STSJ Castilla y León 2191/2012, 21 de Diciembre de 2012

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2012:6281
Número de Recurso551/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2191/2012
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID C/ ANGUSTIAS S/N

Sección: 3ª

SENTENCIA: 02191/2012

65590

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0100955

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 551/2009

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De Sofía

Representante: ALVARO ONTOSO TERRADILLOS

Contra CONSEJERIA DE SANIDAD, ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Representante: LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL), FEDERICO DE MONTALVO JÄÄSKELÄINEN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

En Valladolid, a veintiuno de diciembre de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2191/12

En el recurso contencioso-administrativo núm. 551/09 interpuesto por doña Sofía, representada por el Procurador Sr. Callejo Gómez y defendida por el Letrado Sr. Ontoso Terradillos, contra desestimación presunta de la reclamación formulada el 27 de octubre de 2006 ante la Gerencia de Salud del Área de Burgos, luego ampliado a la Orden desestimatoria de 12 de junio de 2009 de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, con intervención de la sociedad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Sra. Alonso Zamorano y defendida por el Letrado Sr. Federico de Montalvo, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria. Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 4 de febrero de 2009 doña Sofía interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León, sede en Burgos, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación formulada el 27 de octubre de 2006 ante la Gerencia de Salud del Área de Burgos, mediante la que solicitaba una indemnización por importe de 180.303,63 # por los daños sufridos con ocasión de la asistencia recibida en el Hospital Santos Reyes de Aranda de Duero (Burgos).

Por Auto de 6 de marzo de 2009 dicha Sala declaró su incompetencia territorial para el conocimiento del asunto por entender correspondía a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo TSJ de Castilla y León pero con sede en Valladolid, emplazando a las partes.

SEGUNDO

Por recibidos los autos en esta Sala, e interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 10 de julio de 2009 la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare no conforme a Derecho la denegación por acto presunto de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León de la indemnización de 180.303,63 #, y, consecuentemente, se estime la reclamación en su día formulada y se conden a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León al pago de la citada suma, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación previa el día 27 de octubre de 2006 y hasta el pago de la indemnización, con expresa imposición de las costas del recurso.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 5 de enero de 2010 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas a la parte recurrente. Mediante escrito de 18 de marzo de 2010 la sociedad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., también se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 180.303,63 #, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 21 de marzo de 2012 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 20 de diciembre de 2012.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

Al amparo de los artículos 139 y siguientes de la LRJ-PAC doña Sofía interpone recurso contenciosoadministrativo contra la desestimación presunta de la reclamación formulada el 27 de octubre de 2006 ante la Gerencia de Salud del Área de Burgos, luego ampliado a la Orden desestimatoria de 12 de junio de 2009 de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, y formula demanda de responsabilidad patrimonial por importe de 180.303,63 # alegando que habiendo sido diagnosticada de artrosis de tobillo derecho fue intervenida en fecha 21 de noviembre de 2005 de artroplastia total del tobillo derecho con implante MBA, resultando en principio aparentemente satisfactoria pero siendo finalmente un fracaso, por lo que, tras una continua peregrinación, en fecha 12 de junio de 2006 se tuvo que proceder a la extracción de la prótesis con realización de artrodesis según técnica de MANN; que los dolores que padecía desde el año 1998 en que sufrió una mala pisada no sólo no desaparecieron sino que aumentaron, lo que propició que la reconocieran la incapacidad permanente total para su profesión habitual de cocinera por Resolución de 15 de septiembre de 2008 ("Artrosis severa tobillo derecho con artrodesis quirúrgica 2006 con pie/tobillo doloroso residual. Limitada para tareas que precisen actividades biomecánicas ligeras-moderadas con el tobillo derecho, así como para la bipedestación, tanto estática como dinámica"); que con independencia del informe consentido a ella le afirmaron que vería reducidos sus dolores y que inclusive podrían desaparecer, siendo todo lo contrario ya que se agudizaron, teniendo que soportar además dos intervenciones quirúrgicas, siendo utilizada como "conejillo de indias" para experimentar con ella pues está reconocido que se conocía muy poco de dicha técnica cuando se realizó, no informándole los facultativos sobre su falta de experiencia en tales intervenciones; que aunque varios médicos le han asegurado que le han estado tratando de un problema de huesos -mientras que lo que padecía era un problema de tendones-, no ha conseguido que alguno de ellos le proporcione un informe, por lo que acreditará su alegato a través de perito judicial; que, en definitiva, el fracaso de la artoplastia, con necesidad de una segunda intervención para deshacer la misma y el incremento de sus dolores es un daño que no tiene el deber jurídico de soportar, siendo indemnizable; y que percibe una pensión mensual de 446,30 # a todas luces insuficiente para hacer frente a sus necesidades de la vida diaria al carecer de cualquier otro ingreso, estimando moderada la suma reclamada de 180.303,63 #.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opone a la demanda alegando que la tendencia objetivadora de la responsabilidad patrimonial no puede hacernos olvidar que en el ámbito sanitario una traducción mecánica del principio de objetividad en la construcción del instituto resarcitorio puede provocar resultados no sólo contrarios a un elemental principio de justicia sino incluso a la propia y concreta función del instituto indemnizatorio, que no convierte a las Administraciones Públicas en aseguradoras universales de todos los riesgos sociales; que de acuerdo con el informe de la Inspección Médica, el de los peritos de la aseguradora y el dictamen del Consejo Consultivo, el daño por el que se reclama no puede ser imputado a la actuación de la Administración sanitaria, lo que impide que se pueda afirmar la relación de causalidad existente entre el daño y la atención sanitaria recibida por la paciente, y con ello que pueda prosperar la demanda; y que, subsidiariamente, es excesiva la cantidad que se reclama, no habiendo sido justificada ni en la vía administrativa ni en la judicial.

La sociedad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., también se opone a la demanda alegando que la historia clínica de la paciente deja claro que los hechos que se exponen en la demanda no se ajustan a la realidad, acreditándose que la paciente rechazó el tratamiento oportuno en 1998 -inmovilización con férula posterior-, que posteriormente rechazó la intervención que le proponían los médicos -artrodesis de la articulación-, y que, finalmente, a pesar de que expresamente se le comunicó la falta de experiencia del Servicio de Traumatología en este tipo de intervenciones, decidió que le realizaran una artroplastia de tobillo; que la doctrina de la lex artis constituye el parámetro que permite deslindar aquellos casos en los que el paciente no tiene el deber jurídico de soportar el daño de aquellos en los que sí lo tiene, no pudiéndose predicar la antijuridicidad del daño sufrido si se ha respetado la lex artis por parte de los servicios públicos sanitarios, habiéndose ajustado en este caso la actuación del servicio sanitario a las exigencias de la lex artis ad hoc ya que todas las pruebas médicas -Rx y RMN del tobillo- confirman que en ningún momento se erró en el diagnóstico del proceso patológico de la paciente -artrosis muy evolucionada de la articulación, cuyo único tratamiento es...

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