STSJ Extremadura 27/2013, 17 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2013
Fecha17 Enero 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00027/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario 210/2011.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA 27

PRESIDENTE :DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a diecisiete de enero de dos mil trece.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 210/2011, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador D. Antonio Roncero Águila, en nombre y representación de D. Marco Antonio, siendo parte demandada el Servicio Extremeño de Salud ; recurso que versa contra la resolución de 20 de diciembre de 2010, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo organismo de 9 de noviembre de 2010, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la defectuosa prestación de asistencia sanitaria.

Siendo la cuantía del recurso de 240.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 22 de febrero de 2011, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 12 de diciembre. Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y se declare el derecho de la demandante a ser indemnizada en la cantidad de 240.000 euros, más los intereses legales, con imposición de costas.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Junta de Extremadura, por medio de escrito presentado el 19 de enero de 2012, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las que resultan de las actuaciones, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la resolución de 20 de diciembre de 2010, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo organismo de 9 de noviembre de 2010, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la defectuosa prestación de asistencia sanitaria.

La demanda argumenta que la enfermedad que ocasionó el fallecimiento de la Sra. Gracia fue la "enfermedad de Creutzfeldt-Jakob", en su variente conocida popularmente como "mal de las vacas locas". Es decir, que el contagio se produjo por el consumo de carne contamidada, basándose la responsabilidad imputada en la falta de control por parte de la Administración en la comercialización y venta del producto, al no supervisar correctamente la carne bovina destinada al consumo, ocasionando el contagio.

SEGUNDO

La...

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