STSJ Extremadura 28/2013, 17 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2013
Fecha17 Enero 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00028/2013

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 28

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a diecisiete de enero de dos mil trece.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 409 de 2.011, promovido por el Procurador Sra. Román Álvarez, en nombre y representación de DON Julio, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA representado por EL Sr. Letrado de la Junta; recurso que versa sobre: contra resolución de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de 28/01/2011, desestimatoria de reclamación por responsabilidad patrimonial.

C U A N T I A: 227.328,60 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don CASIANO ROJAS POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala en esta ocasión la Resolución adoptada por la Junta de Extremadura, Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de fecha 28 de enero de 2011, por la que se acuerda desestimar la solicitud de responsabilidad patrimonial planteada en base a la anulación, por sentencia judicial, de la Resolución de 27 de julio de 2007, dictada por el Director General de Explotaciones Agrarias, por la que se acuerda retirar al hoy recurrente una parte de su cuota láctea.

La demanda rectora de los autos defiende que tal anulación da lugar a responsabilidad patrimonial pues la decisión de retirar parte de la cuota láctea, de la que se derivan los daños y perjuicios que en la cantidad de 227.380,60# ahora reclama, se debió a un error de la Administración. En concreto, que no había utilizado al menos el 70% de su cuota durante los períodos 2005-2006 y 2006-2007 cuando lo cierto es que la utilizó en su totalidad, tal y como constatan las declaraciones obligatorias de leche de vaca y/o productos lácteos presentadas en fecha 23 de febrero de 2006 y 28 de febrero de 2007 (folios 24 y 25 del expediente administrativo). Aclara a continuación que lo que realmente se produjo en esas campañas "fue un trasvase de venta industria a venta directa, probablemente sin comunicación previa a la Administración, lo que sí pudo originar una sanción, pero nunca una retirada de cuota láctea", precisando seguidamente que, como se desprende de los correos electrónicos que obran en el expediente, "existió un trasvase en la campaña 2004-2005, que se pudo considerar definitivo por el Sr. Julio ".

La Administración defiende la conformidad a derecho de la resolución impugnada. Destaca, en primer lugar, que la sentencia dictada por el juzgado contencioso-administrativo nº 2 de Mérida anula la Resolución de 27 de julio de 2007 por una cuestión formal, básicamente por la ausencia de procedimiento administrativo previo al acto administrativo que acordaba la retirada de la cuota láctea, sin que dicha sentencia se pronunciara sobre el fondo del asunto, es decir, la procedencia o improcedencia de la reducción de cuota acordada por la Administración. Defiende a continuación que "ni se acredita la realidad del daño, ni que el mismo, caso de existir, sea antijurídico", entendiendo que el hoy recurrente tenía el deber jurídico de soportarlo, de acuerdo con la Ley. Por otra parte, tampoco entiende acreditado el nexo causal entre el funcionamiento anómalo de la Administración y el perjuicio alegado, puesto que la lesión patrimonial se hubiera producido igual si hubiera existido el acto anulado como si no, desde el momento que nunca fue desvirtuada la causa que motivó la retirada parcial de la cuota láctea que inicialmente se había concedido al demandante, esto es, la no utilización de al menos el 70% de la misma durante dos años consecutivos 2005-2006 y 2006-2007. Destaca también que, teniendo en cuenta que la sentencia del juzgado nº 2 de Mérida anuló el acto que acordaba la disminución de la cuota láctea por un motivo exclusivamente formal, la decisión de retrotraer el procedimiento al momento en que se produjo el vicio procedimental (ausencia de trámite de audiencia), confiriendo trámite de alegaciones, las cuales no fueron presentadas al efecto, conllevaba mantener el acto anulado, amén de que, conforme al art 67.1 de la Ley 30/92, estamos ante un supuesto de subsanación, por lo que "en la medida de que el hecho que motivó la reducción de la cuota lechera estaba constatado, entendemos que, subsanado el trámite viciado,...

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