AAP Madrid 244/2012, 5 de Diciembre de 2012

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2012:20769A
Número de Recurso797/2012
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Número de Resolución244/2012
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

AUTO: 00244/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 14

8305K

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933828 -914933892 Fax: 914933894

N.I.G. 28000 1 4013115 /2012

Rollo: CUESTION DE COMPETENCIA 797 /2012

Proc. Origen: /

Órgano Procedencia: de

De: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 77 MADRID, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

AUTO Nº

MAGISTRADO : Dª AMPARO CAMAZON LINACERO, D. JUAN UCEDA OJEDA, Dª. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

SIENDO PONENTE SR : Dª. AMPARO CAMAZON LINACERO

LUGAR : MADRID

FECHA : cinco de diciembre de dos mil doce

HECHOS
PRIMERO

Por el Procurador D. MARCELINO BARTOLOME GARRETA en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., se presento en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 1 SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, demanda de ejecución de título judicial contra D. Elias Y DOÑA Benita .

SEGUNDO

Presentada la demanda, y después de haber aceptado la competencia, el Juzgado, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de la parte demandante, dictó auto declarándose incompetente, territorialmente, para conocer de la demanda, remitiendo los autos al Juzgado Decano de los de la circunscripción que consideraba competente, siendo esta Madrid, y correspondiendo por turno al Juzgado número 77 de Madrid. TERCERO.- El Juzgado receptor dictó, a su vez, auto declarándose igualmente incompetente por razón del territorio, acordando remitir los autos a este tribunal para la resolución del conflicto negativo de competencia territorial planteado entre ambos juzgados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., promueve ante los Juzgados de Primera Instancia de San Lorenzo de El Escorial, en fecha 27 de septiembre de 2011, demanda de ejecución de título no judicial, consistente en póliza de préstamo personal "nómina nueva" intervenida por fedatario público, suscrita en El Escorial y domiciliados los recibos de pago de las cuotas de amortización en la cuenta abierta en sucursal de la misma localidad, frente a los prestatarios deudores don Elias y doña Benita, indicando en la demanda, como domicilio contractual -cláusula undécima-, la URBANIZACIÓN000 " número NUM000

, piso NUM001, puerta ( NUM002 ), El Escorial, y otros dos como conocidos -uno en Collado Villalba y otro en El Escorial, CALLE000, número NUM003, bloque NUM004, puerta NUM005 -.

El asunto se turna al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de San Lorenzo de El Escorial y éste dicta auto en fecha 28 de noviembre de 2011 despachando ejecución contra los bienes de los deudores tras declararse competente territorialmente.

Intentada la práctica de las diligencias acordadas en el auto que despachó ejecución en el domicilio designado en la demanda como conocido -El Escorial, CALLE000, número NUM003, bloque NUM004, puerta NUM005 - resulta positivo el requerimiento y demás diligencias respecto de la deudora doña Benita

, llevándose a cabo el 12 de enero de 2012, y negativo en cuanto a don Elias, al manifestar su esposa doña Benita que está separada legalmente del mismo y que el domicilio actual de éste está ubicado en Madrid.

La ejecutante solicita que se lleve a cabo el requerimiento de pago y demás diligencias respecto del deudor don Elias en el domicilio ubicado en Madrid.

El Juzgado, advirtiendo que el domicilio actual del codemandado se encuentra fuera del partido judicial de San Lorenzo de El Escorial, dicta providencia ordenando oír al Ministerio Fiscal y a la parte demandante sobre la posible incompetencia territorial del Juzgado para conocer de la demanda.

El Ministerio Fiscal emite informe en el sentido de que los Juzgados competentes para conocer del procedimiento son los de Madrid y la parte ejecutante mantiene que la competencia territorial corresponde al Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Lorenzo de El Escorial, que ya la declaró, sin que, por otra parte, exista posibilidad de revisar de oficio tal competencia conforme a la regla establecida en...

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