STSJ Comunidad de Madrid 1662/2012, 29 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1662/2012
Fecha29 Noviembre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0135526

RECURSO Nº 595/2.009

SENTENCIA Nº 1662

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

---- Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

En la Villa de Madrid a veintinueve de noviembre de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 595 de 2.009 interpuesto por la entidad «Bodegas Vega Sicilia S.A.» representada por inicialmente por el Procurador Don Carlos Piñeira de Campos y asistida por la Letrada Doña Saioa Alonso Maruri contra la resolución de 16 de junio de 2009 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que estimo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 22 de febrero de 2009 que originariamente denegó la inscripción de la marca nacional nº 2.823.214 HV Único Hoyo de la Vega Único solicitada para proteger productos de la clase 33ª del nomenclátor internacional, concediendo definitivamente la inscripción. Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites el Procurador Don Carlos Piñeira de Campos en nombre y representación de la entidad «Bodegas Vega Sicilia S.A.» formalizó demanda el día 22 de diciembre de

2.009 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando tener por formalizada en tiempo y forma la demanda correspondiente al recurso contencioso-administrativo núm. 595/09 promovido por mi representada BODEGAS VEGA SICILIA, S.A. contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 16 de Junio de 2009 que estimando el Recurso de Alzada presentada por el solicitante, anuló la denegación anterior, permitiendo el registro de la marca solicitada y, después de los tramites que correspondan, dicte sentencia en su día estimando el recurso, declarando no ser conforme a derecho la resolución impugnada, revocándola y dejándola sin efecto y, en su lugar, declarando la denegación total de la marca No. 2.823.214/3 UNICO HOYO DE LA VEGA UNICO", con imposición de costas a quien se opusiere.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la oficina Española de Patentes y Marcas presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 8 de febrero de 2010 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 29 de noviembre de 2012 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar..

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Carlos Piñeira de Campos en nombre y representación de la entidad «Bodegas Vega Sicilia S.A.. interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 16 de junio de 2009 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 22 de febrero de 2009 que concedió la inscripción de la marca nacional nº 2.823.214 HV Único Hoyo de la Vega Único solicitada para proteger productos de la clase 33ª del nomenclátor internacional.

SEGUNDO

Se fundamenta el recurso en la incompatibilidad de la marca nacional nº la marca nacional nº 2.823.214 HV Único Hoyo de la Vega Único con la marca cuya titularidad ostenta la demandante en concreto las marcas siguientes marca nacional nº 2.541.412, Vega-Sicilia "Unico", la marca nacional 1.028.911 y la marca comunitaria, A- 3.181.971, " Unico ", la marca nacional nº 0045357, 'Vega Sicilia ", y la marca nacional nº -0967.826, 'Vino Fino de Mesa Vega Sicilia Cosecha Unico ", Se alega la infracción del artículo 6.1.b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, que establece que "No podrán registrarse como marcas los signos que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior.

TERCERO

La Oficina Española de Patentes y Marcas entiende que la aplicación al presente caso de estas pautas legales, lleva a la conclusión de que no concurren en el mismo los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el citado artículo 6.1, por existir entre los signos enfrentados, la marca recurrida ÚNICO HOYO DE LA VEGA ÚNICO y las oponentes VEGA SICILIA ÚNICO, ÚNICO y otras, suficientes disparidades fonéticas y denominativas que conforman un conjunto suficientemente diferente de las marcas oponentes, como para garantizar su recíproca diferenciación, excluyéndose todo riesgo de error o confusión en el mercado.

CUARTO

Conforme al régimen actual el artículo 6 apartado 1º letras a ) y b) 1 de la Ley 17/2001, de 7 de Diciembre, de Marcas establece que no podrán registrarse como marcas los signos que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos o que por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior. De forma que para que la marca no tenga acceso al registro se exige una doble identidad o semejanza, en primer lugar la identidad o semejanza fonética, pero además y concurrentemente se exige una identidad o semejanza de los servicios o productos que pretende distinguir, por lo que es posible la inscripción de una marca cuya denominación a otra idéntica o semejante si los productos o...

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