STSJ La Rioja 377/2012, 12 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Diciembre 2012
Número de resolución377/2012

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO ENTENCIA: 00377/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario nº: 373/2011

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

S E N T E N C I A N° 377/2012

En la ciudad de Logroño, a 12 de diciembre de 2012.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO sustanciado ante esta Sala bajo el n° 373/2011, sobre URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO, a instancia de Eusebio, Franco y Nieves,, quienes postulan representados por el Proc. Sr. López Gracia y asistidos por letrado, siendo recurridos la CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, POLITICA LOCAL Y TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma y el AYUNTAMIENTO DE CASALARREINA, quien postula representado por el Proc. Sr. Toledo Sobrón y asistido por letrado.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de D. Eusebio, Dª. Nieves y D. Franco interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 27 de septiembre de 2011, dictada por el Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja, de fecha 4 de marzo de 2011, por el que se aprobó definitivamente el Plan General Municipal de Casalarreina.

En el escrito de demanda, en base a los hechos y a los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, y que aquí se dan por reproducidos, interesó el dictado de una sentencia estimatoria del recurso contencioso administrativo, solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación a la demanda, la administración demandada, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma, en base a los hechos y a los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, y que aquí se dan por reproducidos, interesó el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo. En el escrito de contestación a la demanda, la representación del Ayuntamiento de Casalarreina, en base a los hechos y a los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, y que aquí se dan por reproducidos, interesó el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo, solicitando el recibimiento a prueba.

TERCERO

Finalizado el periodo probatorio y evacuado por las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo del recurso el día 5 de diciembre de 2012, en que se reunió al efecto la Sala.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, en este recurso contencioso administrativo, la resolución de fecha 27 de septiembre de 2011, dictada por el Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja, de fecha 4 de marzo de 2011, por el que se aprobó definitivamente el Plan General Municipal de Casalarreina.

Pretende la parte demandante: 1- que se declare que la actuación administrativa impugnada es nula de pleno derecho o, en su defecto, anulable, por cuanto que las determinaciones del Plan General Municipal de Casalarreina sobre la finca urbana propiedad de los recurrentes no se ajustan a derecho, con todos los efectos derivados de esta declaración, condenando a estar y pasar por la misma a la Administración demandada, y, en su caso, en coherencia con lo solicitado en la vía administrativa, se determine que procede:

  1. rectificar la clasificación como suelo no consolidado de la finca propiedad de los recurrentes, en la parte del terreno colindante con las vías públicas C/Jardines y C/Senda Río Oja, en el fondo edificable que figura en la Aprobación Inicial más entre dos y cuatro o cuatro metros, clasificándola como suelo urbano consolidado;

  2. configurar como Unidad de Ejecución suelo urbano no consolidado con el vial denominado VA, de un modo conjunto con el resto de propiedades a las que dan servicio los viales descritos VA y VB, es decir, que se configure una sola unidad de ejecución con los propietarios afectados; c) suprimir el vial VB del terreno propiedad de los actores situándose donde se proyectaba en las Aprobaciones Iniciales anteriores y donde se ubica en las Normas Subsidiarias. 2- En defecto de lo anterior, la descalificación de la citada unidad de ejecución UE 6, al objeto de que sea calificada como suelo urbano consolidado en toda su extensión, salvo los terrenos ocupados por los viales que discurren por la misma, para que sean incorporados a las unidades de ejecución de los terrenos interiores. 3- Dejar sin efecto en el PGM de Casalarreina las determinaciones que afecten a la citada UE-6 y a los terrenos colindantes, que puedan ser afectados por el cambio de planeamiento acordado.

La parte actora, en fundamentación del recurso contencioso administrativo, alega los siguientes motivos: 1- los servicios urbanísticos exigibles para clasificar la finca propiedad de los recurrentes -o su parte colindante con las vías públicas C/Jardines y C/Senda del Río Oja- como suelo urbano consolidado existen y no sólo son suficientes, sino que en el peor de los casos serían perfectamente equiparables a los existentes en los terrenos de las fincas de la misma manzana que han merecido pacíficamente la consideración de suelo urbano consolidado, quedando al margen de cualquier unidad de ejecución. 2- Subjetividad en cuanto a los cambios introducidos en el vial VB (dicho vial VB no estaba proyectado en la propiedad de los actores, sino que en la Aprobación Inicial estaba incluido en la UE 5 y posteriormente fue incluido en la finca propiedad de los actores, en la Aprobación Provisional y Definitiva del PGM), que ahora afecta en exclusiva a la parcela de los recurrentes, dejando completamente al margen al terreno de lo que antes era la UE 5 (que ahora es suelo urbano consolidado y no tiene obligación alguna con el nuevo vial que limita su propiedad), en un cambio súbito e inexplicado que impone un reparto injusto de las consiguientes cargas. 3- Diferente anchura del viario (en unos tramos es de 8 metros, en el terreno calificado como UE 6, y en otros tramos de 6 metros), lo que es incoherente y establece una mayor carga inmotivada para la UE 6. 4- La delimitación de las unidades de ejecución se considera inadecuada para conseguir el justo reparto de beneficios y cargas.

La Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ayuntamiento de Casalarreina se han opuesto a la demanda y han solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo, por ser conforme a derecho la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

La representación del Ayuntamiento de Casalarreina alega que el recurso contencioso administrativo es extemporáneo, al haber transcurrido el plazo de dos meses dispuesto en la LJCA. Señala la citada representación que con carácter previo a la interposición del presente recurso contencioso administrativo, la parte recurrente interpuso ante la aprobación definitiva del PGM por parte de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, un recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Consejero del ramo, suponiendo, la interposición del recurso de alzada, una infracción de lo dispuesto en el artículo 107.3 de la LRJAyPAC, pues los Planes Generales Municipales tienen carácter general y normativo integrando el ordenamiento jurídico urbanístico, existiendo numerosa jurisprudencia que prohíbe la interposición de recursos administrativos ante la aprobación del planeamiento urbanístico. Finalmente, cita la sentencia de esta Sala de 14 de septiembre de 2011 .

La representación del Ayuntamiento de Casalarreina no está planteando un motivo de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo, sino que, lo que plantea en realidad es un motivo de oposición en cuanto al fondo del asunto.

Como antes se ha señalado, se impugna, en este recurso contencioso administrativo, una resolución dictada por el Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra un acuerdo del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja, por el que se aprobó definitivamente el Plan General Municipal de Casalarreina.

El examen del expediente administrativo evidencia que el Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja, en sesión celebrada el día 4 de marzo de 2011, acordó aprobar definitivamente el Plan General Municipal de Casalarreina. Frente a este acuerdo, los ahora demandantes interpusieron recurso de alzada ante la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En el recurso de alzada, los recurrentes alegaron los siguientes motivos: 1ª Nulidad de la actuación: se denuncia la nulidad del procedimiento de Aprobación Definitiva del PGM de Casalarreina, en lo relativo a la no contestación a las alegaciones presentadas en el nuevo periodo de información pública, que no han sido contestadas mediante la oportuna resolución del Ayuntamiento. 2ª Errores materiales y de fondo en el PGM aprobado: 1- incorrecta aplicación de los criterios de clasificación de suelo urbano consolidado y no consolidado en la manzana 74100 del área 0 delimitada por la calle Jardines, Senda del Río Oja, Linares y San martín (concretamente en la UE 6). 2-...

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