA S.L.
Procurador: VICTOR ENRIQUE MARDOMINGO HERRERO
A U T O
Magistrados Ilmos. Sres.:
DON JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO
DON RAFAEL CARNICERO GIMENEZ DE AZCÁRATE
DON JOSÉ I. ZARZUELO DESCALZO
En MADRID, a veinte de diciembre de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Ejecución de Título Judicial nº 264/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como apelante VILLA DE NAVACERRADA S.L., y de otra, como apelados Damaso, Domingo .
VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO SR. DON RAFAEL CARNICERO GIMENEZ DE AZCÁRATE. I.- ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Colmenar Viejo, en fecha 14 de junio de 2010, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " SE ACUERDA DESESTIMAR EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la PROVIDECIA DE 12 DE ABRIL DE 2010, debiendo confirmarse íntegramente lo dispuesto en ella.
Se acuerda suspender el curso de la presente ejecución, previa prestación por la parte ejecutada de caución de VEINTICINCO MIL EUROS".
Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.
Por providencia de esta Sección de fecha 25 de octubre de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de diciembre de 2012.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Interpone la representación procesal de don Damaso y don Domingo apelación contra
el auto dictado por el Juzgado de Primera instancia, que desestima la reforma de la providencia de 12 de abril de 2010, que acordaba requerir a los demandados para que en el plazo de un mes procedan a derribar todo el tejado de su edificio sito en el PASEO000 número NUM000 y NUM001 de Navacerrada y lo construyan de nuevo de tal forma que las pendientes del mismo se dirijan a la vía pública y no hacia los colindantes bajo apercibimiento de que, de no verificarlo, podrá el ejecutante pedir que se le faculte para encargarlo a un tercero, a costa del ejecutado.
Fundamenta el recurrente, su apelación, en resumen, en que el auto acontecido ignora hechos acontecidos antes y durante el proceso de ejecución. Manifiesta que la resolución que se combate justifica que las actuaciones judiciales dictadas, tramitadas y cumplidas en el proceso de ejecución posteriores a la interposición del recurso de apelación contra la desestimación de la oposición a la ejecución no tienen validez, porque se dictaron teniendo en cuenta que el despacho de ejecución no era firme. Refiere que las actuaciones judiciales que el Juzgado insiste en ignorar son la solicitud de licencia urbanística de obras previstas para la ejecución de sentencia, ejecución de obras de modificación de la configuración del tejado, con anterioridad a la resolución de la oposición a la ejecución, elaboración y aportación por los ejecutados de informe de arquitecto municipal sobre ejecución de la sentencia, nombrar un perito judicial que determine si la obra ejecutada cumple o no íntegramente con el fallo de la sentencia, etc. Refiere el recurrente que el derribo del tejado y su ejecución, como pretende el ejecutante, supondría la destrucción de la mitad del edificio de los ejecutados, la obra supondría un enorme coste, la amortización de la misma sería imposible y la ruina del negocio de la apelante, manifestando, en síntesis, que ha llevado a cabo las obras que cumplen con la sentencia.
La parte apelada se opone a la admisión del recurso de apelación.
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