AAP Barcelona 311/2012, 13 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Diciembre 2012 |
Número de resolución | 311/2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION 12ª
Rollo nº 933/2012- B
A U T O Nº 311/12
ILMOS. SRES.
DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER
DON AGUSTIN VIGO MORANCHO
En Barcelona a trece de diciembre de dos mil doce. HECHOS
El presente rollo se formó en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto dictado con fecha trece de abril de dos mil doce por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 MOLLET DEL VALLÈS en autos LIQUIDACIÓN SOCIEDAD DE GANANCIALES 76/2012 seguidos a instancia de D. Severino representado por el Procurador D. JUAN JOSÉ ALBERTO COBAS OTERO y asistido por el Letrado D. ALEIX CANALS COMPAN contra Dª. Celestina en rebeldía, y cuya parte dispositiva de dicho auto, dice: "Se inadmite la demanda preentada por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Cobas Otero, en nombre y repreentación de D. Severino ."
Remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta Sección; habiéndose celebrado la deliberación y fallo del recurso el día veintiocho de noviembre de dos mil doce.
VISTO siendo Ponente la Magistrada Ilma . Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.
Contra el auto de inadmisión de la demanda instando la liquidación del régimen económico deducida por el Sr. Severino en su calidad de ... al amparo de los artículos 806 y ss de la LEC se alza el demandante al considerar improcedente la inadmision acordada. Estima el recurrente que, desde el fallecimiento, tanto el cónyuge supérstite como los herederos del difunto tienen derecho a ejercitar las acciones previstas para el ejercicio de sus derechos sobre el consorcio conyugal y sobre la herencia.
El auto apelado funda la inadmisión de la demanda en el hecho de que los trámites del artículo 806 y siguientes están especificamente previstos para los supuestos en que la sociedad se disuelve por nulidad, separación o divorcio, o por las causas del artículo 1393 del Código Civil, es decir cuando la disolución deriva de un procedimiento judicial entre los cónyuges. Y añade que la intervención de los cónyuges no sólo es predicable en el momento inicial, sino tambien en el acto de formación de inventario del artículo 809 LEC . Esta Sala comparte la principal razón articulada en el auto apelado para resolver en el sentido expuesto en el supuesto sometido a consideración. En el caso de autos el apelante insta la liquidación...
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