STSJ Comunidad de Madrid 1637/2012, 22 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1637/2012
Fecha22 Noviembre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0006463

RECURSO DE APELACIÓN 808/2012-T

SENTENCIA NÚMERO 1637

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

-----Iltmos Señores:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Presidente.

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Daniel Sanz Heredero

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

-----------------En la Villa de Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 808/2012-T, interpuesto por "ECONIEVEL ECOLOGIA Y CONSTRUCCIÓN, S.A.", representada por el Procurador D. Jorge Deleito García, contra la Sentencia de fecha 19 de enero de 2012, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 31 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 9/2011. Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de enero de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 31 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 9/2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:"Desestimar el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por ECONIVEL, ECOLOGIA Y CONSTRUCCIÓN, S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid, adoptada en sesión celebrada el 23 de septiembre de 2010, reclamación económico administrativo nº 200/2009/20026, declarando, en lo aquí discutido, la conformidad a Derecho de la citada resolución".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 23 de febrero de 2012 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 28 de marzo de 2012, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 17 de abril de 2012 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 23 de abril de 2012 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera, señalándose el día 22 de Noviembre de 2012 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia de fecha 19 de enero de 2012 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 31 de Madrid desestimatoria del recurso-contencioso administrativo interpuesto por la parte aquí apelante frente a la Resolución de 23 de septiembre de 2010 del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid que estimó en parte las reclamaciones formuladas frente a la resoluciones administrativas que aprobaron, de un lado, liquidación por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (en adelante ICIO) derivada de acta de conformidad nº 1112459, y de otro lado, sanción por infracción, ambas en relación con la ejecución de obras de construcción del colegio J.H. Newman en la finca situada en la Avenida de Guadalajara nº 27 de Madrid. El Tribunal anuló la resolución sancionadora, por lo que la presente litis se centra en determinar la conformidad a Derecho de la liquidación girada al apelante, en calidad de sustituto del contribuyente, por ICIO.

Son varios los motivos de apelación esgrimidos por el apelante: 1º.- Infracción de las normas reguladoras de las sentencias, concretamente los arts. 33.1 y 67.1 LJCA y 24.1 y 120.3 CE, con resultado de incongruencia omisiva y motivación no ajustada a los motivos de impugnación esgrimidos en la demanda. 2º.- Econivel no tiene la condición de sustituto del contribuyente. Y 3º.- Infracción del principio de interdicción de la arbitrariedad y consiguiente infracción del art. 37.5 LGT .

El Ayuntamiento de Madrid, parte apelada, se opone al recurso deducido de adverso.

SEGUNDO

En relación con el primer motivo de apelación, ciertamente en el escrito de demanda se articuló debidamente como causa de impugnación de la liquidación que "La Inspección actuó arbitrariamente al iniciar actuaciones con la Fundación como sujeto pasivo contribuyente y sustituto y finalmente incoar las actas a Econivel sin justificación alguna", desarrollándolo seguidamente. Y sobre este concreto particular la sentencia no se pronuncia, sin que sea suficiente a estos efectos la argumentación jurídica por la cual se afirma que el recurrente tenía la condición de sujeto pasivo del ICIO como sustituto del contribuyente, que era otro motivo de impugnación en la demanda. Dado que con ello se infringe el deber de motivación, exhaustividad y congruencia de las sentencias regulado en el art. 218 LEC, procede resolver sobre tal motivo del recurso de apelación, supliendo el silencio del juzgador a quo al respecto.

Para ello resulta preciso exponer los hechos relevantes para la resolución de este recurso:

Las obras que nos ocupan fueron objeto de una solicitud de licencia de obras formulada por la entidad Fundación Internacional de Educación (en adelante la Fundación), dueño de las mismas, siendo concedida por resolución del Ayuntamiento de Madrid el 9 de marzo de 2005 (folio 70 del expediente administrativo).

  1. La Fundación presentó autoliquidación provisional por ICIO el 20 de octubre de 2004, ingresando una cuota líquida de 106.095,59 euros (folio 69). 3. El contrato de construcción entre la Fundación (la "propiedad") y Econivel (el "contratista") se celebró el 21 de febrero de 2005 y la certificación final de obra tiene fecha 1 de abril de 2008.

  2. La Inspección Tributaria municipal comunicó a la Fundación el 18 de junio de 2008 inicio de actuaciones inspectoras tendentes a regularizar su situación tributaria por ICIO por las obras que nos ocupan, en cuanto obligado tributario, requiriéndole la aportación de cierta documentación. Este expediente de inspección no consta terminado.

  3. Un acuerdo similar al anteriormente referido se notificó a Econivel el 1 de septiembre de 2008, seguido de una diligencia de 8 de octubre de 2008 en la que se indica que "El avanzado estado de las comprobaciones permitirá realizar propuesta de liquidación en los siguientes términos", confiriendo al apelante trámite de alegaciones.

  4. Econivel formuló alegaciones el 24 de octubre de 2008, manifestando que la Fundación es contribuyente y sustituto, que la inspección se inició con la Fundación por haber sido identificada como sujeto pasivo contribuyente y que la Fundación es la responsable por pactos contractuales.

  5. El 9 de marzo de 2009 se levantó acta de conformidad nº 1112459 con Econivel, practicándose liquidación final por ICIO como sustituto del contribuyente, resultando una deuda tributaria de 105.531,48 euros.

Atendidos los anteriores hechos debe precisarse el alcance que el acta de conformidad tiene para el apelante, a fin de poder determinar si tal conformidad le habilita para cuestionar, al impugnar la liquidación, su condición de sujeto pasivo del ICIO como sustituto del contribuyente y la supuesta arbitrariedad de la Administración al incoar el procedimiento cuando previamente ya lo había hecho por el mismo concepto a la Fundación.

TERCERO

Dispone el art. 156.5 LGT que "A los hechos y elementos determinantes de la deuda tributaria respecto de los que el obligado tributario o su representante prestó su conformidad les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del art. 144 de esta ley ." Y...

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