STSJ Galicia 1120/2012, 13 de Diciembre de 2012
Ponente | CRISTINA MARIA PAZ EIROA |
ECLI | ES:TSJGAL:2012:10524 |
Número de Recurso | 4624/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1120/2012 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 01120/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2ª
RECURSO NÚMERO 0004624/2011
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
ILMOS. SRS.
Don José Antonio Méndez Barrera
Don José María Arrojo Martínez
Doña Cristina María Paz Eiroa
En la ciudad de A Coruña, a trece de diciembre de dos mil doce .
Vistos los autos de recurso ordinario seguidos ante esta Sala con el número 4624/2011, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido la procuradora doña Carmen Camba Méndez, en nombre y representación de doña Brigida, en relación con la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 2 de noviembre de 2011 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 27 de julio de 2011 por la que se declara a doña Brigida responsable solidaria de la deuda contraída por la empresa "REFORMAS E INSTALACIONES GALICIA, S.L." durante el período en que fue administradora única de la sociedad.
La procuradora doña Carmen Camba Méndez, en nombre y representación de doña Brigida
, interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo en relación con la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 2 de noviembre de 2011 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 27 de julio de 2011 por la que se declara a doña Brigida responsable solidaria de la deuda contraída por la empresa "REFORMAS E INSTALACIONES GALICIA, S.L." durante el período en que fue administradora única de la sociedad, por medio de escrito 29 de diciembre de 2011, que se tuvo por interpuesto por decreto de 13 de febrero de 2012 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.
Habiéndose recibido y examinado el expediente, por diligencia de 8 de marzo de 2012 se acordó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por la procuradora doña Carmen Camba Méndez, en la representación dicha, escrito de demanda con fecha 18 de abril de 2012 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que "se dicte en su día Sentencia por la que estimándola, se declare improcedente la derivación de responsabilidad solidaria acordada por la Administración, con los demás pronunciamientos inherentes a dicha declaración, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada" ; y habiéndose acordado, en virtud de diligencia de 19 de abril de 2012, el traslado de la misma a la parte demandada, para que la contestase en el plazo de veinte días.
El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante esta Sala escrito de contestación con fecha 23 de mayo de 2012 por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba que se dicte "sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de costas a la parte recurrente" .
Por diligencia de 29 de junio de 2012, se acordó el trámite de conclusiones escritas; habiéndose presentado escrito de conclusiones por las partes que fue unido a los autos. Por providencia de 31 de julio de 2012, se declararon conclusos los autos, pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Por providencia de 30 de noviembre de 2012, se señaló el día 5 de diciembre de 2012 para la votación y fallo.
En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.
La demandante pretende la declaración de no ser conforme a Derecho y la anulación de la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 2 de noviembre de 2011 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 27 de julio de 2011 por la que se declara a doña Brigida responsable solidaria de la deuda contraída por la empresa "REFORMAS E INSTALACIONES GALICIA, S.L." durante el período en que fue administradora única de la sociedad.
En justificación de la pretensión, en la demanda se alega que "toda vez que habiendo cesado en su cargo de administradora de la sociedad en fecha 29/06/2009 está exenta de toda responsabilidad al no concurrir en dicha fecha causa legal de disolución de la sociedad, y por tanto resulta improcedente la derivación de responsabilidad (...)...
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