STSJ Castilla y León 480/2012, 19 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución480/2012
Fecha19 Octubre 2012

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a diecinueve de octubre de dos mil doce.

Recurso contencioso-administrativo número 4/2011, interpuesto por don Lucas y doña Isabel, representados por el procurador don Elías Gutiérrez Benito y defendidos por el letrado don Javier Martín Sáiz, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villagonzalo Pedernales de fecha 26 de octubre de 2010 "Aprobación Definitiva Urbanización C) San Andrés y Otras".

Han comparecido como parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Villagonzalo Pedernales, representado por el procurador don Eusebio Gutiérrez Gómez y defendido por el letrado don Damián González Diez, y como parte codemandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el letrado de la misma en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 14 de enero de 2011 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos. Admitido a trámite el recurso, se le dio la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 15 de abril de 2011, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto frente al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villagonzalo Pedernales de fecha 26/10/2010-Aprobación definitiva urbanización C) San Andrés y Otras, se acuerde:

  1. Declarar la nulidad de las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Villagonzalo Pedernales (Burgos), y la obligación de dicho Ayuntamiento de tramitar la adaptación de las mismas a la LUCYL y a su Reglamento.

  2. Declarar la nulidad de la modificación puntual de las normas subsidiarias municipales de planeamiento urbanístico tramitada en el expediente número NUM005 y aprobada definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo en fecha 17/02/2009.

  3. Declarar la nulidad del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villagonzalo Pedernales de fecha 26/10/2010 por el que se aprobaba definitivamente el Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y Proyecto de Expropiación, y consecuentemente, declarar la nulidad de citados Estudios de Detalle, Proyecto de Urbanización y Proyecto de Expropiación objeto del mismo.

  4. Reconocer a D. Lucas el derecho a una indemnización de 18.537,63 # a razón de 180,45 #/m 2, por la privación de los 102,73 m 2 de la finca número NUM000 (referencia catastral: NUM001 ) de su propiedad, ilegalmente ocupados por el Ayuntamiento de Villagonzalo Pedernales en los términos expresados en los antecedentes de la presente demanda, a los que habrá de añadirse el 5% de premio de afección, más los intereses legales desde la fecha de la ocupación hasta su completo pago.

  5. Reconocer a D. Lucas el derecho a una indemnización de 4.634,41 # por una actuación equiparable a las llamadas vías de hecho, por la ocupación ilegal de la finca número NUM000 (referencia catastral: NUM001 ) de su propiedad, indemnización que en cualquier caso debemos establecerla en un 25% del justiprecio o valor de mercado del terreno ocupado ilegalmente, sin añadirle el 5% por premio de afección, o lo que es lo mismo,

    el 25% de 18.537,63 #, más los intereses legales desde la fecha de la ocupación hasta su completo pago.

  6. Reconocer a Dña. Isabel el derecho a una indemnización de 18.294,02 #, a razón de 180,45 #/ m 2, por la privación de los 101,38 m 2 de la finca número NUM002 (referencia catastral: NUM003 ) de su propiedad, ilegalmente ocupados por el Ayuntamiento de Villagonzalo Pedernales en los términos expresados en los antecedentes de la presente demanda, a los que habrá de añadirse el 5% por premio de afección, más los intereses legales desde la fecha de la ocupación hasta su completo pago.

  7. Reconocer a Dña. Isabel el derecho a una indemnización de 4.573,51 # por una actuación equiparable a las llamadas vías de hecho, por la ocupación ilegal de la finca número NUM002 (referencia catastral: NUM003 ) de su propiedad, indemnización que en cualquier caso debemos establecerla en un 25% del justiprecio o valor de mercado del terreno ocupado ilegalmente, sin añadirle el 5% por premio de afección, o lo que es lo mismo, el 25% de 18.294,02 #, más los intereses legales desde la fecha de la ocupación hasta su completo pago.

