STSJ Galicia 1152/2012, 27 de Diciembre de 2012

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2012:10562
Número de Recurso4108/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1152/2012
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 01152/2012

Procedimiento Ordinario Nº 4108/2012

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

En la ciudad de A Coruña, a veintisiete de diciembre de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4108/2012 penden de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Silvio, representado por Dª. María Pilar Castro Rey y dirigido por D. José Antonio Pérez Fernández, contra la Resolución de 11-2-11 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Ourense. Es parte como demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social . La cuantía del recurso es de 139.190,94 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo, presentado ante el Juzgado Nº 2 de Ourense, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto. Tras ello el Juzgado acordó oír a las partes sobre su posible incompetencia para el conocimiento del recurso, por corresponder a esta Sala, incompetencia que declaró por auto de 28-11-11 .

SEGUNDO

Una vez remitidos los autos a esta Sala, que aceptó su competencia para conocer del recurso, se confirió traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, la cual presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Una vez practicada la prueba propuesta y cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito, y por providencia de 7-12-12 se señaló para votación y fallo el día 20-12-12.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la Resolución de 11-2-11 de la Dirección Provincial en Ourense de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por el actor contra la de 6-8-10 de la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva, que declaró su responsabilidad solidaria en relación con las deudas contraídas con la Seguridad Social por "Construcciones Albañilería Presupuestos, S.L.".

SEGUNDO

En los fundamentos jurídicos de la demanda se alega que las resoluciones impugnadas son nulas de pleno derecho porque la declaración de responsabilidad del actor, en su condición de administrador de la sociedad, fue realizada por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia; porque carecen absolutamente de motivación; porque no se le dio audiencia al demandante en el procedimiento administrativo; y porque no se le notificaron al recurrente las actas de liquidación a las que se refiere la resolución de 6-8-10. Frente a estas alegaciones la Administración opone en su contestación a la demanda que su competencia para la declaración de la responsabilidad del actor deriva de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley General de la Seguridad Social, tras su modificación por la Ley...

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