STSJ Comunidad de Madrid 871/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2012
Número de resolución871/2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2009/0119464

Procedimiento Ordinario 152/2009

Demandante: COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

PROCURADOR D./Dña. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO

Demandado: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 871

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Margarita Pazos Pita

Don Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a 30 de noviembre del año 2012, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada por el Procurador Don Felipe Juanas Blanco, contra la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 21 de enero del año 2008 ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, que por Auto de 28 de mayo del año 2008 lo remitió a los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo de dicha Audiencia, dictándose Auto de fecha 30 de diciembre del año 2008 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1 por el que se remitían las actuaciones a esta Sala, la cual tras haber tramitado el Recurso, al considerar que era incompetente para su enjuiciamiento, dictó Auto de fecha 17 de noviembre del año 2011 planteando cuestión de competencia ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo al considerar competente al mencionado Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo, resolviéndose la cuestión de competencia suscitada por Auto de la Sección 1ª de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de fecha 29 de marzo del año 2011 que declaró que la competencia era de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo .

Segundo

La Comunidad Autónoma del País Vasco formalizó demanda en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anule la convocatoria de asignación de recursos del año 2007 realizada por la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiendo en primer término dos causas de inadmisión del Recurso contencioso-administrativo o, subsidiariamente, su íntegra desestimación.

Cuarto

Al no interesar las partes el recibimiento a prueba del proceso, se despachó por éstas el trámite de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de octubre del año 2012.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se debate en este Recurso contencioso-administrativo la conformidad o disconformidad a Derecho de la siguiente Resolución dictada por la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 12 de julio del año 2007:

" Convocatoria de asignación de recursos para el ejercicio 2007 de La Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, adscrita a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ( Disposición Adicional Quinta , Ley 31/1995, de 8 de noviembre ), anuncia la apertura de la Convocatoria de asignación de recursos para la ejecución de acciones cuyo fin sea el de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, mediante acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Estas acciones pueden ser solicitadas por:

  1. Órganos tripartitos territoriales, con naturaleza similar a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  2. Fundaciones sectoriales de ámbito estatal constituidas por empresarios y trabajadores, que tengan entre sus fines la promoción de actividades destinadas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

  3. Organizaciones firmantes de Convenios Colectivos estatutarios de ámbito estatal, previo acuerdo de las acciones en el marco del convenio..

  4. Asociaciones empresariales y federaciones sindicales sectoriales de ámbito estatal.

  5. Confederaciones sindicales y empresariales de ámbito estatal que no tengan la condición de Patronos de la Fundación.

  6. Administración Pública competente en materia laboral y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de las ciudades de Ceuta y Melilla, previo acuerdo al efecto del órgano de participación institucional.

La financiación de las acciones quedará supeditada a las disponibilidades de fondos aplicables a las mismas, cuyo límite lo constituye la aportación determinada para el año 2007 para las distintas acciones:

19.146.448,90 euros para acciones indirectas territoriales emanadas de los órganos tripartitos territoriales.

6.749.658 euros para acciones indirectas sectoriales.

El plazo de recepción de solicitudes se inicia el 16 de julio y finaliza, el 30 de septiembre. "

La Comunidad Autónoma del País Vasco impugna la anterior Resolución con fundamento en que.la Fundación utiliza la técnica subvencional para la asignación de recursos, incluidos los correspondientes a los ámbitos territoriales autonómicos a que alude la Disposición Adicional Quinta de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales . Mediante dicha técnica la Fundación realiza una gestión total de las acciones establecidas para el cumplimiento de sus fines, a través de una convocatoria en la que determina exhaustivamente todos los elementos de control, sustrayendo al Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales- Osalan de las facultades de gestión de los presupuestos de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales que le otorga la Disposición Adicional Quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre .

Segundo

El Abogado del Estado opone que la Resolución que aquí se impugna no es un acto administrativo, sino que se trata de un acto que procede de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, que es una persona jurídico-privado que no puede ejercer potestades públicas de acuerdo a la Ley de Fundaciones, añadiendo que dicha Fundación no se halla dentro de sector público administrativo y que las ayudas que concede no tienen el carácter de subvenciones públicas a efectos de la Ley General de Subvenciones, estando sujetas en cuanto a los procedimientos de su concesión y control, a las normas de Derecho Privado, aunque se apliquen los principios de gestión e información contenidos en aquella Ley General de Subvenciones.

Tercero

En el caso de este Recurso lo primero que hay que decir, en contra de la tesis que mantiene la Abogacía del Estado, es que la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales es una Fundación perteneciente al sector público estatal, como resulta sin duda de su regulación en la Disposición Adicional 5ª de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en relación a los artículos 44, 45 y 46 de la Ley 50/2002, de 26 de Diciembre, de Fundaciones .

Por lo demás la convocatoria de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales que se impugna en este Recurso, relativa a la asignación de recursos parea el ejercicio 2007 para la ejecución de acciones cuyo fin sea el de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, mediante acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción de la normativa de prevención de riesgos laborales, ha declarado la Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo en Auto de fecha 20 de julio del año 2012, que resolvía un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1 de la Audiencia Nacional y el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid, en relación a la impugnación por la Comunidad Autónoma del País Vasco de las convocatorias realizadas por la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales en orden a la asignación de recursos para acciones directas correspondientes al ejercicio 2009 ( BOE de 18 de julio del 2009 ), que la competencia para conocer del Recurso corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1, y ello porque lo que se dirime no es una de las " entregas dinerarias sin contraprestación " a las que se refiere la Disposición Adicional 16ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni una partida en concreto de la asignación de recursos para acciones directas correspondientes al ejercicio 2009, sino que la pretensión que ejercita la Comunidad Autónoma del País Vasco es que se reconozca su competencia para gestionar una parte proporcional del volumen total de recursos que la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales destina a esa finalidad, controversia en la que está sin duda concernido el Ministerio de Empleo y Seguridad Social que ejerce el protectorado de aquella Fundación.

Pues bien, la pretensión de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el presente Recurso contencioso-administrativo es exactamente la misma que la que analiza el Auto anterior de la Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo, con la única diferencia de que aquí se trata de la convocatoria para la asignación de recursos para el ejercicio 2007, por lo que en definitiva se desestima la causa de inadmisión opuesta por el Abogado del Estado.

Cuarto

Opone en segundo término el Abogado del Estado que el Recurso interpuesto por la Comunidad Autónoma del País Vasco es extemporáneo, ya que el requerimiento que formula aquella Comunidad Autónoma al Estado es de fecha 10 de octubre del año 2007 y la convocatoria se...

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