  8. Reconocer a Dña. Isabel el derecho a una indemnización de 61.826 #, a razón de 180,45 #/m 2, por la imposibilidad de edificar la finca número NUM002 (referencia catastral: NUM003 ) de su propiedad.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada, que contestó en forma legal por escrito de fecha 22 de mayo de 2011 oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia por la que se inadmita el recurso contencioso o, en otro caso, lo desestime, con costas a la actora por su evidente visceralidad y temeridad. Igualmente, contestó a la demanda la administración autonómica mediante escrito de fecha 1 de septiembre de 2011, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo planteado, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, y practicándose los medios de prueba propuestos y admitidos, se verificó el trámite de conclusiones, tras lo cual los autos quedaron conclusos para votación y fallo, señalándose el día 18 de octubre de 2012 para votación y fallo, lo que se efectúo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villagonzalo Pedernales de fecha 26 de octubre de 2010 "Aprobación Definitiva Urbanización C) San Andrés y Otras", por el que se acuerda:

Primero

Estudio de Detalle:

  1. Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle (Expte. NUM004 ) para precisar la ordenación detallada de alineaciones y edificabilidad en la Calle San Andrés y Otras, redactado por el arquitecto Roberto y promovido por este Ayuntamiento. Todo ello conforme a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 5/99 de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León .

  2. Notificar esta Resolución a la Administración del Estado, Diputación Provincial, Registro de la Propiedad, interesados directos en el expediente y administración de la comunidad autónoma, a la que se remitirá además un ejemplar del Estudio.

  3. Publicar esta aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Castilla y León, conforme a lo establecido en el art. 61,2 de la misma Ley.

Segundo

Proyecto de Urbanización:

  1. Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización de las Calles San Andrés y otras, realizado por el Ingeniero de Caminos C. y P. Juan Enrique, conforme al artículo 95 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León (LUCYL, 5/1999, de 8 de abril); para llevar a cabo una actuación aislada de urbanización en dichas calles, conforme al artículo 70 de dicha Ley y 212 de su reglamento (R.U.C.yL., Decreto 22/2004, de 29 de enero).

Tercero

Expropiación:

  1. incorporar definitivamente al expediente de expropiación por procedimiento de tasación conjunta y al Estudio de Detalle (Expte. NUM004 ) que define su ámbito, para llevar a cabo la actuación aislada de urbanización de las Calles San Andrés y otras, la relación de propietarios y titulares afectados, descripción de los bienes y derechos a expropiar y sus correspondientes hojas de aprecio siguientes: .......... B) Notificar este acuerdo a los propietarios y titulares de derechos afectados, advirtiéndoles que, conforme al punto 2 del artículo 225 de referido reglamento, si dentro de los 20 días siguientes manifiestan por escrito su disconformidad con la valoración contenida en su hoja de aprecio, esta Administración expropiante trasladará el expediente a la Comisión Territorial de Valoración para que fije el justiprecio. En otro caso, el silencio del interesado se considerara como aceptación de la valoración fijada en la hoja de aprecio, entendiéndose determinado definitivamente el justiprecio.

Cuarto

Urbanización:

  1. Ejecutar la urbanización por fases, incluyendo en la 1ª la renovación de redes de agua (subvencionada con cargo al Plan de Aguas 2009), en la 2ª la urbanización de C) San Andrés y entronque con Ctra. Vieja de Roa (según separa II, Plan Extraordinario 2010), en la tercera la urbanización de calle Ctra. Vieja de Roa y en la 4ª la urbanización de calle La Báscula.

  2. Liquidar las cuotas de urbanización correspondientes a cada parcela sólo cuando se realicen obras que afecten directamente a la misma; aplicando a cada fase de las subvenciones que a la misma correspondan, sin perjuicio de la imputación proporcional que correspondan en el reparto de cuotas y reduciendo a cada parcela, aparte de los costes de redes generales, los costes (a precio del proyecto) que correspondan a los servicios de que ya está dotada y de los que se haya servido el Ayuntamiento u otras empresas suministradoras y hayan cobrado por ellos.

  3. Ratificar la resolución de las alegaciones presentadas anteriormente a la última exposición pública y notificación a afectados conforme los fueron en anteriores resoluciones que ya han sido notificadas.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se levanta en el presente recurso la parte actora por considerar que es disconforme a derecho y que procede su anulación; y en apoyo de sus pretensiones esgrime los siguientes argumentos:

1.-Se produce la impugnación indirecta de las Normas Subsidiarias...

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