STSJ Comunidad de Madrid 870/2012, 29 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 870/2012 |
Fecha | 29 Noviembre 2012 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.33.3-2010/0158083
Recurso número 777/2010
Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte
Recurrente: Don Pascual,
Demandado: Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil
SENTENCIA nº 870
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendas
En la ciudad de Madrid, a 29 de noviembre del año 2012, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por Don Pascual, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, contra la Resolución de 9 de julio de 2010 del Director General de la Policía y de la Guardia Civil que le impuso la sanción de pérdida de diez días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo, prevista en el art 12. d) del Real Decreto 884/1989, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, como autor responsable de una falta grave del art. 7.1 del mismo texto reglamentario.
Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.
Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por el recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.
El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.
No habiéndose solicitado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 21 de noviembre del año 2012.
Don Pascual, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 9 de julio de 2010 del Director General de la Policía y de la Guardia Civil que le impuso la sanción de pérdida de diez días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo, prevista en el art 12. d) del Real Decreto 884/1989, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, como autor responsable de una falta grave del art. 7.1 del mismo texto reglamentario, bajo el concepto de " la grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados ó administrados, en especial las ofensas verbales ó físicas".
El recurrente en fundamento del recurso alega en primer lugar que se ha producido la caducidad del expediente, por el transcurso del plazo de seis meses,establecido en el art. 43.4 de la Ley 30/92 y art. 46.1 de la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, entre la fecha de su inicio (25 de enero de 2010) y la de la notificación de la Resolución sancionadora (6 de septiembre de 2010) sin que en momento alguno se haya paralizado el expediente.
Tal alegación debe de ser examinada con carácter previo a las demás por cuanto si fuera estimada determinaría que se anulara la resolución recurrida.
El instituto de la caducidad es aplicable a los procedimientos disciplinarios de los funcionarios públicos ya que si bien en un primer momento hubo discrepancias entre distintos órganos jurisdiccionales han quedado resueltas por la sentencia del Pleno de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo 27 de febrero de 2006 a las que siguen las de 27 de marzo de 2006 y 14 de junio de 2006 referida esta última a un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía.
Afirmada la posible aplicación de la caducidad como forma de terminación de los procedimientos disciplinarios cabe examinar ahora los requisitos necesarios para que concurra.
El artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la ley 4/99, establece que el procedimiento se entiende caducado, procediendo el archivo de las actuaciones, cuando haya vencido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, salvo cuando el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que se interrumpe el cómputo del plazo para resolver el procedimiento.
En lo referente al cómputo de los plazos deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:
-
- En relación con el dies a quo conforme a lo establecido en el art.42.3.a) de la Ley 30/1992 y conforme a la redacción dada por la Ley 4/1999, el plazo comenzará a computarse en los "procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de incoación". Por lo tanto el dies a quo coincide con la fecha de incoación del procedimiento (y no con el de su notificación), pues...
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