STSJ Comunidad de Madrid 1042/2012, 19 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2012
Número de resolución1042/2012

RSU 0004024/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01042/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 1042

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1042/2012

En el recurso de suplicación nº 4024/12, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE PARLA, representado por el Letrado D. Rafael Mateo Alcántara, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 10 de los de Madrid, en autos núm. 1590/11, siendo recurrido D. Luis Pablo, representado por el Letrado D. Santiago López Martínez, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Luis Pablo contra el Ayuntamiento de Parla, en reclamación por despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante DON Luis Pablo con NIF n° NUM000 presta servicios para el AYUNTAMIENTO de PARLA, mediante conforme a la documentación aportada la suscripción de diversos contratos de trabajo temporales: -desde 01.07.2002 hasta 3l en la modalidad de eventualidad por circunstancias de la producción a tiempo completo, con la categoría profesional de Conductor, figurando como causa de la contratación (Cláusula Adicional única) "Atender las necesidades de aumento de la demanda que se verifica en el periodo que se determina en la duración del presente contrato al producirse un incremento en el nº de viajeros demandantes del servicio municipal de transportes"

-desde 01.01.2003 hasta 24.02.2003

-desde 25.02.2003 hasta 19.08.2008, en la misma modalidad que en el primero de los contratos y para prestar servicios con la misma categoría y con la siguiente cláusula adicional única: "Atender las necesidades de aumento de la demanda que se verifica en el periodo que se determina en la duración del presente contrato al producirse un incremento en el nº de viajeros demandantes del servicio municipal de transportes"

-desde 03.09.2003 hasta 19.08.2003, bajo la misma modalidad e igual jornada, para la prestación de los mismos servicios figurando en este caso como objeto del contrato: "Atender la acumulación de tareas del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos"

-en fecha 03.03.2004 consta suscrita la 1ª prórroga al contrato de 03.09.2003 de obra o servicio determinado indicando como duración de la misma: 03.03.3004 hasta 02.09.2004 y contrato que consta prorrogado 5 veces.

-el demandante mediante Resolución dictada por el INSS de fecha 14.08.2008 fue declarado en situación de IPT para la profesión habi de conductor con efectos económicos desde 08.05.2008.

-desde 29.05.2009 hasta la fecha del despido, contrato de interinidad a tiempo completo para prestar servicio con la categoría profesional de peón figurando en la Cláusula 6ª:

"que el contrato de duración determinada se celebra para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva" y en la Cláusula Adicional, el siguiente objeto: "La contratación es con efectos de 30.05.2009 con la categoría de peón y de carácter interino en la plaza NUM001 de la RPT del Ayto de Parla, hasta que dicho trabajador sea instado por la Dirección Provincial del INSS para revisar su declaración de IPT y declare una nueva resolución", y por comunicación fechada el 26.05.09 el Ayuntamiento informa al trabajador que su trabajo se desarrollará en el Parque Jardín Botánico Museo del Bonsai, permaneciendo en el mismo los fines de semana y festivos de 10 a 14 h y de 19 a 21 horas.

El salario percibido por el demandante asciende a 1.978,08 euros mensuales con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

Con anterioridad desde 1994 hasta el año 2000, el demandante trabajó para el Ayuntamiento en diferentes períodos temporales. (Folios nº 214 a 219, 234 a 362 y 752 a 766 de autos).

SEGUNDO

Tras reclamación del trabajador el Ayuntamiento reconoció al demandante la antigüedad desde 30.05.2002.

(Folios nº 225 a 233 de autos)

TERCERO

En día 08 de noviembre de 2011 el trabajador recibe Decreto de fecha 20.10.2011 con la siguiente Resolución "Extinguir el contrato laboral interino por vacante de D Luis Pablo ".

(Folios nº 220 a 223 y 767 de autos).

CUARTO

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento en fecha 20.10.2011, tras la elaboración de la correspondiente Memoria económica e Informe de Intervención de la liquidación del presupuesto de 2010, adoptó acuerdo en el que tras indicar "... visto el Informe del Dr. Técnico del Área de Personal según el cual, tanto los contratos de interinidad como los contratos de duración indefinida sin fijeza de plantilla pueden extinguirse como consecuencia de la amortización de la plaza, sin que para ello sea preciso acudir a los procedimientos previstos en los artículos 51 y 53 de ET, al haberlo así declarado la doctrina jurisprudencial (por todas, STS de 14.03.2002, con cita de las del mismo Tribunal de 02.04 y 09.06.1997 y 27.03.2000 ) y en virtud de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno Local de 16.06.2011, de conformidad con el art. 127.1 h) de la Ley 7/1985 de abril de Bases de Régimen Local.

Resuelve "Extinguir, con efectos desde la notificación de la presente, el contrato laboral de D Luis Pablo ". Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 20.10.2011 de amortización de puestos de trabajo publicado en BOCM de 23.11.2011 y que fue adoptado en base a:

"Vista la propuesta económica del Consejero delegado del área de Personal y Régimen interior, donde se pone de manifiesto la existencia de un desequilibrio presupuestario que debe ser corregido, procediendo entre otras medidas a una reducción del Capítulo 1 de gastos y visto también el informe jurídico por medio del cual se reconoce la necesidad de amortizar los puestos de trabajo en la RPT de trabajadores indefinidos no fijos e interinos por vacante y la posterior extinción de los correspondientes contratos de trabajo (sin que para ello sea necesario acudir a los procedimientos previstos en los artículos 51 y 53 ET ) englobándolos dentro de la posibilidad que se establece en el art 49.1 b) ET que contempla como condición resolutoria "las causas consignadas válidamente en el contrato (Folios nº 87 a 137, 140 a 175, 733 a 747 de autos)

QUINTO

Los criterios de selección para la determinación de los trabajadores afectados por la amortización de los puestos de trabajo fueron:

-la polivalencia de los trabajadores,

-el rendimiento que desempeñan en los puestos de trabajo,

-la no discriminación.

(Folios nº 138, 139 y 748 de autos)

SEXTO

En la aprobación de los Presupuestos municipales de 2010 figuraron 82 puestos de trabajo con la categoría de peón.

SÉPTIMO

Las partes se rigen por el Convenio Colectivo Regulador de las Condiciones de trabajo entre el Ayuntamiento de Parla y su personal contratado en Régimen laboral para años 2008-2011.

(Folios nº 209 a 218 de autos)

OCTAVO

Celebradas desde el 22.09.2011 reuniones entre las secciones sindicales y el Ayuntamiento de Parla constan diversas actas levantadas en las que las representaciones sindicales manifiestan que no están dispuestas a llegar a ningún acuerdo en el expediente de amortización de puestos de trabajo de la RPT.

(Folios nº 176 a 207, 557 a 682 y 749 a 751 de autos).

NOVENO

En acta de la sesión celebrada el 08.11.2011 por el pleno del Ayuntamiento a propuesta del grupo municipal IU.LV, la Corporación por mayoría de UPyD, IU y pp (16 votos) y el voto en contra del PSOE (11 votos) acuerda:

Aprobar la...

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